La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/2/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 32 Martes 18 de febrero del 2020
ARTÍCULO 2- Fines Los fines de esta ley son:
a Promover la detección y diagnóstico temprano del TEA.
b Garantizar la inclusión integral adecuada de las personas con TEA que facilite su autonomía.
c Asegurar de manera pronta y oportuna los apoyos integrales e intervenciones adecuadas e individualizadas para las personas con TEA y a sus familias en los distintos sistemas que apoyan a la persona a lo largo de su vida.
d Promover la concienciación social, así como el conocimiento y la formación de las personas profesionales vinculadas con la población TEA y sus familias sobre el Modelo Social de la Discapacidad basado en el enfoque de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 3- Definiciones Para efectos de esta normativa se establecen las siguientes definiciones:
Trastorno del Espectro Autista TEA: Es un grupo de afecciones caracterizadas por algún grado de alteración del comportamiento social, la comunicación y el lenguaje y por un repertorio de intereses y actividades restringido, estereotipado y repetitivo.
Discapacidad: Condición que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales, psicosociales o sensoriales a largo plazo y las barreras debidas a la actitud y el entorno, que limitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Inclusión: Es un enfoque basado en Derechos Humanos y en el Modelo Social de la Discapacidad que responde positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, abordando la diversidad como una oportunidad para el enriquecimiento y el desarrollo de las personas, por medio de la activa participación en la vida familiar, en la educación, en el trabajo y en general en todos los procesos sociales y culturales de la vida en sociedad.
Servicios de acogida, de cuidados y apoyos: Son aquellos que brinden atención integral a personas con TEA en situación de dependencia, que involucren acciones inclusivas y actividades en la comunidad.
Servicios de esparcimiento: Son aquellos que brinden espacios libres a personas o familiares cuidadoras de personas con TEA.
Persona cuidadora: Persona mayor de dieciocho años que mantiene una relación continua con una persona con TEA en situación de dependencia, a la que brinda cuidado, apoyo y acompañamiento en las actividades de la vida diaria con el propósito de procurarle una vida digna, el respeto a sus derechos y su inclusión en la sociedad.
CAPÍTULO II
RESPONSABLES
ARTÍCULO 4- Responsabilidades Institucionales El Estado, comprendido por la administración central; los Poderes de la República; el Tribunal Supremo de Elecciones; la administración descentralizada, institucional y territorial y las demás entidades de Derecho Público deberá tomar las previsiones necesarias para hacer efectivos los derechos de las personas con TEA.
ARTÍCULO 5- Responsable El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad Conapdis en su calidad de rector en discapacidad coordinará, promoverá y fiscalizará que las instituciones públicas de acuerdo con su competencia desarrollen programas que atiendan las necesidades de la población con TEA, a fin de cumplir con el derecho a un nivel de vida adecuado, principalmente en los ámbitos de salud, educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, vida política, acceso a la justicia y asistencia económica en situaciones de pobreza y pobreza extrema.
CAPÍTULO III
PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES
ARTÍCULO 6- Organizaciones no gubernamentales Las organizaciones no gubernamentales conformadas con el fin y el objetivo de impulsar la inclusión, defensa e igualdad de oportunidades de las personas con TEA, quedarán facultadas para ejercer el control ciudadano sobre el cumplimiento de la normativa y al amparo del derecho de participación ciudadana, para lo que podrán:

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a Realizar auditorías ciudadanas sobre competencias y servicios de las instituciones públicas con respecto al cumplimiento de la normativa que protege los derechos de las personas con TEA y elevar los informes al Conapdis.
b Elevar informes de auditorías ciudadanas a la Junta Directiva del Conapdis con el fin de valorarlos a la luz de los criterios vinculantes de fiscalización que debe emitir dicho ente.
CAPÍTULO IV
ACCESO A LA SALUD
ARTÍCULO 7- Detección temprana La Caja Costarricense del Seguro Social CCSS en cumplimiento de las facultades que le asigna la normativa y los principios sobre derechos de las personas con discapacidad, adoptará las medidas necesarias para la detección temprana del TEA desde el primer nivel de atención integral en salud, con el fin de emitir el diagnóstico y las referencias correspondientes a los niveles y servicios de atención requeridos. así como la coordinación interinstitucional para las terapias y apoyos terapéuticos.
ARTÍCULO 8- Investigación en el ámbito de la salud El Ministerio de Salud y la CCSS podrán coordinar con las universidades del país el desarrollo de proyectos de graduación, de investigación, de docencia y de acción social sobre el TEA.
ARTÍCULO 9- Estadísticas oficiales para el seguimiento y estudio del TEA
La CCSS en coordinación con el Conapdis mantendrá actualizados datos estadísticos sobre población con TEA, los cuales servirán de base para la planificación de programas y servicios requeridos por esta población y las personas cuidadoras.
ARTÍCULO 10- Capacitación Para coadyuvar con la calidad y efectividad de la prestación de los servicios, la CCSS y el Ministerio de Salud podrán incorporar en los programas de capacitación y actualización de las personas funcionarias y familiares de personas con TEA, contenidos sobre el trastorno que permitan mejorar la comprensión de la condición de esta población y las personas cuidadoras.
La CCSS podrá solicitar el apoyo a diferentes entidades y organizaciones no gubernamentales para cumplir con ese objetivo.
CAPÍTULO V
ACCESO A LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO 11- Institución responsable El Ministerio de Educación Pública MEP, en el ámbito de su competencia, es el responsable de garantizar el pleno y efectivo acceso a la educación a las personas con TEA, que les permita potenciar y desarrollar sus capacidades individuales en atención a sus posibilidades de aprendizaje, desarrollo cognitivo, social y emocional, en todas las modalidades del sistema educativo nacional.
ARTÍCULO 12- Apoyos y servicios Los servicios educativos que se brinden a las personas con TEA
deberán incluir sistemas alternativos de comunicación además, de otros recursos didácticos y tecnológicos, acordes a las características y necesidades educativas individuales, así como ajustes razonables en las evaluaciones, seguimientos, adaptaciones metodológicas y apoyos educativos y terapéuticos, según sus requerimientos para fomentar al máximo el desarrollo académico, social y de conformidad con el objeto de la inclusión.
ARTÍCULO 13-Comité de apoyo educativo El Comité de Apoyo Educativo que funciona en todos los centros educativos y en todas las modalidades del sistema educativo nacional, incorporará entre sus funciones, determinar y recomendar a la dirección de la institución, los ajustes razonables metodológicos, los apoyos educativos, así como el seguimiento que requieran las personas con TEA.
ARTÍCULO 14-Planes de estudio El MEP, en coordinación con el Consejo Nacional de Educación Superior Conesup, Consejo Nacional de Rectores Conare, universidades públicas y privadas, son los responsables de la elaboración e implementación de los planes de estudio, para lo que podrán incorporar dentro de sus contenidos temas sobre derechos de las personas con TEA.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/2/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha18/02/2020

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones5376

Primera edición01/01/2003

Ultima edición05/06/2024

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