La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 4/3/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 43 Miércoles 4 de marzo del 2020

IV.Que en reconocimiento de la proyección internacional de la EARTH, el artículo 20 de la Ley N 7044 establece la obligación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de llevar el registro del personal extranjero de la EARTH, que no resida de forma permanente en Costa Rica, siendo por consiguiente dicho Ministerio el competente para emitir el instrumento de identificación del personal extranjero de la EARTH, que no resida en el país.
V.Que la Administración debe establecer normas claras y precisas para regular la solicitud, expedición y uso del carné de identificación denominado Documento de Identificación para los funcionarios internacionales de la EARTH. Por tanto, Decretan:
Reglamento para la Solicitud, Confección y uso
del Documento de Identificación para los Funcionarios Internacionales de la Earth DIE

CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículo 1ºEl Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto extenderá un carné de identificación denominado Documento de identificación para los funcionarios internacionales de la EARTH, en adelante DIE, al rector, los directores y el personal docente de la Institución en aquellos casos en que no residan de forma permanente en el país, en adelante citados como funcionarios internacionales, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus labores dentro del territorio nacional.
Dicho documento se expedirá también a los miembros de su familia, entendida esta como su cónyuge, conviviente, hijos a su cargo, padres biológicos y padres políticos, que sean dependientes del funcionario, vivan con él permanentemente y que no se dediquen a actividades particulares con fines lucrativos.
Artículo 2ºLa solicitud del DIE debe ser formulada por el representante legal de la EARTH ante el Departamento de Inmunidades y Privilegios, Sección de Documentación e Identificación, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a quien le compete la emisión y entrega de dichos documentos.
Artículo 3ºTodo DIE deberá cumplir con todas las medidas de seguridad que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4ºEl DIE deberá tener un número, que corresponderá a la identificación en Costa Rica del portador de ese carné. Ese número estará conformado por doce dígitos. El primer dígito será siempre el número cinco 5, número con el que deben iniciar todos los DIE otorgados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Los dígitos dos, tres y cuatro indicarán la nacionalidad del titular según el código internacional de nacionalidad, esto de conformidad con el estándar internacional de normalización ISO 3166.
El quinto dígito identificará el tipo de persona acreditada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto -rector, los directores y el personal docente de la Institución, familiar dependiente, u otro-. Los dígitos seis, siete, ocho, nueve y diez corresponderán a un número de expediente para cada persona acreditada y los dos últimos dígitos, once y doce, corresponderán a datos de verificación y seguridad.
Artículo 5ºComo mínimo, el DIE debe incluir de manera clara y precisa la siguiente información:
l. Con respecto al portador:
a Nombre completo b Fecha de nacimiento c Fotografía a color d Firma e Puesto que desempeña en la EARTH
2. La firma del Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado 3. Número del DIE
4. Imagen del Escudo Nacional 5. Nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 6. Fecha de emisión 7. Fecha de vencimiento 8. Información relativa a los beneficios fiscales.

Artículo 6ºSe incluirá en el DIE una leyenda que indique expresamente el régimen aplicable al portador de dicho carné respecto los beneficios fiscales previstos en el artículo 19 de la Ley N 7044 de fecha 29 de setiembre de 1986 y el IV, inciso b del Convenio Internacional aprobado por la Ley N 3011 de fecha 18 de julio de 1962. Dicha leyenda será definida por el Ministerio de Hacienda y corresponderá a ese Ministerio, previa solicitud del interesado y recomendación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, autorizar en cada caso concreto la inclusión de la leyenda que otorgue la exención del pago de los impuestos que correspondan.
Artículo 7ºSi el nombramiento del funcionario internacional es por tiempo indefinido o mayor a dos años, el DIE tendrá una validez de dos años desde su fecha de emisión. A la fecha de vencimiento del DIE la EARTH debe solicitar al Departamento de Inmunidades y Privilegios de la Dirección General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la renovación del mismo y entregar el documento vencido.
Artículo 8ºLa entrega del DIE deberá realizarse de manera personal al titular del carné respectivo.
Artículo 9ºEl titular de un DIE puede ingresar al territorio nacional, permanecer y salir del mismo, cuantas veces lo necesite, con la sola presentación en el puesto migratorio de su pasaporte y DIE vigentes, sin trámites de residencia y sin que le sea aplicable las Directrices Generales de Visas de ingreso y permanencia para no residentes que establecen los artículos 47 y 48 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, de fecha 19 de agosto de 2009. Tampoco requerirán de medios económicos ni tiquetes de regreso o de continuación de viaje.
Artículo 10.En caso de pérdida, hurto o robo del DIE, la EARTH debe comunicarlo en un plazo máximo de ocho días hábiles desde que se diera el conocimiento del hecho al Departamento de Inmunidades y Privilegios y presentar junto con la solicitud de reposición, una Declaración Jurada de los hechos acaecidos ante notario costarricense, por parte del titular del DIE o bien una denuncia policial.
Artículo 11.Cuando el titular de un DIE cesare en sus funciones, dicho carné deberá ser devuelto por la EARTH, en un plazo máximo de ocho días hábiles desde el cese, al departamento de Inmunidades y Privilegios.
Artículo 12.Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Yorleny Jiménez Chacón.1 vez.O. C.
N 4600033561.Solicitud N 09-2020 DJO. D42209 - IN2020440984 .
Nº 42218-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 setiembre del 2001 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MPPLAN, reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Repúblicos de 31 de enero del 2006 y sus reformas, la Ley Nº 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de 3 de diciembre del 2018, el Decreto Ejecutivo Nº 31458-H de 06
de octubre del 2003 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 31877H de 22 de junio del 2004 y su reforma, y el Decreto Ejecutivo Nº 38544-H de 23 de mayo de 2014 y su reforma.
Considerando:
I.Que la Constitución Política establece en su artículo 176 que la gestión pública debe conducirse de forma sostenible, transparente y responsable, la cual debe estar en procura de la continuidad de los servicios que presta.
II.Que la Ley Nº 9635, publicada en el Alcance Nº 202
a La Gaceta Nº 225 de 4 de diciembre del 2018, en el Título IV, denominado Responsabilidad Fiscal de la República, establece

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 4/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha04/03/2020

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones5373

Primera edición01/01/2003

Ultima edición31/05/2024

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