La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/11/2021

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 210 Lunes 1º de noviembre del 2021
Léase correctamente:
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número cuatro de Actas de Asamblea General el cual fue extraviado.
Lo demás permanece igual.
San José, 22 de octubre del 2021.Joseph Bechtold Pent Post, cédula de Identidad: 1-0651-0038, Presidente y Representante Legal de Asociación Alianza de Movimiento Estudiantiles Cristianos de América Latina.1 vez.IN2021596775.

PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS

LEY SOBRE MUERTE DIGNA Y EUTANASIA
Expediente N. 22.743
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En diciembre del año 2014, los entonces diputados Antonio Álvarez Desanti y Carlos Manuel Arguedas Ramírez presentaron el proyecto de Ley sobre Muerte Digna de Pacientes en Estado Terminal, el cual se tramitó bajo el expediente 19.440 en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, y se archivó el 06 de agosto de 2018.
A efecto de que se pueda legislar sobre este tema, y en respeto a los diputados proponentes mencionados, se transcribe parcialmente la exposición de motivos del proyecto de ley 19.440:
Este proyecto ley tiene por objetivo atender y dar respuesta al sufrimiento de los pacientes en estado terminal y que sufren enfermedades irreversibles con pronóstico fatal. Quienes han tenido contacto con estas situaciones conocen el dolor humano, físico y moral, que padecen las personas que se encuentran en esta situación, tanto los pacientes como sus familias. Se trata de una situación que violenta la dignidad humana, y que los seres humanos no están obligados a soportar.
Recientemente el mundo fue testigo de un caso paradigmático en esta materia. El de Brittany Maynard que anunció su muerte asistida y programada y la ejecutó legalmente el 1 de noviembre del año 2014 poniendo fin a su vida para evitar una muerte indigna y llena de dolor tanto para ella como para sus familiares.
En nuestro país, hemos tomado noticia de la decisión del señor Mauricio Leandro, quien en la revista dominical del Diario La Nación del 2 de noviembre del 2014, desde la plenitud de su vida comunica al mundo su decisión serena y firme de poner fin a sus días y de negarse a transitar sus últimos momentos bajo el sínodo del dolor dado el cáncer incurable que padece.

Pág 3

II. EUTANASIA Y MUERTE DIGNA
A los efectos del derecho a una muerte digna que se propone en este proyecto, consideramos innecesario hacer grandes distinciones conceptuales entre eutanasia, muerte por piedad o suicidio asistido. Se trata en cualquier caso de permitir una muerte digna al enfermo terminal o al incurable.

El término eutanasia se deriva de dos voces griegas: eu que significa buena, bien y thanatos que significa muerte.
Muerte sin dolor, muerte buena. Guillermo Cabanellas la define como muerte sin dolor. Para Rogelio Moreno es muerte por piedad.
Es la facultad de dar muerte sin sufrimiento a quienes se encuentran en estado desesperante con evolución fatal hacia la muerte. El derecho penal ha estudiado y abordado el tema bajo las figuras del homicidio por piedad; el de la instigación al suicidio y el de tentativa de suicidio. Este último fue anulado por la Sala Constitucional mediante sentencia 14.192-2008, lo cual entendemos como un indicio de evolución y progreso en esta materia.
En el caso del homicidio piadoso, que es quizá la figura de nuestro mayor interés, los elementos comprendidos dentro de este concepto son:
1.-Enfermedad incurable 2.-Padecer de dolores crueles 3.-La muerte es pedida por el enfermo 4.-Se realiza por un sentimiento de piedad 5.-Se procura una muerte exenta de sufrimientos Estos elementos se encuentran en el tipo penal previsto en el artículo 116 del Código Penal costarricense, Homicidio piadoso. Cuello Calón nos dice al respecto que; la Eutanasia es el acortamiento de la vida realizado por el médico u otra persona, para poner fin a los sufrimientos terribles de ciertos enfermos incurables. Modernamente se le ha llamado Eutanasia a la muerte sin dolorosa agonía. 1972, p. 492.
Con la eutanasia se provoca una muerte indolora al enfermo incurable y próximo a morir lo cual puede suceder por mano del médico tratante o por propia mano del paciente con colaboración del médico el mal denominado suicidio asistido.
En el caso de la muerte por piedad u homicidio por piedad, debe recordarse el antecedente colombiano. En este país en 1997 la Corte Constitucional mediante sentencia C-239-97 declaró inconstitucional el tipo penal del homicidio por piedad. Recientemente mediante Ley N. 1733 Ley Consuelo Devis Saavedra, mediante la cual se regulan los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales crónicas degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida se estableció el derecho de los pacientes para desistir de tratamientos médicos innecesarios.
Si bien en nuestro país no ha sido declarado inconstitucional el homicidio por piedad, lo cierto es que la evolución del tipo penal se encamina en esa dirección al concebirse tal figura bajo un criterio atenuante, tendencia que se profundiza con este proyecto.
El Código Penal de 1941 establecía en el artículo 189
la pena en un rango de seis meses a 10 años, pero con la posibilidad de disminución de la pena y de la suspensión condicional, todo fundamentado en las circunstancias del móvil de piedad. El tipo actual, artículo 116, redujo el máximo de la pena a tres años pero con posibilidad de perdón judicial

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/11/2021

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha01/11/2021

Nro. de páginas168

Nro. de ediciones5366

Primera edición01/01/2003

Ultima edición22/05/2024

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