La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 30/3/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 65 Lunes 30 de marzo del 2020

5ºQue mediante el memorando DGM-RNM-370-2019
del día 06 de setiembre del 2019, el Registro Nacional Minero, le solicitó al señor Maikol Rojas Araya, en su condición de Geólogo Coordinador de la Regional Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, ratificar las recomendaciones de otorgamiento, emitidas en su memorando DGM-RNM-140- 2016 del día 21 de diciembre del 2016, que consta a folios 66 al 69.
6ºQue mediante memorando DGM-CMRHN-94-2019
del día 06 septiembre de 2019 el señor Maikol Rojas Araya, en su condición de Geólogo Coordinador de la Regional Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, indicó lo siguiente:
Debido a que no se tienen reportes de modificaciones significativas en el sitio a Concesionar, ni en el proyecto minero evaluado, se recomienda mantener lo dispuesto en los oficios DGM-CMRHN-126-2016 del 21/11/2016 y DGM-CMRHN-140-2016 del 21/12/2016
7ºQue mediante memorando DGM-CMRHN-140-2016, de fecha 21 diciembre de 2016, suscrito por el señor Maikol Rojas Araya, Geólogo Coordinador Minero de cita, se indicaron las recomendaciones de otorgamiento para el presente expediente.
8ºQue mediante memorando DGM-RNM-432-2019, del día 07 de octubre del 2019, el Registro Nacional Minero le requirió al Departamento de Control Minero de la Dirección de Geología y Minas, proceder con la confección de los edictos de ley, los cuales fueron publicados por el solicitante en el Diario Oficial La Gaceta, los días 18 y 22 de octubre del 2019, conforme se aprecia de las publicaciones aportadas al expediente, sin haber existido oposiciones de terceros.
9ºQue mediante resolución Nº 1205-2016-SETENA, de las quince horas del 01 de julio del 2016, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó la Viabilidad Ambiental del proyecto que nos ocupa.
10º.Que mediante certificación AH04-CP-002-2017, suscrita por el señor Carlos Ulate Rodríguez, en su condición de Encargado de la Dirección de Recursos Forestales, del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, certificó que el área solicitada por el señor Denis Mauricio Ávila González, se encuentra fuera de cualquier Área Silvestre Protegida, declaradas o administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía.
11º.Que se verificó que el señor Ávila González, cumplió con su deber de depositar a la cuenta respectiva, el monto correspondiente a la Garantía Ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y aportó al expediente el día 10 de diciembre del presente año los depósitos por estos rubros.
12º.Que en el presente expediente minero N 5-2016, a nombre del señor Denis Mauricio Ávila González, se demuestra que el mismo se encuentra al día con todas las obligaciones que le impone la legislación, así como en sus obligaciones tributarias y patronales.
Considerando:
I.Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
II.Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión.
La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
7 Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8 Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan
III.Que en cuanto a las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería dispone lo siguiente:
Artículo 36.El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas DGM y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.
IV.Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:
Artículo 38De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía V.El artículo 22 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente: Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de explotación, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales VI.Que al haberse cumplido con los requisitos que exige el Código de Minería y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de su Reglamento, la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-551-2019, de fecha 10 de diciembre del 2019, recomendó otorgar la Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce del Río Kooper, a favor del señor Denis Mauricio Ávila González, portador de la cédula de identidad número 2-0521-0181, por un plazo de 10 años.
VII.Que el señor Denis Mauricio Ávila González, como concesionario del expediente Nº 5-2016, para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador Minero de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas, en el memorando DGM-CMRHN-140-2016, de fecha 21 diciembre de 2016, el cual se transcribe a continuación:
Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario está obligado a acatar las siguientes recomendaciones:
-La Concesión minera se ubica en el cauce del río Kopper, en el distrito de La Palmera 09, en el cantón de San Carlos 10 de la Provincia Alajuela 02;
específicamente 500 al Norte de la Escuela de Villa María.
-La solicitud contempla, una sección en el cauce de dominio público del río Kopper de aproximadamente 1874 metros, entre las coordenadas CRTM05:
458378,117E/1157233,118N y 457037,698E/1157718,513N, límite aguas arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja Cartográfica Aguas Zarcas, escala 1:50 000 del IGNCR.
El material a explotar es arena, lastre y bloques de hasta 42.
-El plazo de vigencia recomendado para el expediente 5-2016 es por 10 años léase diez años. Con una lasa de extracción anual de 40 000 M3 léase cuarenta mil metros cúbicos. La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 30/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha30/03/2020

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones5373

Primera edición01/01/2003

Ultima edición31/05/2024

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