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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 22/11/2021
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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica
Pág 2
La Gaceta Nº 225 Lunes 22 de noviembre del 2021
CONTENIDO
Pág N
FE DE ERRATAS 2
PODER LEGISLATIVO
Leyes 2
Proyectos 3
Acuerdos 16
PODER EJECUTIVO
Decretos 16
Acuerdos 19
DOCUMENTOS VARIOS 26
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones 59
Edictos 66
Avisos 66
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 68
REGLAMENTOS 69
REMATES 75
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 77
RÉGIMEN MUNICIPAL 110
AVISOS 112
NOTIFICACIONES 127
Los Alcances N 236 y N 237, a La Gaceta Nº 224;
Año CXLIII, se publicaron el viernes 19 de noviembre del 2021.
AVISOS
FE DE ERRATAS
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO DE PLAYA POTRERO
Los libros extraviados son Diario N. 2, Mayor N. 2, Inventario y Balances N. 2, y no como por error se indicó en La Gaceta N 162- Martes 24 de agosto del 2021, pág 76. María Lourdes Valverde Retana, cédula N 1-0686-0416, presidente junta directiva, Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado de Playa Potrero, cédula jurídica N 3-002-211310.María Lourdes Valverde Retana, Presidenta.1 vez. IN2021602430 .
PODER LEGISLATIVO
LEYES
10050
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DEL MES DE AGOSTO COMO EL MES
HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA EN COSTA
RICA REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 9526, LEY PARA DECLARAR AGOSTO COMO EL MES
HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA EN
COSTA RICA, DE 22 DE MARZO DE 2013;
REFORMA DEL PRIMER PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO
DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO
DE 1943; Y REFORMA DEL
TRANSITORIO AL ARTÍCULO
148 DE LA LEY 2, CÓDIGO
DE TRABAJO, DE 27
DE AGOSTO
DE 1943
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 1 de la Ley 9526, Ley para Declarar Agosto como el Mes Histórico de la Afrodescendencia en Costa Rica, de 22 de agosto de 2018.
El texto es el siguiente:
Artículo 1- Se declara agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica y el 31 de agosto de cada año como la fecha oficial para celebrar el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.
ARTÍCULO 2- Se reforma el primer párrafo del artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 26 de agosto de 1943.
El texto es el siguiente:
Artículo 148- Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1 de enero, el 11
de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre.
Los días 2 y 31 de agosto y el 1 de diciembre también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio.
Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Priscila Zúñiga Villalobos
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministra de Gobernación y Policía Presidenta Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica