La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 4/3/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 43 Miércoles 4 de marzo del 2020
recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.Johana Peralta Azofeifa. IN2020439923 .

AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N 11 de la sesión N 15-18/19-G.O. del 05 de marzo del 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N 17 sesión N 25-18/19-G.E., debido a que según oficio TH-243-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa:
Prefabricadas CR Central de Block S.R.L. CC-08509, en el expediente disciplinario N 4948-2017.
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N 25-18/19-G.E. de fecha 16 de julio del 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N 17:
Se conoce informe final INFIN-055-2019/4948-2017 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer el expediente N 49482017 de denuncia interpuesta por el Sr. Erick Soto Carvajal, en contra de Prefabricadas CR Central del Block PCB S.R.L. CC-08509.

Por lo tanto, SE ACUERDA:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión a la empresa: Prefabricadas CR del Block PCB S.R.L. CC-08509, en el expediente N 49482017, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2, 3, 4 y 18, de acuerdo con las sanciones establecidas en los artículos 26 y 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General y, en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.San José, 14
de enero del 2020.Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.O.
C. Nº 069-2020.Solicitud Nº 185684. IN2020439249 .

FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con fecha jueves 30 de enero del año 2020, se publicó en La Gaceta N 19, página 45, el documento N 2020429805 correspondiente a convocatorias, en la cual por error se indicó en el título:
INVERSIONISTAS DEL FONDO DE INVERSIÓN
INMOBILIARIO GIBRALTAR.
Siendo lo correcto:
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA
DE INVERSIONISTAS DEL FONDO DE INVERSIÓN
INMOBILIARIO GIBRALTAR.

Pág 67

A su vez, en la página 47 del mismo diario, se publicó el documento N 2020429825, correspondiente a convocatorias en el cual por error se indicó en el título:
INVERSIONISTAS DEL FONDO DE INVERSIÓN
DE DESARROLLO DE PROYECTOS MULTIPARK.
Siendo lo correcto:
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA
DE INVERSIONISTAS DEL FONDO DE INVERSIÓN DE
DESARROLLO DE PROYECTOS MULTIPARK.
Así como; en la página 47 del mismo diario, se publicó el documento N 2020429813, correspondiente a convocatorias en el cual por error se indicó en el título:
IMPROSA FONDO
DE
INVERSIÓN
NO
DIVERSIFICADO INMOBILIARIO EN DÓLARES DOS.
Siendo lo correcto:
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA
DE INVERSIONISTAS DEL IMPROSA FONDO DE
INVERSIÓN NO DIVERSIFICADO INMOBILIARIO
DÓLARES DOS.
Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 02 de marzo del 2020.Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General.1 vez.Exonerado. IN2020441650 .

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, procede a realizar la presente fe de erratas, a efecto de corregir la Resolución DM-DJ-0259-2019 de las nueve horas con treinta y cinco minutos del día quince de noviembre del dos mil diecinueve en el que se autorizó la designación como delegada de firmas suplente de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, programa 084, a la señora María Cristina Castro Villafranca, y se consignó portadora de la cédula de identidad N 1-0711-0270, siendo lo correcto N 1-0771-0270. Los demás datos consignados en la presente resolución permanecen invariables.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el 17
de enero del 2020.
Manuel E. Ventura Robles, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.1 vez.O. C. Nº 4600033558.Solicitud Nº 102020DJO. IN2020440991.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En el Alcance Nº 202, La Gaceta Nº 173 del 13 de septiembre del 2019, se publicó la Resolución Administrativa Nº 001277 del 7
de agosto del 2019, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 1, Carretera Interamericana Norte, Sección: San Gerardo-Limonal, propiedad de Los Espabeles S. A., cédula jurídica: 3-101-030082, visto en el expediente administrativo Nº 151-504182731980, referente a la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, matrícula: 6760-000, de la provincia de Guanacaste.
En la citada Resolución Administrativa se consignó de manera involuntaria y por error, el número de finca, la situación, el propietario registral con su respectiva cedula jurídica, las áreas a expropiar y los planos de dichas áreas, distintos al que corresponde, en el apartado de Resuelve, por lo que en este acto se corrige de la siguiente manera:
En el apartado Resuelve en el punto uno, se establece:
bajo la Matrícula Número 61416-00, situado en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Francis Ordoñez Sandino, cédula Nº 6-124-203, un área de 22,00 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado Nº 6-2089274-2018

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 4/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha04/03/2020

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones5373

Primera edición01/01/2003

Ultima edición31/05/2024

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