La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/11/2021

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 212 Miércoles 3 de noviembre del 2021
TRANSITORIO IVigencia: Las disposiciones previstas en los artículos 1,2, 3 y 4 de la presente ley son aplicables durante nueve meses a partir de publicación.
Rige a partir de su publicación.
Yorleny León Marchena Presidenta Comisión Especial Provincia de Limón Exp. 20.935
1 vez.exonerado. IN2021597819 .
PROYECTO DE LEY
LEY PARA GARANTIZAR LA PENSIÓN
DE LOS VENDEDORES DE LOTERÍA
DE LA JUNTA DE PROTECCION
SOCIAL
Expediente N. 22.745
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El objetivo de este proyecto de ley es garantizar que los vendedores de lotería que actualmente y por muchos años han conformado la fuerza de ventas de la Junta de Protección Social, cuenten con una pensión digna a finalizar su vida laboral.
Los costarricense atraviesan una difícil situación económica con elevados niveles de desempleo, subempleo y empleo informal, lo cual ha puesto en riesgo las posibilidades de cientos de miles costarricenses de obtener una pensión digna al finalizar su vida laboral. Hoy en día tenemos a miles de adultos mayores sin derecho a una pensión y a expensas de que el gobierno les permita ingresar al Régimen No Contributivo de Pensiones para recibir una renta mínima por mes.
En este escenario, resalta la situación de alrededor de 2.000 vendedores de lotería, que por años han conformado la fuerza laboral de la Junta de Protección Social, muchos de ellos adultos mayores y a quienes, el Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería Fomuvel, creado por la Ley 8718, les debería garantizar una pensión mínima, sin embargo, de acuerdo con el perfil de requisitos y beneficios, se establece que los vendedores de lotería adquieren el derecho a la pensión por vejez a la edad de 70 años.
Este escenario es contrario a los requisitos de la CCSS, donde se establece que, para tener derecho a la pensión por vejez, el trabajador debe tener al menos 300 cotizaciones y 65 años, y que se puede anticipar la pensión por vejez, en el caso de las mujeres, a partir de 59 años y 11 meses con 450 cuotas; en el caso de los hombres a partir de 61 años y 11 meses con 462 cotizaciones. Si una persona no cumple con las 300 cuotas indicadas, puede optar por una pensión proporcional siempre y cuando haya cotizado para el IVM al menos con 180 cuotas y cuente con 65 años.
Esta diferencia de 5 años para obtener el derecho a una pensión es discriminatoria y atenta contra los derechos del adulto mayor, más aún, tratándose de un grupo de trabajadores que por años han contribuido a la generación de utilidades de una institución pública, las cuales forman parte del sistema costarricense de atención de la pobreza y deberían contribuir a la reducción de la desigualdad.
Aunque el perfil de requisitos y beneficios de Fomuvel, fija los 70 años como edad mínima para que los vendedores de lotería puedan acceder a una pensión, esta edad puede aumentar en caso de no cumplir con las 40 cuotas.

Pág 3

Es preocupante que existan muchos vendedores de lotería que, con 70 años cumplidos y más, no han podido pensionarse, pese a su evidente derecho a una vejez digna.
Este es el detalle de las tasas de reemplazo que presenta Fomuvel:
Tasa de remplazo: El reglamento establece la tasa de reemplazo en el transitorio I transcrito literalmente:
El monto de pensión será un porcentaje del salario de referencia, según el artículo 20 sic. del presente Reglamento. Dicho porcentaje dependerá de la edad a que decida el cotizante retirarse, de acuerdo a la siguiente tabla:
Edad de Retiro
Porcentaje de Pensión
70

la proporcionalidad de cotización X 60%

71

la proporcionalidad de cotización X 64%

72

la proporcionalidad de cotización X 68%

73

la proporcionalidad de cotización X 60%

74

la proporcionalidad de cotización X 72%

75 o más
la proporcionalidad de cotización X 80%

Como cualquier trabajador, el anhelo de los vendedores de lotería, y su derecho, es poder pensionarse a los 65 años de edad, así como se pensionan los cotizantes de la Caja Costarricense de Seguro Social, pues es una edad digna de poder disfrutar su nueva etapa, sin embargo, esa no es una realidad hoy en día.
Por otra parte, en los últimos años, Fomuvel se ha visto debilitado y se han limitado sus posibilidades de generar los recursos suficientes para ofrecer una jubilación digna a sus agremiados, debido parcialmente al avance tecnológico, pero también a cambios que se han presentado en la normativa, por ejemplo la Ley N.º 7395, se establecía que, de las ventas de lotería impresa y electrónica de cada adjudicatario, éste aportaría un 1% a Fomuvel; sin embargo, en la Ley 8718, que reforma la anterior, se permite que una persona jurídica no tenga que aportar el 1% a Fomuvel, es evidente que con la mayor participación de empresas de base tecnológica en el negocio de las loterías, el aporte a Fomuvel se ha ido reduciendo.
Adicionalmente, la Ley N.º 8718 establece que la Junta de Protección Social podrá suscribir convenios con el Sistema Bancario Nacional, para que eventualmente se le puedan otorgar créditos hipotecarios a los vendedores de lotería, para una solución de vivienda. Actualmente, el 50% de la utilidad neta que se obtiene del juego denominado lotería instantánea se gira directamente al Banco Hipotecario de la Vivienda Banvhi, para que sea utilizado exclusivamente en el programa del fondo de subsidios para la vivienda que maneja esa, por tanto es importante que la Junta de Protección Social, suscriba definitivamente convenios para que los bancos comerciales del Estado y los miembros del sistema de financiamiento para la vivienda puedan otorgar créditos favorables de vivienda, que mucho beneficiarían a los vendedores de lotería.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/11/2021

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha03/11/2021

Nro. de páginas220

Nro. de ediciones5370

Primera edición01/01/2003

Ultima edición28/05/2024

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