La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 27/11/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 226 Miércoles 27 de noviembre del 2019
Cobro Administrativo.Montes de Oca, doce horas del 2
de octubre, 2019. Señor López Martin Daniel, cédula de identidad 8-0083-0897. De conformidad con lo establecido en los artículos N
18, N 19, N 20 y N 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N 241 de la Ley General de Administración Pública;
se le s insta para que, en un plazo no mayor a ocho 8 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N 429330-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de 647.171,50
Seiscientos cuarenta y siete mil ciento setenta y un colones con 50/100;
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2015 al III trimestre del 2019, por un monto de 418.928,70
Cuatrocientos dieciocho mil novecientos veintiocho colones con 70/100. Según el artículo N 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.Montes de Oca. Captación de Ingresos.
Karina Elizondo Sánchez. IN2019408725 .
3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.Montes de Oca, a las once horas del 2 de octubre del 2019. Señor Berg Alaine, sin constancia de identificación, Presidente de Invertica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012023. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N 241 de la Ley General de Administración Pública; se le s insta para que, en un plazo no mayor a ocho 8 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N
111335-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2019, por un monto de 819.654,95 ochocientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con 95/100; la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de 258.062,40
doscientos cincuenta y ocho mil sesenta y dos colones con 40/100.
Según el artículo N 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.Montes de Oca.Captación de Ingresos.
Karina Elizondo Sánchez. IN2019408726 .
3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.Montes de Oca, once horas treinta minutos del 2 de octubre, 2019. Señor Barzuna Caamaño Fernando, cédula de identidad 1-0688-0686, presidente de La Cuesta del Moro Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-639807. De conformidad con lo establecido en los artículos N 18, N 19, N 20 y N 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho 8 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N 126859-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre del 2019, por un monto de 570.085,20 Quinientos setenta mil ochenta y cinco colones con 20/100; la tasa de Servicios Urbanos
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por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al III
trimestre del 2019, por un monto de 603.858,00 Seiscientos tres mil ochocientos cincuenta y ocho colones con 00/100. Según el artículo N 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.Montes de Oca.Captación de Ingresos.
Karina Elizondo Sánchez. IN2019408727 .
3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.Montes de Oca, a las doce horas treinta minutos del 2 de octubre del 2019. Señora Urbina Araya Roxana María de los Ángeles, cédula de identidad N 1-0564-0435.
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N 241 de la Ley General de Administración Pública; se le s insta para que, en un plazo no mayor a ocho 8 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N 042224-F-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2019, por un monto de 751.876,70 setecientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y seis colones con 70/100; la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015
al III trimestre del 2019, por un monto de 360.918,60 trescientos sesenta mil novecientos dieciocho colones con 60/100. Según el artículo N 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.Montes de Oca.Captación de Ingresos.
Karina Elizondo Sánchez. IN2019408728 .
3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 2 de octubre, 2019. Señores sucesores de quien en vida fuera Quesada Vindas Arturo, cédula de identidad N 1-02420473, Presidente de Inversiones Quevin de San José Sociedad Anónima; cédula jurídica N 3-101-145034. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N 241 de la Ley General de Administración Pública; se le s insta para que, en un plazo no mayor a ocho 8 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N 118958000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al III trimestre del 2019, por un monto de 611.092,75 Seiscientos once mil noventa y dos colones con 75/100; la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al III trimestre del 2019, por un monto de 592.269,75 Quinientos noventa y dos mil doscientos sesenta y nueve colones con 75/00. Según el artículo N 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.Montes de Oca.Captación de Ingresos.
Karina Elizondo Sánchez. IN2019408729 .
3 v. 1. Alt.

MUNICIPALIDAD DE BELÉN
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de la Ley del impuesto sobre Bienes Inmuebles LISBI Ley 7509 y sus reformas, y el artículo 137 inciso d del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 27/11/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha27/11/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5373

Primera edición01/01/2003

Ultima edición31/05/2024

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