La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/11/2021

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 218 Jueves 11 de noviembre del 2021
Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía, Decreto Ejecutivo N 25584-MINAE-H-MP del 24 de octubre de 1996, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC.
Considerando:
I.Que la Ley Orgánica del Ambiente N 7554, establece los objetivos, principios, fines, apoyo institucional y jurídico, criterios para el ordenamiento y la soberanía del Estado sobre la diversidad biológica, los cuales deben ser implementados por el Estado para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.Que la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, N 7152, establece entre las funciones de este Ministerio el promover y administrar la legislación sobre conservación y uso racional de los recursos naturales, a efecto de obtener un desarrollo sostenido de ellos, y velar por su cumplimiento y dictar, mediante decreto ejecutivo, normas y regulaciones, con carácter obligatorio, relativas al uso racional y a la protección de los recursos naturales, la energía y las minas.
III.Que el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N 35669-MINAE, establece la creación y funciones del Viceministerio de Energía, Dirección de Energía.
IV.Que la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía N 7447, establece que el Ministerio de Ambiente y Energía en coordinación con el Ministerio de Hacienda deben modificar la lista de bienes exonerables para adaptarla a los avances del conocimiento científico, así como para incluir nuevos bienes que contribuyan al ahorro, el uso racional y eficiente de la energía o promuevan el desarrollo de fuentes de energía renovables que reduzcan la dependencia del país de los combustibles fósiles.
V.Que en cumplimiento de lo indicado en el artículo 38 de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía N 7447, en concordancia con el Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía, Decreto Ejecutivo N 25584-MINAE-H-MP, se actualizan y unifican los listados base que utilizará la Dirección de Energía para emitir la recomendación técnica de exención al Ministerio de Hacienda.
VI.Que la eficiencia energética persigue evitar un impacto negativo al ambiente, en particular, sobre los recursos naturales de los que se obtiene la energía eléctrica, como resultado del uso de algunos equipos ineficientes y el mayor consumo que éstos realizan, así como del aumento de la demanda eléctrica nacional, mayor demanda de generación térmica con combustibles con un costo operativo superior que impacta las tarifas, por lo que, en vista de lo anterior, es conveniente establecer un estándar de eficiencia energética Equipo
para que los equipos eléctricos reglamentados técnicamente se ajusten a esta regulación y no permitir la importación o comercialización de los que no se ajusten.
VII.Que, con el fin de actualizar la Lista de Bienes y Materiales vigente, contenida en el Decreto Ejecutivo Nº41121
del 05 de abril de 2018 denominado Lista oficial de bienes exonerados conforme al artículo 38 de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Ley N 7447 del 03 de noviembre de 1994 y sus reformas, se hace necesario proceder a emitir una nueva disposición.
VIII.Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MPMEIC y sus reformas, la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el informe positivo DMR-DAR-INF-017-2021 del 2 de febrero del 2021, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC. Por tanto, Decretan:
Modificación al Decreto Ejecutivo Nº 41121-MINAE-H
del 05 de abril de 2018 denominado Lista oficial de bienes exonerados conforme al artículo 38
de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Ley Nº 7447 del 03 de noviembre de 1994 y sus reformas Artículo 1ºModifíquese el primer párrafo del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 41121MINAE-H del 05 de abril de 2018 denominado Lista oficial de bienes exonerados conforme al artículo 38 de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Ley Nº 7447 del 03 de noviembre de 1994 y sus reformas, y además adiciónese a la lista del título denominado Descripción de los equipos y tecnologías que trabajan a partir de energías renovables o alternativas, sujetos al beneficio, el cuadro adjunto, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 1ºDescripción equipos para el aprovechamiento de las energías renovables o alternativas. Los equipos que se enlistan en el presente artículo, se eximen del pago de los impuestos selectivo de consumo, ad valorem, Impuesto Sobre el Valor Agregado, y el estipulado en la Ley N 6946 de 14 de enero de 1984, tanto importados como de fabricación nacional.
Estos equipos únicamente podrán ser comercializados en sistemas completos.
Descripción de los equipos y tecnologías que trabajan a partir de energías renovables o alternativas, sujetos al beneficio

Descripción
Tipos de Equipos
Dispensadores de hidrógeno gaseoso para vehículos eléctricos de celda de combustible
Dispositivos de conexión de reabastecimiento de hidrógeno gaseoso que permiten la recarga de los tanques de los vehículos eléctricos de hidrógeno mediante la transferencia del hidrógeno gaseoso almacenado en una estación de hidrógeno
Son dispensadores de hidrógeno para vehículos eléctricos que operan a dos ámbitos de presiones estándar,
Son equipos que suministran el gas a presiones como el estándar H35 de 35MPa a 350 bar, para vehículos pesados y autobuses, y estándar H70 a una presión de 70
Mpa a 700 bar para suministrar el gas a automóviles livianos.

Aplicaciones
Tanques de almacenamiento estacionarios para hidrógeno gaseoso de alta presión
Dispositivos diseñados para el almacenamiento del hidrógeno en estado gaseoso y son parte de las estaciones de recarga de hidrógeno para vehículos eléctricos con celdas de combustible
Tanques usualmente construidos en acero, utilizando aleaciones aptas para el almacenamiento de gas hidrógeno
El uso es para almacenamiento de gas hidrógeno estacionario, exclusivamente para ser parte de estaciones recarga de hidrógeno.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/11/2021

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha11/11/2021

Nro. de páginas116

Nro. de ediciones5371

Primera edición01/01/2003

Ultima edición29/05/2024

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