La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 6/12/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 233 Viernes 6 de diciembre del 2019

CONTENIDO
Pág N

PODER LEGISLATIVO

Leyes 2
PODER EJECUTIVO
Acuerdos 3
DOCUMENTOS VARIOS 10
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos 45
Avisos 45
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 46
REGLAMENTOS 47
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 53
RÉGIMEN MUNICIPAL 57
AVISOS 57
NOTIFICACIONES 73

PODER LEGISLATIVO
LEYES
N 9770
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL REGISTRO DE OBJETOS ESPACIALES
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley Se crea el Sistema del Registro de Objetos Espaciales, oficina adscrita al Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, cuyo propósito será la inscripción de los objetos espaciales lanzados o no al espacio ultraterrestre, promovidos y desarrollados desde el territorio nacional, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente.

Este término denota el vehículo de lanzamiento o transporte, sea este recobrable o no, así como la carga útil o el satélite artificial que será puesto en órbita.
d Estado de registro: Estado o país a cuyo nombre se inscribirá un objeto espacial lanzado o no al espacio ultraterrestre, lo cual será notificado al secretario general de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 3- Registro El registro de estos objetos requerirá que sean debidamente identificados en cuanto a sus características, propietarios y demás datos y requerimientos que el Registro Nacional solicite. Asimismo, se deberá indicar si el objeto espacial ha sido lanzado al espacio ultraterrestre.
ARTÍCULO 4- Notificación de inscripción El Registro Nacional de la República de Costa Rica deberá notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual a su vez tendrá que informar al secretario general de las Naciones Unidas los siguientes hechos:
a La inscripción de un objeto espacial.
b Información relativa a los objetos espaciales que ya no estén en la órbita terrestre.
c Cuando el objeto espacial lanzado esté marcado con alguna designación o número de registro.
ARTÍCULO 5- Reforma del inciso c del artículo 2 de la Ley N.
5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975.
Se reforma el artículo 2 de la Ley N. 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975. El texto es el siguiente:
Artículo 2- Forman el Registro Nacional, además de las dependencias que se adscriban por otras leyes, las siguientes:

c El Registro de Bienes Muebles que comprende: vehículos automotores, aeronaves, buques, objetos espaciales y el Sistema de Garantías Mobiliarias.

TRANSITORIO ÚNICOEl Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los doce meses siguientes a su publicación.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVAAprobado a los quince días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Ricardo Benavides Jiménez Presidente
ARTÍCULO 2- Definiciones
Laura María Guido Pérez Primera secretaria
Carlos Luis Avendaño Calvo Segundo secretario
Para efectos de la presente ley se entiende lo siguiente:

a Registro de Objetos Espaciales: oficina en la cual se inscribirá todo objeto espacial lanzado o no al espacio ultraterrestre, promovido y desarrollado desde el territorio nacional.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Enrique Ventura Robles.
La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.El Ministro de Ciencia, Tecnología y Comunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.1 vez.O. C. N 19-0431.Solicitud N AJ-20190053. L9770 - IN2019411501 .

b Estado de lanzamiento: Estado que lance, promueva o de cuyo territorio se realice el lanzamiento de un objeto espacial al espacio ultraterrestre.
c Objeto espacial: todo objeto físico, tripulado o no tripulado, lanzado o no al espacio, con propósitos de exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluyendo la luna y otros cuerpos celestes.

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Carlos Andrés Torres Salas
Viceministro de Gobernación y Policía
Imprenta Nacional Costa Rica Rosaura Monge Jiménez Kathia Ortega Borloz Editorial Costa Rica Ministerio de Cultura y Juventud

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 6/12/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha06/12/2019

Nro. de páginas116

Nro. de ediciones5373

Primera edición01/01/2003

Ultima edición31/05/2024

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