La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 26/11/2021

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 114

La Gaceta Nº 229 Viernes 26 de noviembre del 2021

En razón de lo expuesto se cita a comparecer Personalmente ante este órgano director Y en Calidad de Disciplinado, en la Oficina del Órgano Director, Dirección Jurídica, tercer piso del módulo C en la sede central en Pavas-, a las ocho horas con treinta minutos del once de enero del dos mil veintidós - 08:30 am - 11/01/2022-, para que se refiera a los hechos denunciados: Por Ausencias Injustificadas los días 15, 16, 22 Y 26 de marzo del 2021.
Así como por Ausencias Injustificadas los días 4, 5, 6, 7, 10, 11, 20, 21, 24, 25, 26, 27, y 28 de mayo del 2021.
Se recuerda al servidor citado su derecho de hacerse representar o asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; de examinar y fotocopiar cualquier pieza del expediente administrativo que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento; de exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y ofrecer las diligencias probatorias que considere necesarias; y de estar presente junto a su asesor legal, durante la declaración de los testigos, si los hubiere, así como de preguntar a estos. Se le indica al disciplinado que, si su deseo es obtener el expediente escaneado en forma completa vía correo electrónico, deberá solicitarlo al correo ebrenesm@aya.go.cr o de lo contrario si su deseo es fotocopiar el expediente, de igual manera ante dicha dirección de correo electrónico puede coordinar la visita en la Dirección Jurídica. De igual forma se deben remitir documentos al expediente debe realizarse a la Dirección Jurídica sea a la Recepción en forma física o al fax número 2220-4393.
Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, recordándole que toda presentación de prueba previa a la comparecencia, deberá presentarla por escrito. Se le previene, asimismo, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día, y por escrito, deberá señalar medio donde atender notificaciones futuras.
Finalmente, se le apercibe que de no presentarse en la fecha y a la hora señaladas, la Administración continuará y decidirá este procedimiento con los elementos de juicio existentes. Se le informa que de comprobarse falta disciplinaria podrá ser sancionado de la siguiente forma:
desde una amonestación por escrito, suspensión sin goce de salario desde uno hasta 30 días, según corresponda y hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como de no comprobarse falta se ordenará el archivo del presente caso;
todo lo anterior en concordancia con la Ley General de la Administración Pública y el Código de Trabajo vigentes.
En atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS
emitido el día 16 de marzo del 2020, en que se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, a la propuesta de la Comisión de Emergencias del Poder Judicial; con el fin de dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por las autoridades de salud, y en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 21 de la Constitución Política, artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 6 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 12 numerales 1 y 2 literales c y d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; para asegurar no poner en riesgo la integridad ni la salud de los presentes; se les previene a las partes involucradas en este procedimiento, que en el término de CINCO DÍAS HÁBILES, a partir de la notificación de la presente resolución de traslado de
cargos, se sirvan informar al Órgano Director, si entre las personas participantes sean disciplinados, testigos y/o sus abogados o representantes legales o sindicales convocados a la realización de la audiencia oral, existe algún factor de riesgo o condición de vulnerabilidad que les imposibilite comparecer para la realización de dicha diligencia. Anexar documentos que demuestren el riesgo. Lo anterior, con el fin de que el órgano director cuente con elementos pertinentes para valorar la reprogramación de la audiencia.
INSTRUCCIONES PARA REALIZACIÓN
DE LAS AUDIENCIAS ADMINISTRATIVAS:
En atención a la emergencia nacional ocasionada por la pandemia del COVID-19, a los lineamientos dictados por el Ministerio de Salud y Protocolo para activar audiencias administrativas Asesoría Laboral-Penal se comunican las siguientes disposiciones que deberán ser acatadas de manera obligatoria por todas las personas disciplinados, partes, testigos, representantes legales y/o representantes sindicales que asistan a las audiencias disciplinarias convocadas por el órgano director:
1-El ingreso de los participantes queda sujeto a la valoración del órgano director que dirigirá la audiencia.
2-Solamente podrán ingresar las partes, investigados, testigos -en el momento que correspondaademás los abogados de las partes y/o del disciplinado, o bien su representante sindical.
3-Todos los asistentes a la audiencia deberán lavarse las manos previo a ingresar a la sala de audiencias y entregar sus cédulas de identidad y/o carné, colocándolas en el lugar indicado por el órgano director. Para lo anterior, deberán hacer uso de los lavatorios ubicados cerca de cada una de las salas designadas para audiencias.
4-Todos los presentes deberán utilizar mascarillas durante todo el tiempo que se realice la audiencia dos horas.
5- Si alguna de las personas convocadas para la audiencia presenta síntomas de fiebre, dolor de garganta, tos, falta de olfato o gusto o congestión nasal, resfrío no deberá presentarse a la audiencia señalada y deberán hacer la solicitud de cambio de señalamiento, debidamente respaldado con la referencia médica correspondiente.
6- Durante la realización de la audiencia, se deberá respetar estrictamente el distanciamiento social de un metro con ochenta centímetros, para lo cual, deberán acatar las disposiciones de acomodo que le sean indicadas por el órgano director que dirigirá la audiencia.
7-No se recogerán firmas de las partes, testigos ni representantes, en procura de evitar la manipulación de bolígrafos y documentos, por lo que bastará con la firma del órgano director que dirige la audiencia, quien dará fe de las personas que estuvieron presentes y en qué calidad lo hicieron. Las declaraciones les serán remitidas a las partes al medio que señalen para oír notificaciones.
8-Las salas designadas para llevar a cabo las audiencias serán desinfectadas por el compañero de servicios generales que para el efecto haya sido señalado.
Contra este acto caben los recursos de revocatoria, de apelación o ambos a la vez, haciéndolo constar en el acta de notificación respectiva o dentro del término de veinticuatro horas a partir de su comunicación. Estos deberán presentarse ante el órgano director del procedimiento, al cual corresponderá resolver en tratándose de recurso de revocatoria. En caso de recurso de

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 26/11/2021

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha26/11/2021

Nro. de páginas116

Nro. de ediciones5374

Primera edición01/01/2003

Ultima edición03/06/2024

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