La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 9/12/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 234 Lunes 9 de diciembre del 2019
aProponer a la Dirección de Desarrollo Curricular las políticas curriculares para el funcionamiento de los servicios específicos existentes y los apoyos educativos para el estudiantado con discapacidad, con el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo Superior de Educación CSE para su autorización.
bProponer a la Dirección de Desarrollo Curricular las directrices, los lineamientos y las orientaciones técnicas nacionales para el desarrollo de los servicios específicos existentes y los apoyos educativos para el estudiantado con discapacidad.
c Evaluar los planes y los programas de estudio de los distintos servicios específicos existentes para el estudiantado con discapacidad y someterlos a consulta y aprobación de las autoridades superiores.
d Formular propuestas innovadoras para el mejoramiento de servicios específicos existentes y los apoyos educativos para el estudiantado con discapacidad.
ePromover el uso de recursos didácticos innovadores para el desarrollo curricular de los servicios específicos existentes y los apoyos educativos para el estudiantado con discapacidad, incorporando el diseño universal para el aprendizaje DUA y las tecnologías de la información y la comunicación TIC.
fLlevar a cabo procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre diferentes aspectos relacionados con el proceso educativo del estudiantado con discapacidad en diversos contextos, para orientar la toma de decisiones de conformidad con lo establecido por el CSE.
g Brindar asesoría técnica para la implementación y desarrollo pertinente de los servicios específicos existentes y los apoyos educativos del estudiantado con discapacidad, a las diferentes instancias del Ministerio de Educación Pública, tanto de Oficinas Centrales como de las Direcciones Regionales de Educación.
h Proponer a la Dirección de Desarrollo Curricular estrategias de articulación y de trabajo colaborativo entre los distintos departamentos de la Dirección de Desarrollo Curricular, así como con las otras Direcciones del Despacho del Viceministerio Académico, para la promoción de la educación inclusiva del estudiantado con discapacidad.
i Formular propuestas tendientes a la información y toma de conciencia en la comunidad educativa, para hacer efectivo el derecho a la educación inclusiva del estudiantado con discapacidad.
jFormular, en coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en los servicios específicos existentes y desde los apoyos educativos del estudiantado con discapacidad, de conformidad con la normativa vigente.
kPromover la participación activa y toma de decisiones del estudiantado con discapacidad y sus familias en el proceso educativo.
l Coordinar la Comisión Técnica de la Ley Nº 8283, para el financiamiento de los diferentes planes de inversión infraestructura, equipamiento, proyectos didácticos y productos de apoyo, para el estudiantado con discapacidad matriculado en Tercer Ciclo y Educación Diversificada, de conformidad con los lineamientos vigentes.
m Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de acción y sus atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 90.Son funciones de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras:

n Dictar los lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos requeridos para la asignación, ejecución, supervisión y control de los fondos públicos provenientes de la Ley 7372 de nombre Ley para el financiamiento y desarrollo de la Educación Técnica Profesional,
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previstos para el financiamiento de los Colegios Técnicos Profesionales CTP. Así como coordinar lo que corresponda con la Dirección de Desarrollo Curricular y el Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad, en atención a lo establecido en la normativa relacionada.

Artículo 2ºEste decreto empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República a los quince días del mes de julio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.1 vez.O.C. Nº 4600029531.
Solicitud Nº DAJ-1241-19. D42058 IN2019411636 .
N 41984-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8 y 20 y, 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2, inciso b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 de 2 de mayo de 1978; artículo 1 de la Ley N 8899 de 18
de noviembre de 2010, Ley para la Promoción de la Alta Dotación, Talentos y Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense.
Considerando:
I.Que el Ministerio de Educación Pública es el rector en materia educativa en el país y tiene la función de administrar todos los elementos que la integran y dar cumplimiento de lo dispuesto en el título sétimo de la Constitución Política, la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.
II.Que la Ley N 2160 del 25 de setiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación, en su artículo 1 establece que la educación es un derecho de todos los habitantes de la República y el Estado tiene la obligación de ofrecerla y, en su artículo 3 indica que para el cumplimiento de sus fines la escuela costarricense procurará desarrollar aptitudes, atendiendo adecuadamente las diferencias individuales, así como; El desenvolvimiento de la capacidad productora y de la eficiencia social. Adicionalmente, el artículo 10 de la misma Ley señala que Todas las actividades educativas deberán realizarse en un ambiente democrático, de respeto mutuo y de responsabilidad.
III.Que dentro de las 15 orientaciones estratégicas institucionales 2015-2018, se encuentra la Promoción del centro educativo como espacio de oportunidad, en condiciones de equidad, pertinencia y calidad, para las y los estudiantes.
IV.Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 27
de abril de 2017, aprobó la resolución número 71/284 denominada Día mundial de la Creatividad y la Innovación, designando el día 21 de abril como Día Mundial de la Creatividad y la Innovación.
V.Que en la resolución 71/284, la Asamblea General de las Naciones Unidas invita a los Estados miembros, organizaciones internacionales y regionales, así como a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y a los particulares a que celebren el Día Mundial de la Creatividad y la Innovación, con el fin de crear una mayor conciencia sobre el papel de la creatividad y la innovación en la solución de problemas y por extensión, en el desarrollo económico, social y sostenible. Además destaca que el costo de todas las actividades que puedan derivarse debería sufragarse mediante contribuciones voluntarias.
VI.Que el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley N 7184 del 18 de julio de 1990, establece que la educación de los menores debe estar encaminada a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades.
VII.Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N 7739 del 6 de enero de 1998, establece como deberes de las personas menores de edad, cumplir con sus obligaciones educativas y ejercer sus derechos y defenderlos. Y reconoce el derecho de los menores de edad a recibir educación orientada hacia el desarrollo de sus potencialidades. La preparación que

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 9/12/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha09/12/2019

Nro. de páginas132

Nro. de ediciones5370

Primera edición01/01/2003

Ultima edición28/05/2024

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