La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 5/11/2021

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 214 Viernes 5 de noviembre del 2021
Mora, con la consecución de una sana recreación, así como una adecuada salud física y mental, mejorando la calidad de vida, facilitando la convivencia en sociedad, así como la inclusión de este grupo social en actividades propias de la localidad.
bAsociación Comedor Hijos de Dios, deberá destinar los recursos públicos transferidos a este para brindar un subsidio alimenticio a todas las personas que les hace falta alimentos en todo el Cantón de Mora, entre ellos, indígenas, enfermos terminales, adultos mayores, niños, indigentes, mujeres desamparadas y pacientes enviados por el Ebais del cantón.
ARTÍCULO 3-
Procedimiento de transferencia.
La Municipalidad de Mora, de previo a realizar la transferencia del beneficio patrimonial aprobado en esta ley, deberá tramitar el procedimiento dispuesto en las normas técnicas dictadas por la Contraloría General de la República y el reglamento municipal vigente, a efectos de garantizar la idoneidad técnica, legal, administrativa y financiera de la Asociación San Vicente de Paul de Ciudad Colón y la Asociación Comedor Hijos de Dios para administrar fondos públicos.
ARTÍCULO 4-
Procedimiento de fiscalización.
Las transferencias del beneficio patrimonial aprobado en esta ley deberán ser sujeto de fiscalización continua y permanente de la Municipalidad de Mora por medio de su auditoría interna y facultativamente por la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 5- Inclusión de las transferencias al presupuesto municipal.
La Municipalidad de Mora deberá obtener la aprobación del presupuesto del beneficio patrimonial por parte de la Contraloría General de la República, de previo a realizar cualquier transferencia a favor de la Asociación San Vicente de Paul de Ciudad Colón, y a la Asociación Comedor Hijos de Dios.
Rige a partir de su publicación.
Ana Karine Niño Gutiérrez Diputada 28 de octubre de 2021
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.Exonerado. IN2021598367 .
PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DEL CANTÓN DE PUERTO JIMENEZ, CANTÓN XIII DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Expediente N.22.749
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene como objetivo fundamental elevar a rango de cantón el distrito segundo Puerto Jiménez del cantón de Golfito, que llevará por nombre de PUERTO JIMÉNEZ, convirtiéndose en el cantón XIII de la provincia de Puntarenas, la cual está integrada actualmente por 12 cantones. Puerto Jiménez es el distrito número 2 del cantón de Golfito de la Provincia de Puntarenas y mide 720,54
km y tiene una población estimada de 9.000 habitantes según el último censo realizado por el INEC en el año 2011, con una
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densidad demográfica media de alrededor de 10 habitantes por kilómetro cuadrado, sin contar con la población turística flotante que tiene el distrito por cuanto Puerto Jiménez en un lugar eminentemente turístico. Algunas de las principales actividades económicas que desarrollan los pobladores de la zona son el ecoturismo, agroturismo, turismo de aventura, ganadería, agricultura, industria, comercio, servicios públicos bancos, EBAIS, Ministerio de Ambiente y Energía, entre otros, sin embargo, los pobladores de Puerto Jiménez son conscientes de la necesidad de invertir en el desarrollo social del distrito, diversificar la economía de la zona, y visionar sobre el futuro para planificar y aprovechar realmente el potencial de Puerto Jiménez por medio de una verdadera autonomía local.
Haciendo un mapeo de la zona, en Puerto Jiménez se pueden encontrar bares, cafeterías, lugares de comida rápida, restaurantes y sodas; comercios de hospedaje, bancos públicos, supermercados, panaderías, tiendas; en el ámbito de la educación hay 20 escuelas y 2 colegios públicos; además iglesias de diferentes religiones; también hay gasolineras y servicios públicos como asadas, Instituto Costarricense de Electricidad, Patronato Nacional de la Infancia, Bomberos, Cruz Roja, juzgado, fiscalía, oficinas de Organismo de Investigación judicial, oficina de correos de Costa Rica, Fuerza Pública, un aeródromo entre otras muchos servicios.
El distrito de Puerto Jiménez se encuentra a 116
kilómetros de la cabecera del cantón de Golfito y no tiene colindancia terrestre alguna con ninguno de los demás distritos que conforman el cantón de Golfito. Esta lejanía y aislamiento genera que la municipalidad no se encuentre en capacidad de atender adecuadamente las diversas necesidades y problemáticas de las comunidades que están dentro de los límites geográficos del distrito del distrito de Puerto Jiménez.
Resultado de lo anterior, existen en este distrito problemas importantes en el acceso y la calidad de los servicios públicos, traducido en bajos índices de desarrollo humano, así como problemas de desempleo, inseguridad, deserción educativa y una baja calidad de vida.
Diferentes instituciones estatales asentadas en la cabecera del cantón de Golfito tienen jurisdicción en el distrito de Puerto Jiménez; en este sentido los habitantes del distrito deben realizar trámites municipales y otros en el distrito central de Golfito, lo mismo que con el Ministerio de Salud y otras instituciones que están domiciliadas en la cabecera del distrito, siendo que deben desplazarse hasta Golfito con todo el costo en tiempo y recurso económico que ello implica.
Por otra parte, de la población de Puerto Jiménez cree que la mejor opción es que este se constituya en un cantón independiente, siendo importante recalcar que el alcalde y Consejo Municipal del cantón de Golfito, Consejo de Distrito de Puerto Jiménez, asociaciones de desarrollo, Cámara de turismo y diversas organizaciones y población civil estarían dispuestos a participar de alguna manera para concretar este proceso para que Puerto Jiménez sea cantón.
Asimismo, es importante señalar que la mayoría de las personas que residen en Puerto Jiménez creen que la falta de apoyo municipal es una de las causantes de la mayoría de los problemas que hay en la comunidad.
Es por todo lo anterior que, a pesar de que dicho distrito tiene una población aproximada de 9.000 habitantes, es decir, no cuenta con el 1% de la población total del país, que es el porcentaje mínimo requerido para optar por el cantonato,

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 5/11/2021

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha05/11/2021

Nro. de páginas148

Nro. de ediciones5372

Primera edición01/01/2003

Ultima edición30/05/2024

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