La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 12/12/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 3

La Gaceta Nº 237 Jueves 12 de diciembre del 2019
2012; Ley N6324 Ley de Administración Vial y sus reformas, del 24 de mayo de 1979 y los artículos 2 y 15 del Decreto Ejecutivo N
39098-MOPT Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales del 02 de junio de 2015.
Considerando:
1ºQue es competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la ejecución de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N 9078
y sus reformas y la Ley de Administración Vial N 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.
2ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N 39098-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 161 del 19 de agosto de 2015, se decretó el Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales, el cual estableció en su artículo 2 las tarifas por el acarreo de un vehículo automotor y por cada día natural que se mantengan en custodia en los depósitos institucionales los vehículos detenidos.
3ºQue el artículo 15 del reglamento supracitado dispone que los montos establecidos en el artículo 2 de dicho cuerpo normativo se deberán revisar y actualizar al menos una vez cada año, aplicando para ello el Principio de Servicio al Costo, estableciendo, que el Consejo de Seguridad Vial a más tardar en el mes de diciembre de cada año emitirá y publicará la tabla correspondiente con el monto de las tarifas actualizadas para el año calendario siguiente.
4ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N 41063-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 80 del 09 de mayo de 2018, se decretó la Actualización de Tarifas por Acarreo y Custodia de Vehículos Detenidos conforme al Reglamento Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito N 9078 y por Custodia en Depósitos Institucionales para el año 2018, donde se establecieron las tarifas para ese año.
5ºQue se hace necesario reajustar dichos montos para el año 2019, siguiendo el Principio de Servicio al Costo, establecido en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales.
6ºQue la Dirección Financiera del Consejo de Seguridad Vial, mediante el oficio N DF-2019-205 del 14 de mayo del año 2019, presentó el informe en el cual se detalla el análisis efectuado por esa Dirección y se le recomienda a la Junta Directiva, la actualización de las tarifas por concepto de acarreo y custodia de vehículos detenidos para el año 2019, aplicando para tal efecto el principio de servicio al costo.
7ºQue la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, acordó mediante acuerdo en firme adoptado en el artículo VI de la Sesión Ordinaria N 2951-2019, de fecha 15 de mayo del año 2019, actuando de conformidad con lo que establece el artículo 15
del Decreto Ejecutivo N 39098-MOPT, denominado Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales, a partir del informe preparado por la Dirección Financiera, procedió a revisar la propuesta planteada, la aprobó y ordenó publicar las tablas con los montos de las tarifas por acarreo y custodia de vehículos contenidas en el artículo 2 del Reglamento referido para el año 2019. Por tanto, Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS DE ACARREO
Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS DETENIDOS POR
INFRACCIONES A LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL
N 9078 PARA EL AÑO 2019
Artículo 1ºObjeto. El presente decreto tiene como objetivo la actualización de las tablas con los montos de las tarifas por acarreo y custodia de vehículos detenidos establecidas en los incisos a y b del artículo 2 del Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N 9078 y
por su Custodia en los Depósitos Institucionales N 39098 del 2 de junio de 2015, para el año 2019, conforme lo establece el artículo 15
de dicho cuerpo normativo.
Artículo 2ºActualización de tarifas. Actualícense los montos de las tarifas por acarreo y custodia de vehículos detenidos establecidos en los incisos a y b del artículo 2 del Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales N 39098 del 2 de junio de 2015, para el año 2019, aplicando para ello el Principio de Servicio al Costo, conforme los siguientes montos:
Tarifa por Acarreo de Vehículos Detenidos Actualización de la Tarifa por Acarreo de Vehículos Detenidos para el año 2019
Rango
Tarifa 2019

De 0 a 6 km
7.512,71

Km adicional o fracción recorrida
1.252,12

Tarifa por Custodia de Vehículos Detenidos Actualización de la Tarifa por Custodia de Vehículos Detenidos para el año 2019
Rango Tarifa por cada día natural
Tarifa 2019
4.279,51

Artículo 3ºVigencia. Rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Publíquese.CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.1 vez.
D42071-IN2019413428 .
N 42072-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11, 140 incisos 3 y 18 y artículo 146 de la Constitución Política;
los artículos 11, 25, 27, 120, 121, 122 inciso 3, 128, 129, 130
párrafo 1, 132, 134, 136, párrafo 2, en relación con los numerales 249 y 335, 140, 141, 150, 239, 240 y 362 de la Ley N 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance N 90, a La Gaceta N 2, del 30 de mayo de 1978; artículos 1, 2, inciso f y 3 de la Ley N 3155, de 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; los artículos 1, 2, inciso b, 3 inciso c, 4, del numeral 10 al 14, de la Ley N 3503, Ley Reguladora de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, del 10 de mayo de 1965 y sus reformas; artículo 5, inciso f, de la Ley N 7593; artículos 5, 6, 7, incisos a, d, e y 11, de la Ley N 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, del 22 de diciembre del año 1999, publicada en La Gaceta N 20, del 28 de enero del año 2000; artículos 24, 53 y 54 de la Ley N
9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, publicada en el Alcance Digital N 165, a La Gaceta N 207, del 26 de octubre del 2012.
Considerando:
1ºQue de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 inciso 8 de la Constitución Política, corresponde al Poder Ejecutivo Presidente de la República y Ministro del ramo, vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos y dependencias administrativas.
2ºQue el transporte público internacional conlleva una inversión considerable a efectos de garantizar al usuario la calidad, eficiencia, comodidad y seguridad, por lo que restringir la inversión

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 12/12/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha12/12/2019

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones5374

Primera edición01/01/2003

Ultima edición03/06/2024

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