La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/3/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 42 Martes 3 de marzo del 2020
VI.Consecuencias jurídicas de las cuales podría hacerse acreedor el funcionario si se determina la responsabilidad en los hechos que se le endilgan.
Si en la realización de la búsqueda de la verdad real de los hechos, que se le endilga al funcionario Alain Mata Zúñiga, se determina que existe responsabilidad alguna de su parte, podría hacerse acreedor dependiendo de la gravedad de esa responsabilidad de alguna de las siguientes sanciones indicadas anteriormente:
1. Del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.
Artículo 4Todo servidor estará sujeto a un contrato escrito de trabajo el cual contendrá las disposiciones particulares que regulen la prestación de servicios al momento de firmarlo, de acuerdo con la Ley y las necesidades de la Institución que sea exigible.
Artículo 12.En todo Contrato de Trabajo, se tienen por incluidos todos los derechos y obligaciones que este Reglamento establece, así como los contenidos en las convenciones y los acuerdos de la Junta Directiva o las disposiciones administrativas que estén en vigencia.
Artículo 43.Conforme con lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento y lo establecido en el Código de Trabajo, Ley de la Administración Pública, leyes y decretos conexos y supletorios de la materia, son deberes y otras obligaciones de los servidores en general:
a Prestar los servicios contratados personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con los respectivos contratos de trabajo. No pudiendo abandonar el servicio injustificadamente antes de haber cumplido su jornada de servicio.

dAcatar las órdenes e instrucciones que los representantes patronales impartan y ejecutar las labores que los mismos les encomienden, dentro de la jornada de servicio, siempre que sean compatibles con sus aptitudes estado y condición y que sean de aquellas que formen el objeto del trabajo para el que fue contratado.
eAcatar las instrucciones relativas al trabajo que, en forma individual, general mediante instructivos o circulares, se imparten en concordancia con las disposiciones del artículo 2 de este Reglamento.

pSujetarse a las normas que para el control de asistencia establezca la Junta, avisando en el menor tiempo posible de sus ausencias y llegadas tardías a sus labores y dar las causas de las mismas. Las ausencias por enfermedad, deberán ser justificadas por medio de certificado médico según lo establece el artículo 55 de este Reglamento.

Artículo 46.Conforme con lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento y lo establecido en el Código de Trabajo, Ley de la Administración Pública, leyes y decretos conexos y supletorios da la materia, es absolutamente prohibido a los servidores en general:
1Hacer abandono de su servicio cuando sea necesaria la continuidad de las labores aunque haya terminado su jornada de trabajo, mientras no hubiere llegado el servidor que ha de sustituirlo, excepto que motivo justificado se lo impidiere, previa autorización del jefe inmediato.

5 Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso previo.
Artículo 54.Se considerará ausencia la inasistencia de un día completo de trabajo. La inasistencia a una fracción de la jornada de trabajo, se computará como la mitad de una ausencia. Dos ausencias de media jornada se considerará como una ausencia.
No se pagará el salario que corresponda a las ausencias, excepción hecha de los casos señalados por la ley o que se justifiquen debidamente.
Artículo 58.Todo servidor, goza de la facultad de justificar las ausencias y llegadas tardías en que incurriere, a efecto de no hacerse acreedor de las sanciones previstas en el capítulo sobre las sanciones disciplinarias.

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Para tal efecto debe formular la excusa por escrito, siguiendo el orden jerárquico establecido y dentro de los tres días hábiles siguientes de los que sucedió el hecho.
Artículo 60.Las faltas en que incurren los servidores, serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a Amonestación verbal b Apercibimiento escrito.
cSuspensión del servidor sin goce de salario hasta por ocho días. Se aplicará una vez que se haya escuchado al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique.
d Despido sin responsabilidad patronal.
Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso, o tomando en consideración la gravedad de la falta.
Artículo 66.En caso de reincidencia, fuera de lo dispuesto en el inciso a de los artículos 62 y 63 de este Reglamento, podrá aplicarse la sanción inmediata siguiente de acuerdo con la gravedad de la falta. Se entiende por reincidencia el caso de repetición de una falta, específica o no. que amerite la misma sanción, dentro de un período de tres meses a partir de la falta anterior, no obstante, este procedimiento no se aplicará tratándose de ausencias o llegadas tardías.
Artículo 68.Se considerarán faltas graves las infracciones con lo dispuesto en el artículo 43, incisos a, b, c, d, e, g, h, i, j, k, 11, m, n, ñ, o, r, s. u, v, x, y y z. Artículo 44, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Artículo 45, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9. Artículo 46, incisos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14. Artículo 47, incisos 1, 2, 3 y 4. Todos del presente Reglamento, las cuales salvo que impliquen una mayor gravedad de conformidad con las circunstancias y ameriten una sanción mayor se computarán en un lapso de tres meses y se sancionarán de la siguiente manera:
a Por una, amonestación escrita.
b Por dos, suspensión hasta por cuatro días.
c Por tres, suspensión hasta por ocho días.
dPor cuatro, suspensión hasta por quince días o despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 70.Las ausencias injustificadas computables en un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente manera:
a Por media ausencia, amonestación escrita.
b Por una ausencia, suspensión por dos días.
c Por una y media, consecutivas o alternas, suspensión hasta por cinco días.
d Por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días.
ePor dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido sin responsabilidad patronal. Las sanciones se aplicarán en el transcurso del siguiente mes calendario.
2. Código de Trabajo Artículo 81 incisos g y l:
Artículo 81.Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

gCuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mescalendario.

l Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes.
3. Ley General de la Administración Pública:
Artículo 211.
1.El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha03/03/2020

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones5380

Primera edición01/01/2003

Ultima edición11/06/2024

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