La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 21/3/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 56 Sábado 21 de marzo del 2020

AUTORIZACIÓN DE UNA REDUCCIÓN Y
CONDONACIÓN TRIBUTARIA AL
RÉGIMEN MUNICIPAL
Expediente N. 21.842
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El contexto nacional e internacional en el que se presenta a la corriente legislativa el presente proyecto de ley se enmarca el estado de alerta y emergencia por la presencia del coronavirus Covid-19, catalogado como una pandemia según la Organización Mundial de la Salud.
Este contexto ha marcado un clima de inestabilidad a nivel mundial, provocando afectaciones en los mercados internacionales de valores, así como cancelaciones de vuelos aéreos, cruceros marítimos, reservas de hoteles y tours en todo el mundo; dado no solo el temor al contagio de esta enfermedad, sino también a ser puestos en cuarentena preventiva.
Lo anterior, ha tenido una serie de implicaciones económicas en sectores dedicados a los servicios y la producción, aún no cuantificadas, pero que se proyectan como serias al mediano y largo plazo, principalmente para la sostenibilidad financiera de pequeñas y medianas empresas.
Esta situación excepcional se suma a un clima de inestabilidad económica que ya se encontraba presente en el país, antes de la llegada de esta enfermedad, con un desempleo que afecta a 309
mil personas, según la más reciente Encuesta Continua de Empleo elaborada por el INEC y con el déficit fiscal de 6,96% del PIB en el 2019, lo cual, representa la diferencia entre ingresos y gastos más alta de los últimos 40 años.
Por ello, como presentante de la Zona Norte nos hemos dado a la tarea de mantener conversaciones con los representantes del cantón de San Carlos, y valorando los efectos en la economía de la zona, mismos efectos que podrán sufrir otras regiones, se plantea este proyecto de ley como respuesta, principalmente a las pequeñas y medianas empresas que puedan resultar más afectadas, para que se autorice a los gobiernos locales para que otorguen a los sujetos pasivos, una reducción especial de hasta un 50% de los tributos municipales por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás tributos a partir del trimestre en que se encuentre en vigencia esta ley hasta el cierre del último trimestre del 2020.
Todo esto, respetando la autonomía municipal otorgada por la Constitución Política y las facultades de cada municipio para definir vía reglamentaria los servicios o actividades en que aplique la reducción especial y el porcentaje de condonación, en atención a las características propias de cada municipalidad.
En virtud de las anteriores consideraciones, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN DE UNA REDUCCIÓN Y
CONDONACIÓN TRIBUTARIA AL
RÉGIMEN MUNICIPAL
ARTÍCULO 1- Se autoriza a las municipalidades del país para que otorguen a los sujetos pasivos, según las características indicadas en esta ley, una reducción especial de hasta un 50% de los tributos municipales por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás tributos a partir del trimestre en que se encuentre en vigencia esta ley hasta el cierre del último trimestre del 2020.
Esta reducción no será aplicable a los trimestres vencidos ni podrá ser prorrogable otros periodos, mediante acuerdo municipal se podrá establecer a cuáles trimestres del año 2020 será aplicable.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a las municipalidades del país para que, por una única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, intereses, multas y otras multas por sanciones, que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal en el periodo que va del primer trimestre del año 2020
hasta el cierre del segundo trimestre de dicho año.

Esta autorización solo aplica si el contribuyente o el deudor en su condición de patentado con actividades lucrativas y/o empresariales de servicios, se encuentren enmarcadas dentro del concepto de actividades lucrativas de servicios, los cuales comprenden los servicios prestados al sector privado, el sector público o ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas, incluye el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de esparcimiento y los de enseñanza privada, excepto los semioficiales.
Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado.
ARTÍCULO 3- El patentado o contribuyente deberá estar al día hasta el último trimestre del 2019, para poder optar por los beneficios que otorga esta reducción especial y/o condonación tributaria.
La solicitud deberá presentarse ante la Administración Tributaria de la municipalidad por medio del patentado o representante legal.
ARTÍCULO 4- Mediante acuerdo del concejo municipal, se deberá establecer el porcentaje de la reducción especial y el porcentaje de condonación.
No se podrá establecer reducción y/o condonaciones diferenciadas, ni aplicar diferentes porcentajes a distintos sujetos pasivos, los porcentajes establecidos se aplicarán a la actividad establecida en esta ley.
ARTÍCULO 5- Para lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades que se acojan a la presente ley procurarán realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los sujetos pasivos se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio.
ARTÍCULO 6- La municipalidad podrá ofrecer a sus contribuyentes facilidades de pago dentro del marco legal aplicable, para los periodos contemplados en esta ley.
Rige a partir de su publicación.
María José Corrales Chacón Diputada NOTA: Este proyecto no tiene comisión asignada.
1 vez.Exonerado. IN2020447250 .
REFORMA DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 8765, CÓDIGO
ELECTORAL, PARA LA ELECCIÓN Y REELECCIÓN
DE MAGISTRADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECIONES DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Expediente N 21.846
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Constitución Política se refiere en los artículos 157, pero específicamente en el artículo158, a la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por 8 años y se consideran reelegidos para periodos iguales, salvo que en votación no menor de dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario. Las vacantes serán llenadas para periodos completos de ocho años .
Son los magistrados de la Corte Suprema de Justicia quienes a lo interno eligen a los tres magistrados titulares que conforman el Tribunal Supremo de Elecciones TSE. Según el Código Electoral vigente Ley 8765 en el artículo 13:
El TSE estará integrado ordinariamente por tres magistrados propietarios y seis suplentes cuyo nombramiento lo hará la Corte Suprema de Justicia con el voto de por lo menos dos tercios del total de sus integrantes; prestarán el juramento constitucional ante la Corte Suprema de Justicia; su nombramiento será por períodos de seis años y se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que por la misma mayoría se acuerde lo contrario. .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 21/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha21/03/2020

Nro. de páginas116

Nro. de ediciones5368

Primera edición01/01/2003

Ultima edición24/05/2024

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