La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 14/2/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 30 Viernes 14 de febrero del 2020

CONTENIDO
Pág N

PODER LEGISLATIVO
Leyes 2
PODER EJECUTIVO
Decretos 3
Acuerdos 5
DOCUMENTOS VARIOS 6
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones 41
Edictos 42
Avisos 42
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 44
REGLAMENTOS 47
REMATES 48
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 49
RÉGIMEN MUNICIPAL 60
AVISOS 60
NOTIFICACIONES 74
FE DE ERRATAS 112

PODER LEGISLATIVO
LEYES
Nº 9800
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL MUSEO DE ENERGÍAS LIMPIAS
ARTÍCULO 1- Se crea el Museo de Energías Limpias, que se ubicará en el cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste, cuya finalidad será velar por la recuperación, conservación y transmisión del patrimonio cultural y natural de Costa Rica, implementando la actividad de producción de energías limpias. Será una dependencia de la Municipalidad de Bagaces, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero cero Nº 3-014042100.
ARTÍCULO 2- Para efectos de esta ley, se definen las energías limpias o energías sostenibles como aquellos sistemas en donde la energía es consumida a una tasa menor que su producción y con efectos colaterales mínimos, particularmente ambientales, de tal forma que se satisfacen las necesidades energéticas del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las propias.
Dentro de esta categoría se incluyen las fuentes de energías renovables como la hidroelectricidad, la geotermia, la energía solar y la energía eólica, y sistemas sostenibles de almacenamiento de
energía como los embalses hidroeléctricos, sistemas sostenibles de baterías y de gas hidrógeno, así como cualquier otra fuente o sistema de almacenamiento que cumpla con la definición.
ARTÍCULO 3- Los objetivos del Museo serán:
a Involucrar activamente a la población nacional y extranjera en la utilización de energías limpias de la provincia de Guanacaste, y al cantón de Bagaces particularmente, involucrando a todos los costarricenses, así como a los turistas.
b Promover la historia de generación de energías limpias de la provincia de Guanacaste, en los ámbitos local, regional, nacional e internacional.
c Impulsar proyectos para la divulgación y educación sobre energías limpias, para reafirmar la importancia de estas energías limpias y su identidad en la provincia de Guanacaste.
d Capacitar a la población nacional y extranjera, especialmente a las niñas, los niños y los adolescentes, sobre el proceso de las energías limpias, con el objeto de que este Museo se configure como un centro integral e interactivo para su enseñanza, promocionando las energías limpias en Guanacaste y en Costa Rica.
e El Museo será un ecosistema para la generación de ideas y proyectos para el desarrollo de energías limpias en la provincia, el país y a nivel mundial.
f Atender al público.
ARTÍCULO 4- La presente ley tendrá como fines los siguientes:
a Establecer convenios con universidades estatales y privadas para que las universidades contribuyan en el desarrollo del Museo.
b Promover las carreras relacionadas con energías limpias en Guanacaste y el resto del país.
c Establecer convenios con empresas públicas y privadas que trabajen con energías limpias, para que el Museo se beneficie de sus servicios y las empresas se beneficien por la divulgación que se haga a través del Museo.
d Impartir talleres educativos, así como otras actividades académicas vinculadas al tema.
e Utilizar sus instalaciones como sede para visitar sitios importantes de la provincia, relacionados con las energías limpias.
f Contribuir al desarrollo de herramientas informáticas para que se acceda al Museo desde cualquier lugar del mundo.
g Cualquier otro que resulte afín a la actividad del Museo.
ARTÍCULO 5- El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias, le brindará al Museo financiamiento y apoyo en el campo museístico, por medio del Programa de Museos Regionales o de la unidad o el departamento correspondiente. Con el objeto de obtener financiamiento, se le faculta a la Municipalidad de Bagaces para que establezca sociedades públicas de economía mixta, o figura similar de acuerdo con lo reglado en la normativa municipal.
ARTÍCULO 6- Se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que reciba donaciones, transferencias o subvenciones de personas, físicas o jurídicas; entidades u organismos privados, nacionales o internacionales, con el único fin de cumplir los objetivos del Museo.
Dichas donaciones, transferencias o subvenciones estarán exentas de los tributos nacionales de toda clase.
Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que reciba del Poder Ejecutivo, así como de empresas e instituciones estatales, autónomas y semiautónomas, las donaciones, transferencias o subvenciones cuyo fin exclusivo sea cumplir los objetivos del Museo.

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Carlos Andrés Torres Salas
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 14/2/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha14/02/2020

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones5380

Primera edición01/01/2003

Ultima edición11/06/2024

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