La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/4/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 67 Miércoles 1º de abril del 2020

se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.
Lic. Zully Pérez Vargas, Órgano Director de Procedimiento.
O.C. N 4600034379.Solicitud N 191817. IN2020449236 .
En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora: Maribel Arias Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 6-0208-0742, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5 piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-DEDUC-MAS-001-2020, de las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM0057-2016 de fecha 05 de mayo del 2016, y se cita a la señora: Arias Sandoval a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 28 de abril del 2020, en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 09:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la señora: Arias Sandoval que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.
Lic. Zully Pérez Vargas, Órgano Director de Procedimiento.O. C. Nº 4600034379.Solicitud Nº 191816. IN2020449238 .

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N 11 de la sesión N 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N 12 Sesión N 40-18/19-G.E., debido a que según oficio TH-043-2020 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Prefabricadas CR Central de Block S.R.L. CC-08509, en el expediente disciplinario N 5332-2018.
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N 40-18/19-G.E. de fecha 29 de octubre de 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N 12:
Se informe final INFIN-083-2019/5332-2018 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer el caso N 5332-2018, de denuncia interpuesta por la Sra. Idalí Guzmán Fernández en contra del Ing. Claudio Fabián Sánchez Rodríguez IE-24838 y de la empresa Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L. CC-08509.

Por lo tanto se acuerda a. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida a la empresa PREFABRICADAS CR CENTRAL DEL BLOCK
PCB S.R.L., CC-08509, en el caso N 5332-2018, al no tenerse por demostrado que con su actuación infringiera el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica b. .
c. .
d. .
e. .
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.
O.C. N 106-2020.Solicitud N 190958. IN2020449134 .

MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.Montes de Oca, doce horas del 13 de enero, 2020. Señor Representante judicial de quien fuera inscrita como Mandala Holdings Sociedad Anónima; otrora cédula jurídica 3-101-628626. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N 241 de la Ley General de Administración Pública, Acta de Protocolización de amojonamiento Límite provincial San José-Cartago, Límite cantonal Montes de Oca-La Unión, Límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 171, del jueves 6 de septiembre del 2007; se le s insta para que, en un plazo no mayor a ocho 8 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de Cartago N 188281-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017
al IV trimestre del 2019, por un monto de 647.939,95 seiscientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y nueve colones con 95/100;
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al IV trimestre del 2019, por un monto de 236.454,85 doscientos treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con 85/00. Según el artículo N 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.
Montes de Oca.Captación de Ingresos.Karina Elizondo 3 v. 2. Alt.
Sánchez. IN2020447627 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha01/04/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5370

Primera edición01/01/2003

Ultima edición28/05/2024

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