La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 17/12/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 240 Martes 17 de diciembre del 2019
ARTÍCULO 2- La derogación de la ley indicada en el artículo anterior no afectará los intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos o situaciones jurídicas consolidadas a las cuales esta haya dado lugar.
Dicha derogación no puede ser aplicada con efecto retroactivo de forma tal que pueda afectar los derechos de las personas. Asimismo, no exime al Estado o a los entes públicos de obligaciones adquiridas que se hayan establecido en dicha norma.
Igualmente, esa derogación no afectará las reformas, abrogaciones o derogaciones que hayan efectuado sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se entiende que dichas modificaciones han quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas, todo ello de acuerdo con los artículos 34 y 129 de la Constitución Política de 1949 y los artículos del 8 al 16, ambos inclusive, del Código Civil de 1887.
Rige a partir de su publicación.
Erwen Yanan Masís Castro Diputado NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.Exonerado. IN2019415757 .
PROYECTO DE LEY
DEROGATORIA DE LA LEY N. 2757, DE 6 DE JUNIO DE 1961, PRÓRROGA HASTA POR 180 DÍAS DE LOS CONTRATOS
CON LA ESSO STANDARD OIL LIMITED Y LA TEXACO
CARIBBEAN INC. PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL LA GACETA N. 129, DE 8 DE JUNIO DE 1961

Expediente N. 21.719
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde que el hombre descubrió los beneficios de crecimiento en grupo conformando comunidades para la obtención de calidad y cantidad en los recursos, así como en los bienes, se dio paso a las primeras formas de organización y con ella las primeras normas que daban pie a regir estos grupos con sabiduría en busca de preservar el orden, la justicia y la igualdad.
Como parte del ciclo natural de las legislaturas, estas tienen un propósito y buscan que se cumpla al pie de la letra, muchas de ellas lo hacen en periodos de tiempo determinados, por lo que por cumplido su objetivo estas ya no tienen mayor transcendencia.
Durante el período constitucional 2010-2014, en su función de diputada, la señora Gloria Bejarano Almada junto con el Directorio legislativo de ese periodo, en la sesión ordinaria N.º 076-2011, de 22
de setiembre de 2011, tomaron el acuerdo de autorizar la creación de una comisión para analizar la legislación vigente y así poder detectar leyes desactualizadas, obsoletas, en desuso y en situación de duplicidad, que pudieran ser derogadas.
Como parte de ese esfuerzo de coordinación entre los Poderes del Estado, organizaciones sectoriales y entes especializados, la Asamblea Legislativa firmó un convenio de cooperación con el Colegio de Abogados y la Procuraduría General de la República para coadyuvar en el estudio de más de 8 mil leyes, con el fin de preparar proyectos de ley que liberen el ordenamiento jurídico de tales normas por la vía de la derogación.2
La Sala Constitucional, al referirse al principio de seguridad jurídica como principio constitucional, en sentencia N. 879097, de 24 de diciembre de 1997, expresa una posición interesante en la que se vislumbra la seguridad jurídica como dual, en un sentido objetivo como existencia de orden social y subjetivo como confianza del ciudadano en la invariabilidad de situaciones jurídicas consolidadas:
2 Es importante anotar que la facultad de derogar leyes que tiene el legislador le fue conferida en el artículo 121, inciso a, de nuestra Constitución Política que, en lo que interesa, indica:
ARTÍCULO 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
1 Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica
Pág 3

La seguridad jurídica es un principio constitucional que en su sentido genérico consiste en la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegan a producirse, le serán aseguradas por la sociedad, protección y reparación: es la situación del individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, que sabiendo o pudiendo saber cuáles son las normas jurídicas vigentes, tiene fundamentales expectativas de que ellas se cumplan. Ese valor jurídico pretende dar certeza contra las modificaciones del Derecho, procura evitar la incertidumbre del Derecho vigente, es decir, las modificaciones jurídicas arbitrarias, realizadas sin previo estudio y consulta. Puede ser considerada tanto en sentido subjetivo y objetivo, pero ambos están indisolublemente vinculados; en su sentido subjetivo es la convicción que tiene una persona de que la situación de que goza no será modificada por una acción contraria a los principios que rigen la vida social y en sentido objetivo se confunde con la existencia de un estado de organización social, de un orden social. En la mayoría de los ordenamientos jurídicos positivos existen normas que pretenden dar cumplimiento al valor de la seguridad jurídica; en el nuestro tenemos varias expresiones de ese principio tales como la presunción del conocimiento de la ley, el principio de la reserva o legalidad penal, el principio de irretroactividad de la ley, la cosa juzgada y la prescripción, entre otros.
Es por esto que un país en el que el principio de seguridad jurídica no se vislumbre con claridad sufrirá un menoscabo fundamental en su sistema democrático. Por esta razón, la emisión, existencia y aplicación de las leyes debe responder a un funcionamiento dinámico de la sociedad.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DE LA LEY N. 2757, DE 6 DE JUNIO DE 1961, PRÓRROGA HASTA POR 180 DÍAS DE LOS CONTRATOS
CON LA ESSO STANDARD OIL LIMITED Y LA TEXACO
CARIBBEAN INC. PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL LA GACETA N. 129, DE 8 DE JUNIO DE 1961

ARTÍCULO 1- Se deroga, expresamente, la Ley N.º 2757 de 6 de junio de 1961, Prórroga hasta por 180 días de los contratos con la Esso Standard Oil Limited y la Texaco Caribbean Inc.
Publicado en el diario oficial La Gaceta N.º 129, de 8 de junio de 1961.
ARTÍCULO 2- La derogación de la ley indicada en el artículo anterior no afectará los intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos o situaciones jurídicas consolidadas a las cuales esta haya dado lugar.
Dicha derogación no puede ser aplicada con efecto retroactivo de forma tal que pueda afectar los derechos de las personas. Asimismo, no exime al Estado o a los entes públicos de obligaciones adquiridas que se hayan establecido en dicha norma.
Igualmente, esa derogación no afectará las reformas, abrogaciones o derogaciones que hayan efectuado sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se entiende que dichas modificaciones han quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas, todo ello de acuerdo con los artículos 34 y 129 de la Constitución Política de 1949 y los artículos del 8 al 16, ambos inclusive, del Código Civil de 1887.
Rige a partir de su publicación.
Erwen Yanan Masís Castro Diputado NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Exonerado.1 vez. IN2019415758 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 17/12/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha17/12/2019

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones5374

Primera edición01/01/2003

Ultima edición03/06/2024

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