La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/12/2021

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 98

La Gaceta Nº 231 Miércoles 1º de diciembre del 2021

mediante el cual se ejecutó la suspensión sin goce de salario en contra de Salas Sandí del 27 al 31 de diciembre del año 2010, y reintegrarle el monto del salario correspondiente: toda vez que dicha sanción fue anulada por esta Junta Directiva en el punto 5 del artículo 41 de la sesión 8583 del 7 de junio del año 2012. 2-Rechazar las excepciones de prescripción y caducidad alegadas en escrito recibido el 13 de noviembre de 2013, suscrito por el representante legal de Carlos Salas Sandí. 3-Rechazar el recurso de revisión presentado por el representante legal del doctor Carlos Salas Sandí, en escrito recibido el 13 de noviembre de 2013. 4-0rdenar a la Administración que proceda a ejecutar las sanciones ordenadas por esta Junta Directiva en el acuerdo adoptado en el artículo 42 de la sesión 8674 del 31 de octubre del año 2013, tanto a nivel disciplinario como patrimonial.
VIII.Que mediante oficio GM-AJD-5320-2014, la Gerencia Médica, le traslada a esta Dirección Regional lo resuelto por la Junta Directiva en el artículo 40 de la sesión N 8719, con relación al procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial contra el Dr. Carlos Salas Sandí y Rodolfo Ramírez Amaya, bajo el expediente N CIPA-133-07, solicitándole respetuosamente proceder según el acuerdo en mención, que señala: .. la Junta Directiva ACUERDA:
2-Declarar parcialmente con lugar el recurso de reposición mal denominado recurso de revocatoria y el incidente de nulidad planteados en fecha 13 de noviembre del año 2013 a favor del doctor Carlos Salas Sandí, únicamente en cuanto al reclamo de la doble imposición de la sanción disciplinaria. En tal sentido, se ordena a la Oficina de Recursos Humanos de la Clínica Solón Núñez, que anule el movimiento de personal N 137390 LL mediante el cual se ejecutó la suspensión si goce de salario en contra del Salas Sandí del 27 al 31 de diciembre del año 2010, y reintegrarle el monto del salario correspondiente; toda vez que dicha sanción fue anulada por esta Junta Directiva en el punto 5 del artículo 41 de la sesión 8583 del 7 de junio del año 2012. 4. Ordenar a la Administración que proceda a ejecutar las sanciones ordenadas por esta Junta Directiva en el acuerdo adoptado en el artículo 42 de la sesión 8674 del 31 de octubre del año 2013, tanto a nivel disciplinario como patrimonial. Es importante rescatar que en el acuerdo adoptado en el artículo 42 de la sesión No. 8674 del 31 de octubre del 2013 visible a folios del 1781 al 1801 del expediente administrativo, la Junta resolvió:
Tercero: conforme con la información rendida por el órgano director en su informe de conclusiones y de acuerdo con lo recomendado por la Dirección Jurídica en el oficio N DJ-5317-2010 del 18 de agosto del 2010, se tienen por acreditadas las faltas imputadas, por lo que procede imponer como sanción disciplinaria la suspensión de cinco días sin goce de salario a los doctores Carlos Salas Sandí y Rodolfo Ramírez Amaya, y el cobro de 26.4% a cada uno por concepto de daño patrimonial. En el caso del doctor Ramírez Amaya, en virtud de que se jubiló y no es factible hacer efectiva la aplicación de la suspensión del cargo sin goce de salario, se deja constancia en el expediente personal de la falta que se la atribuye .
IX.Que mediante oficio DRSSCS-DM-AL-077-2014, esta Dirección Regional le traslada a la Dra. Mylena Quijano Quijano Barrantes, Directora Área de Salud de Hatillo, Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, lo acordado por la Junta Directiva en el artículo 42 de la sesión N 8674 del 31 de octubre del 2013.
X.Que mediante oficio DMCSNF 0967-2014 de fecha 04 de julio del 2014, la Dra. Mylena Quijano Quijano Barrantes, Directora Área de Salud de Hatillo, Clínica Dr. Solón Núñez
Frutos, realiza devolución del expediente, indicando que:
el Doctor Carlos Salas Sandí no se encuentra supeditado a las órdenes de la suscrita ya que se encuentra nombrado en ascenso interino como jefe 3 en la Dirección Médica del Área de Salud de Talamanca, hasta el 25 de julio del 2014.
Razón por la cual me encuentro impedida de ejecutar la sanción ordenada por Junta Directiva mediante el artículo 42 de la sesión N 8674 del 31 de octubre de 2013. No se omite manifestar que en lo correspondiente a la anulación del movimiento de personal o, 137390LL, se está girando la orden pertinente a la Oficina de Recursos Humanos a fin de que proceda como corresponde En atención a todo lo anterior, siendo que la responsabilidad de los actos que realizan los funcionarios contrarios al ordenamiento, está regulado en nuestra Legislación en la Ley General de la Administración Pública, conformándose a partir de una serie de principios jurídicos que obligan a la Administración y a los funcionarios, a actuar con objetividad y transparencia, se considera: Por tanto, Con fundamento en lo expuesto se resuelve: proceder en contra del señor Rodolfo Ramírez Amaya, a imponer como sanción disciplinaria la suspensión de cinco días sin goce de salario, y con el cobro de 26.4% por concepto de daño patrimonial, según el acuerdo de Junta Directiva artículo 42
de la sesión N 8674 del 31 de octubre de 2013. En el caso del doctor Ramírez Amaya, en virtud de que se jubiló y no es factible hacer efectiva la aplicación de la suspensión del cargo sin goce de salario, se deja constancia en el expediente personal de la falta que se la atribuye. Contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Desglose Cobro por Concepto de Resarcimiento Daño Patrimonial, Folio: 1392, Expediente Administrativo.
Pagado por la obra.
Valoración ingeniería y mantenimiento.
Diferencia Pagada de más.
Monto a cancelar por Resarcimiento Daño Patrimonial 26,4%.

3.462.706.28
800.000.00
2.662.706.28
702.954.45

Notifíquese al señor Rodolfo Ramírez Amaya, mediante publicación en El Diario Oficial La Gaceta por no haber aportado medio ni localizarse en el domicilio que consta en el expediente personal.Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional. IN2021604996 .
SUCURSAL CARTAGO
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Reinaldo Aguilera Blas, afiliado N 7-01880108760-999-001, la Sucursal de Cartago, de la Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de Cargos 1206-2021-16916, por eventual omisión en el

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/12/2021

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha01/12/2021

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones5378

Primera edición01/01/2003

Ultima edición07/06/2024

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