La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 10/12/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 235 Martes 10 de diciembre del 2019

CONTENIDO
Pág N
PODER EJECUTIVO
Decretos 2
Acuerdos 7
Resoluciones 11
DOCUMENTOS VARIOS 11
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos 46
Avisos 46
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 48
REMATES 49
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 50
RÉGIMEN MUNICIPAL 55
AVISOS 55
NOTIFICACIONES 59

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42087-MP-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140, 146 incisos 3 y 8 y 191 de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25 inciso 1, 27 inciso 1 y el 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 45 al 49 de la Ley de Salarios de la Administración Pública Nº 2166 de 9 de octubre de 1957, adicionados por el artículo 3 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018, así como su Transitorio XXXIII.
Considerando:
I.Que el artículo 191 de la Constitución Política establece que un estatuto del servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, lo cual fue reiterado en el Voto Nº 1119-90 de las 14 horas de 18 de setiembre de 1990 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el cual determinó que la intención del constituyente era crear un estatuto que rigiera principios básicos para todas las personas servidoras públicas, como se nota a continuación: Un estudio de las actas de la Asamblea Constituyente, revela que los Diputados quisieron acoger, con rango constitucional el régimen especial de servicio público que denominaron servicio civil, y que existía ya en otras constituciones latinoamericanas por aquella fecha. Sin embargo, el constituyente evitó ser excesivamente detallista o reglamentista en esta materia, y se resolvió más bien por incluir dicho régimen, a saber: especialidad
para el servicio público, requisito de idoneidad comprobada para el nombramiento y garantía de estabilidad en el servicio, todo con el fin de lograr mayor eficiencia en la administración, dejando a la ley el desarrollo de la institución Acta Nº 167, Art. 3, Tomo III. El artículo 191 emplea el término estatuto de servicio civil en vez de régimen de servicio civil, lo cual tuvo su sentido, pues sobre el criterio minoritario que propugnaba por una regulación dispersa, prevaleció la tesis de que fuera un estatuto, un solo cuerpo legal el que regulara el servicio público, desarrollando las garantías mínimas establecidas por la Constitución Acta 167, Art. 3, Tomo III, pág. 477.
El legislador, sin embargo, optó por regular el servicio no de modo general, sino por sectores, promulgando así el Estatuto de Servicio Civil que se aplica a los servidores del Poder Ejecutivo y posteriormente otros estatutos para regular la prestación de servicios en los restantes poderes del Estado y en algunas instituciones descentralizadas. No obstante, a pesar de que el legislador no recogió la idea del constituyente y reguló sólo parcialmente el servicio público, es lo cierto que los principios básicos del régimen escogencia por idoneidad, estabilidad en el empleo cubren a todos los funcionarios al servicio del Estado, tanto de la administración central, como de los entes descentralizados II.Que el artículo 11 de la Constitución Política establece que La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
III.Que el funcionamiento de las instituciones estará sujeto a principios fundamentales que promuevan la mejora continua en la calidad de los bienes y servicios que reciben los ciudadanos, tal como se establece en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública: La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
IV.Que mediante la Directriz Presidencial Nº 093P de 30 de octubre de 2017, se estableció el modelo de Gestión para Resultados en el Desarrollo, en lo sucesivo GpRD, con el propósito de que sea adoptado por el sector público costarricense, para lo cual, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en conjunto con el Ministerio de Hacienda elaboró el Marco conceptual y estratégico de la Gestión para Resultados en el Desarrollo en Costa Rica, el cual puede ser consultado en los sitios electrónicos de ambos ministerios y tiene como objetivo orientar a los responsables de la administración pública en la adopción del modelo de GpRD en Costa Rica, mediante la generación de conocimiento que permita el logro de los resultados, contemplando los efectos e impactos y optimizando los procesos en las acciones gubernamentales para la creación de valor público.
V.Que el artículo 45 de la Ley de Salarios de la Administración Pública Ley Nº 2166, establece: La evaluación del desempeño será un mecanismo para la mejora continua de la gestión pública y del desempeño y desarrollo integral de los funcionarios públicos.
VI.Que el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública Ley Nº 2166 , dispone: Toda la materia de empleo del sector público estará bajo la rectoría del ministro o la ministra de Planificación Nacional y Política Económica, quien deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales,
Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Carlos Andrés Torres Salas
Viceministro de Gobernación y Policía
Imprenta Nacional Costa Rica Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Ministerio de Cultura y Juventud
Editorial Costa Rica

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 10/12/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha10/12/2019

Nro. de páginas128

Nro. de ediciones5375

Primera edición01/01/2003

Ultima edición04/06/2024

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