La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 31/3/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 66 Martes 31 de marzo del 2020

piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.
Lic. Zully Pérez Vargas, Órgano Director de Procedimiento.
O.C. N 4600034379.Solicitud N 191817. IN2020449236 .
En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora: Maribel Arias Sandoval, portadora de la cédula de identidad número 6-0208-0742, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5 piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-DEDUC-MAS-001-2020, de las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM0057-2016 de fecha 05 de mayo del 2016, y se cita a la señora:
Arias Sandoval a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 28 de abril del 2020, en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 09:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte a la señora: Arias Sandoval que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.
Lic. Zully Pérez Vargas, Órgano Director de Procedimiento.O. C.
Nº 4600034379.Solicitud Nº 191816. IN2020449238 .

JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a 1 Vilma Campos Castillo, cédula de identidad N 02-0374-0786, en su condición de propietaria de la finca 181407 de Alajuela. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar sobreposición entre las fincas Alajuela matrículas 181407, 191288 y 225359. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución del 22/05/2019
se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas mencionadas. Mediante la Resolución del 28/05/2019 confiero la audiencia de ley, siendo imposible realizar la notificación mediante resolución del 20/03/2020 se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b del Decreto Ejecutivo N 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Referencia Expediente
N 2018-1202-RIM.Curridabat ,20 de marzo del 2020.Msc.
Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.1 vez.O. C. N
oc20-0032.Solicitud N 191534. IN2020449133 .
Se hace al señor Francisco Barahona Riera, cédula de identidad N 3-0181-0700, quien figura como propietario registral de la finca del partido de Puntarenas, matrícula N 164729 que en este Registro Inmobiliario se tramita la Gestión Administrativa por sobreposición de dicho inmueble con la Zona Marítimo Terrestre, en virtud de lo cual esta Asesoría ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre esa finca y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil veinte, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos de interés y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar medio para atender notificaciones; facsímil o correo electrónico conforme al artículo 22 inciso b del Decreto Ejecutivo N 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Referencia Expediente N 2019-0823-RIM.Curridabat, 26 de setiembre del 2020.Lic. Diiter Chaves Gehring, Asesor Jurídico.1 vez.O.
C. Nº OC20-0032.Solicitud Nº 191835. IN2020449342 .
Se hace saber a la señora Enid Valverde Quirós, cédula de identidad número 1-0684-0302 y a la señora Carolina Arias Valverde, cédula de identidad número 1-1678-0061 en su condición de presidenta y secretaria con la representación judicial y extrajudicial de Costa Rica Managemente Solutions J R R Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-512067; compañía que figura como Administradora del Condominio inscrito en el Partido de Puntarenas matrícula 2710-M-000; que en este Registro se tramita la Gestión Administrativa por sobreposición parcial de la finca mencionada con otros inmuebles, razón por la cual el Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro Inmobiliario, ordenó consignar Nota de Advertencia Administrativa sobre ese inmueble y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por Resolución de las nueve horas del veintiséis de marzo de dos mil veinte, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferirles audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos de interés y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar medio para atender notificaciones;
facsímil o correo electrónico conforme al artículo 22 inciso b del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Referencia Expediente N 2019-1042RIM.Curridabat, 26 de setiembre de 2020.Lic. Diiter Chaves Gehring, Asesor Jurídico.1 vez.O. C. N OC20-0032.
Solicitud N 191836. IN2020449344 .
Se hace saber a los herederos del señor Leovigildo Córdoba Cordero, sin número de cédula de + en su asiento registral; pero que luego de los estudios correspondientes, se determinó que le correspondía el número de cédula de identidad N 2-0002-1265, quien figura como propietario registral de la finca del partido de Alajuela, matrícula 57268 que en este Registro se tramita la Gestión Administrativa por sobreposición total de la finca mencionada con otro inmueble, en virtud de lo cual esta Asesoría ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por Resolución de las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 31/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha31/03/2020

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones5372

Primera edición01/01/2003

Ultima edición30/05/2024

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