La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 5/3/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 44 Jueves 5 de marzo del 2020

Artículo 69- Permiso de acceso para la investigación o bioprospección Todo programa de investigación o bioprospección, con fines comerciales, sobre material genético o bioquímico de la biodiversidad que pretenda realizarse en el territorio costarricense, requiere un permiso de acceso.
Para las colecciones ex situ debidamente registradas, el reglamento de esta ley fijará el procedimiento de autorización del respectivo permiso.
Artículo 70- Plazo, límites subjetivos, elementos y territorio La Oficina Técnica de la Comisión tendrá 21 días naturales para resolver y sobre la base de lo indicado exclusivamente en el artículo 72. El permiso de acceso indicado en el artículo anterior se establecerá por un plazo máximo de tres años, prorrogables a juicio de la Oficina Técnica de la Comisión. Dichos permisos se otorgan a un investigador o centro de investigación, son personales e intransmisibles, están limitados materialmente a los elementos genéticos o bioquímicos autorizados y solo podrán ser utilizados en el área o territorio que expresamente se indique en ellos. En el caso de investigaciones sin fines de lucro, se podrá proceder con una inscripción ante el registro de la Oficina Técnica de la CONAGEBio.
ARTÍCULO 2- Agréguese un inciso nuevo en el artículo 7 de la Ley de Biodiversidad, N. 7788, de 30 de abril de 1998.
Artículo 7- Definiciones Esta ley deberá ser interpretada de acuerdo con las siguientes definiciones:

INCISO NUEVOInscripción en el registro de la Oficina Técnica de la CONAGEBio. Acto voluntario de notificar a la Oficina Técnica de la CONAGEBio sobre investigaciones sin fines de lucro realizadas por entes públicos o privados no cubiertos en el artículo 4 de esta ley. La inscripción se realizará con fines informativos y solamente para que la Oficina Técnica lleve el registro respectivo.
Rige a partir de su publicación.
Silvia Vanessa Hernández Sánchez Diputada NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.Exonerado. IN2020441184 .
ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS REFORMAS A LA PLATAFORMA
DE INFORMACIÓN POLICIAL CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 20
DE LA LEY Nº 9481, CREACIÓN DE LA JURISDICCIÓN
ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA
EN COSTA RICA, DE 13 DE SETIEMBRE DE 2017, Y SUS REFORMAS

Expediente Nº 21.817
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley Nº 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, aprobada desde el año 2009 contempla en el artículo 11 la creación de la Plataforma de Información Policial. Desde su aprobación se ha trabajado de forma incansable para aplicar este artículo; sin embargo, el Organismo de Investigación Judicial ha enfrentado muchas trabas y negativas de muchas instituciones públicas para tener acceso a la información contenida en sus bases de datos, de ahí que no se ha podido dar fiel cumplimiento a la normativa aprobada.
La aplicación correcta de ese artículo es una herramienta de trabajo que constituye un factor indispensable para cumplir con la labor encomendada en el artículo 1º de la Ley Nº 5524, Ley del Organismo de Investigación Judicial, el cual establece que este será auxiliar de los tribunales penales y del Ministerio Público en el descubrimiento y verificación científica de los delitos y de sus presuntos responsables.
El proyecto Plataforma es un proyecto país, que reviste gran interés institucional por cuanto forma parte del componente Modernización de la Gestión Judicial del Plan Estratégico del Poder Judicial 20132017 según informe 914-PLA-2013 de 28 de junio de 2013 del
Departamento de Planificación y ha sido considerado por parte de la Contraloría General de la República como una prioridad dentro del Poder Judicial según informe DFOE-PG-IF-20-2012 de 13 de diciembre de 2012, lo cual fue ratificado por parte del Departamento de Planificación en el informe 42-PI-2013-B de 28 de junio de 2013 viene dentro del 914-PLA-2013.
Para este efecto, el informe DFOE-PG-IF-20-2012 en sus conclusiones establece lo siguiente:
3.1 La base normativa de la Plataforma de Información Policial no se consolidó en un marco legal idóneo, que de manera expedita faculte el acceso a las bases de datos, expedientes y otros registros existentes en las instituciones públicas y las empresas privadas.
Tampoco indica la forma en la cual se tendría ese acceso, y carece del detalle de las sanciones aplicables a los funcionarios que nieguen o retrasen el suministro de la información. En criterio de esta Contraloría General lo normado en la Ley contra la delincuencia organizada Nro. 8754, en lo referente a la citada plataforma, es insuficiente para lograr una mayor eficiencia y eficacia en las investigaciones tanto preventivas como represivas, de toda clase de delitos.
Además, esa carencia limita el combate de la in seguridad ciudadana, problemática tantas veces analizada por este órgano de fiscalización superior.
3.2 En virtud de que la PIP sería un agente generador de seguridad ciudadana, al brindarle más herramientas a los cuerpos policiales del país para la lucha contra la delincuencia organizada;
este propósito podría verse afectado, en el tanto no se disponga de la información administrada por las diferentes entidades públicas y empresas privadas que suministren servicios de carácter público a los ciudadanos. Por supuesto, esta Contraloría General no sugiere un acceso irrestricto a las bases de datos de esos entes, sino observando las condiciones y limitaciones que menciona la Procuraduría General de la República en el dictamen C-193-2011 del 16
de agosto de 2011.
3.3 Para consolidar el proyecto de la PIP, aparte de la información requerida, se debe tener garantizado los recursos económicos necesarios para financiar las etapas de desarrollo, implementación, mantenimiento y continuidad; situación que en este momento es incierta porque la inversión es cuantiosa, y depende totalmente del presupuesto asignado por el Poder Judicial como fuente supletoria de fondos, dado que a la fecha el aporte del ICD que se indica la Ley Nº 8754, ha sido nulo.
3.4 El Estado costarricense requiere de una herramienta como la Plataforma de Información Policial, la cual contribuya a combatir los nuevos tipos de delincuencia que afectan a los ciudadanos; razón por la cual las autoridades competentes deberían darle prioridad a este proyecto, a fin de evitar que su implementación se retrase aún más o que en última instancia fracase la iniciativa. El subrayado y la negrita no corresponden al texto original.
Se presenta a continuación una lista brindada por el Organismo de Investigación Judicial, de las instituciones que actualmente no brindan la información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 8754, a saber:
- CCSS
- Jasec - CNFL
- Riteve - Movistar - Claro - TSE Fotografías, teléfonos y direcciones - Racsa - Coopesantos - Municipalidades del país solo San José brinda actualmente Queda manifiesto que la creación de la Plataforma de Información Policial no ha podido cumplir el objetivo para el cual fue creado.
Esto por cuanto a que no se dotó a la plataforma de los mecanismos necesarios para garantizar su efectiva implementación, dejando por fuera aspectos fundamentales como la forma en la cual se tendría

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 5/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha05/03/2020

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones5373

Primera edición01/01/2003

Ultima edición31/05/2024

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