La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 26/3/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 61 Jueves 26 de marzo del 2020
se mantienen en dicha oficina están resolviendo las impugnaciones y devoluciones de placas y vehículos con normalidad ya que ellos cuentan con su equipo completo para tal fin 4-Que por correo de fecha 28 de febrero de 2018, el señor Carlos Mora García Técnico Judicial del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, pone en conocimiento a las autoridades del COSEVI la resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del 23 de febrero de 2018
dictada en contra del investigado, mediante la cual se le imponen las siguientes medidas cautelares: Suspensión del ejercicio del cargo, no ingresar a la oficinas del Cosevi y no comunicarse con coimputados y testigos. 5-Que por oficio DGDH-2018-0421 de fecha 01 de marzo de 2018 el Lic. Eddie Elizondo Mora, Jefe a.i.
del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano del Consejo de Seguridad Vial pone en conocimiento a la Dirección Ejecutiva de Cosevi la resolución citada en el punto anterior, en donde se resaltan presuntas irregularidades cometidas en perjuicio de la Hacienda Pública por el servidor Berrocal Agero, quien en apariencia formaría parte de una organización criminal que se dedica a dejar sin efecto multas que generaba la Policía de Tránsito y solicita se le indique las medidas a tomar. 6-Que se logra determinar, con la remisión de la documentación por parte del Lic. Eddie Elizondo Mora, Jefe a. i.
del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano del Consejo de Seguridad Vial, la existencia de algunas irregularidades al gestionar de forma incorrecta una serie de solicitudes para prescribir cobros de multas por infracciones a las normas de la Ley de Tránsito, habiendo aceptado el investigado presuntamente impugnaciones de forma extemporánea, falsificando firmas de los interesados y alterado la fecha de los escritos con la finalidad de evitar la extemporaneidad.
7-Que por Resolución DE-2017-1789 de las 08:15 horas del 06 de marzo del año 2018 la Licda. Cindy Coto Calvo, Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, conoció el oficio N DGDH-20180421 de fecha 01 de marzo del 2018 mediante el cual el Lic. Eddie Elizondo Mora, Jefe a. í. del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano del Consejo de Seguridad Vial pone en conocimiento a la Dirección Ejecutiva de Cosevi la resolución citada en el punto anterior, en donde se resaltan presuntas irregularidades cometidas en perjuicio de la Hacienda Pública por el servidor Berrocal Agero, quien en apariencia formaría parte de una organización criminal que se dedica a dejar sin efecto multas que generaba la Policía de Tránsito y solicita se le indique las medidas a tomar; resolución en la que se resolvió en lo que interesa lo siguiente:
1. Solicitar al Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes autorizar a la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, para que funja como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Civil en contra del Lic.
Jeffry José Agero Berrocal, Coordinador de la Unidad de Impugnaciones de Heredia, o en su defecto, designar a otro servidor para ese fin. 2. Ordenar a la directora del Departamento de Asesoría en Tecnología de la Información se revoquen todos los accesos remotos del servidor Jeffry José Agero Berrocal hasta nuevo aviso. 3- Ordenar al Departamento de Gestión y Desarrollo Humano la suspensión del contrato laboral por el término de seis meses a vencer el 22 de agosto de 2018, en atención a la orden judicial dictada. 8-Que dicha resolución le fue comunicada al Despacho del señor ministro de esta Cartera, quien mediante oficio 20180924 de fecha 14 de marzo de 2018, avaló lo resuelto en la Resolución Administrativa No. DE-20181789. 9-Que la Resolución Administrativa No. DE-2018-1789
dictada a las 08:15 horas del 06 de marzo del 2018, así como el oficio DGDH-2018-0421 y el oficio DE-2018-1807 fueron debidamente notificados a la suscrita el día 07 de marzo del 2018.
10-Que en presente asunto se han observados las prescripciones de Ley y; Considerando: único: Que la suscrita, en calidad de Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Civil, resuelve notificarle al servidor Jeffry José Agero Berrocal, la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario y de Responsabilidad Civil en su contra, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento de sus funciones al haber incurrido en las irregularidades descritas en los hechos, referentes a la existencia de algunas irregularidades al gestionar de forma incorrecta una serie de solicitudes para prescribir cobros de multas por infracciones a las normas de la Ley de Tránsito, habiendo aceptado el investigado presuntamente impugnaciones
Pág 67

de forma extemporánea, falsificando firmas de los interesados y alterado la fecha de los escritos con la finalidad de evitar la extemporaneidad; por aparentemente haber contactado a los infractores con la finalidad de asesorarles en el tema de impugnaciones, elaborarle el escrito de impugnación a cambio de una retribución económica, todo ello en detrimento de los dineros que forman parte de los ingresos que conforman el presupuesto institucional destinado al mantenimiento de los programas y proyectos del Fondo de Seguridad Vial. Que, de comprobarse las faltas señaladas anteriormente, se estarían violentando los artículos 3, 4, 38, 39, 40, 41, 44 57, 58 y 59 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 39, 41, 42 y 43 de la Ley General de Control Interno, 24
inciso 27, 91 inciso 6, 93 y 97 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial. Por lo expuesto, de conformidad con lo estipulado en el artículo 214
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se señala que de comprobarse las faltas investigadas en este Procedimiento Administrativo, podría imponérsele una sanción disciplinaria consistente en una amonestación escrita; tratándose de faltas leves, tratándose de faltas graves se sancionará con suspensión sin goce de salario entre uno y siete días, y las faltas gravísimas con suspensión sin goce de salario entre ocho días y quince días; pudiendo considerarse en este último supuesto el despido sin responsabilidad patronal, de acuerdo a las circunstancias que permitan agravar la situación.
Además de comprobarse la existencia de responsabilidad civil, se deberá fijar la suma y ordenar el inicio del procedimiento administrativo cobratorio de rigor. Se convoca en este mismo acto, al servidor Jeffry José Agero Berrocal, para que se apersone en calidad de investigado ante este Órgano Director en la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, a presentar los alegatos de descargo que considere pertinentes, así como la prueba documental o testimonial oportuna, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su contra, a efecto que manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración, en dicha diligencia podrá hacerse acompañar por un Abogado si así lo desea. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Civil, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática.
Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, en su condición de Jerarca.Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director. IN2020448179 .

JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2019/86082.Colgate Palmolive Company Documento:
Cancelación por falta de uso Nro y fecha. Anotación/2-131630
de 25/10/2019. Expediente: 2011-0002666. Registro No. 213199
BAHIA en clases 5 Marca Denominativa.Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:15:16 del 13 de noviembre de 2019.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 26/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha26/03/2020

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones5361

Primera edición01/01/2003

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones