La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 30/11/2021

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 76

La Gaceta Nº 230 Martes 30 de noviembre del 2021

frente a su casa les va a tener que ver la cara a ver si es tan hombre. Le dice al abogado que está grabando la llamada para ver si de esta manera bajaba el tono y podía entender que era lo que realmente pretendía, el responde que no le autoriza que grabó la voz y continúa con los insultos de poco hombre y pendejito. Cuelga y vuelve a llamar con el mismo nivel de agresividad y amenazas. Que el día 20/12/2020
el denunciado lo llama por WhatsApp la cual no logro responder, por lo que le regresó la llamada y le atiende con el mismo tono agresivo y amenazante. Que el 19/02/2021
se apersonó al local de su ex pareja a solicitarle le diera un número de cuenta para depositar el dinero de los gastos del niño, a averiguar si lo había matriculado y para ver si iban a continuar con el cuido compartido, ella se altera y le dice que esos temas lo deben hablar con el abogado y que se retire o llama a la policía. Que él se retira llama al denunciado, quien continuo con su tono agresivo diciendo que él había ido a agredir y hostigar a Viviana, le dije que tiene el video de la entrevista con Viviana y ahí se puede ver que no existió ninguno de los delitos que él le adjudica. Acusa el denunciante que, a raíz de todo esto, sufre de ansiedad, va regularmente a los Juzgados de familia, pensiones y violencia intrafamiliar a averiguar sobre procesos en su contra y hasta el día de hoy no hay ninguno abierto, por lo que, no entiende como el abogado, Víctor Lobo, lo viene amenazando desde el 08/12/2020 con denuncias y notificaciones. Solicita una disculpa escrita y compromiso de no hostigarlo por ningún medio, amén de las sanciones disciplinarias. Solicita una compensación económica de 1.000.000 por el estrés generado por su hostigamiento jurídico, el tiempo perdido en juzgados. Se consideran los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 17, 69, 78, 81, 83 inciso a, 85 inciso b; y, 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondrá sanción que puede ir desde los tres meses a tres años de suspensión en el ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe.
Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12
de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación.
Expediente administrativo 171-21.Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. IN2021604304 .

HACIENDA

CITACIONES

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director de Procedimiento.San José, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. En aplicación de los numerales 241
y 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Diego Damián Fallas Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-1119-0612, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda, sita en el 4 piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-0012021 de las once horas con cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-00572021 del 09 de setiembre del 2021, y se cita al señor Fallas Hernández a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 17 de enero de 2022 en el Departamento de Arquitectura, ubicado en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 09:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte al señor Fallas Hernández que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Asesoría Legal sita en el cuarto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública.Licda.
Pamela Carballo Pérez, Órgano Director de Procedimiento.
O. C. N 4600051946.Solicitud N 311580. IN2021604386 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 30/11/2021

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha30/11/2021

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones5359

Primera edición01/01/2003

Ultima edición13/05/2024

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