La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 19/12/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 242 Jueves 19 de diciembre del 2019

CONTENIDO
Pág N

PODER LEGISLATIVO

Leyes 2
PODER EJECUTIVO
Decretos 3
Acuerdos 4
DOCUMENTOS VARIOS 6
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Acuerdos 40
Edictos 40
Avisos 41
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 42
REGLAMENTOS 43
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 48
RÉGIMEN MUNICIPAL 54
AVISOS 54
NOTIFICACIONES 105
FE DE ERRATAS 124

PODER LEGISLATIVO
LEYES
9790
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N. 8660, FORTALECIMIENTO
Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR
TELECOMUNICACIONES, DE 8 DE AGOSTO DE 2008, Y DEL
ARTÍCULO 12 DE LA LEY N. 12, LEY DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS, DE 30 DE OCTUBRE DE 1924

ARTICULO 1- Se reforma el artículo 35 de la Ley N. 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008. El texto es el siguiente:
Artículo 35- Manejo de información confidencial La información que el Instituto Costarricense de Electricidad ICE
y sus empresas obtengan de sus usuarios y clientes será de carácter confidencial y solo podrá ser utilizada y compartida entre el ICE
y sus empresas, para los fines del negocio. Su conocimiento, por parte de terceros, queda restringido, salvo cuando así lo solicite una autoridad legalmente competente que justifique su necesidad y por los medios respectivos.
Es confidencial la información relacionada con las actividades del ICE y sus empresas, calificada por estas como secreto industrial, comercial o económico, cuando, por motivos estratégicos, comerciales y de competencia, no resulte conveniente su divulgación a terceros. Para tales efectos, se deberá considerar lo siguiente:

a La confidencialidad de la información será declarada por el Consejo Directivo como órgano máximo de decisión y deberá contener el fundamento técnico y legal correspondiente, así como el plazo durante el cual la información tendrá dicho carácter.
b La confidencialidad de la información solamente podrá aplicarse en aquellas actividades o servicios que se desarrollen bajo esquemas de libre competencia. No incluye procedimientos y actividades administrativas, ni los estados financieros y sus anexos que comprenden los ingresos, la custodia, la inversión, el gasto y su evaluación, así como el balance de situación, el estado de resultados y, en general, el resto de información contable y de sus subsidiarias que es de carácter público, en los segmentos de su actividad que se mantengan en monopolio.
c Tendrán acceso a la información declarada confidencial por el ICE y sus empresas, las entidades públicas que, por disposición constitucional o legal, realicen funciones de control, supervisión, vigilancia o fiscalización de la Hacienda Pública, así como también los órganos jurisdiccionales. Tales entidades y órganos deberán resguardar la confidencialidad e integridad de la información frente a aquellos terceros no autorizados expresamente por ley.
ARTICULO 2- Se reforma el artículo 12 de la Ley N. 12, Ley del Instituto Nacional de Seguros, de 30 de octubre de 1924. El texto es el siguiente:
Artículo 12- Manejo de información confidencial La información que obtenga el Instituto Nacional de Seguros INS
de sus asegurados o potenciales asegurados, en virtud de un contrato de seguros, su ejecución o sus tratativas, es de carácter confidencial y solo podrá ser utilizada para los fines del negocio. Su conocimiento, por parte de terceros, queda restringido, salvo cuando así lo solicite una autoridad legalmente competente, que justifique su necesidad y por los medios respectivos.
También, es confidencial la información relacionada con cualquiera de las actividades del INS, calificada por este como secreto industrial, comercial o económico, cuando por motivos estratégicos, comerciales y de competencia no resulte conveniente su divulgación a terceros. La confidencialidad de la información será declarada por la Junta Directiva como órgano máximo de decisión y deberá contener el fundamento técnico y legal correspondiente, así como el plazo durante el cual la información tendrá dicho carácter.
Este tipo de información solo deberá ser divulgada cuando lo considere conveniente la Administración, cuando un órgano jurisdiccional o alguna entidad pública en atención del ejercicio de sus competencias constitucionales o legales de control, supervisión, vigilancia o fiscalización de la Hacienda Pública así lo soliciten y en los casos previstos por leyes especiales, así como cuando se refiera a información de divulgación general relativa a sus actividades y posición financiera, exigible por igual a todas las entidades aseguradoras en virtud de su participación en el mercado de seguros, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del mercado de seguros.
Toda la información que se genere a partir de las tratativas, los contratos y la ejecución de contratos de seguros ofrecidos por el INS, es propiedad de este último, salvo la información de carácter personal del cliente, que es confidencial y de la cual es su dueño, de conformidad con lo que al respecto disponen la Ley N. 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011; Ley N. 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008 y la Ley N. 8956, Ley Reguladora del Contrato de Seguros, de 17 de junio de 2011.

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Carlos Andrés Torres Salas
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 19/12/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha19/12/2019

Nro. de páginas124

Nro. de ediciones5372

Primera edición01/01/2003

Ultima edición30/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031