La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 21/11/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 56

La Gaceta Nº 222 Jueves 21 de noviembre del 2019

FE DE ERRATAS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-420-2019.Dirección General de Aduanas.
San José, a las quince horas y cincuenta minutos del día seis de noviembre de dos mil diecinueve.
Procede esta Dirección a emitir Adición y Corrección a la resolución RES-DGA-396-2019 de las once horas con veinticinco minutos, del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve referente a modificación del Procedimiento de Depósito.
Resultando:
1ºQue mediante resolución RES-AUT-DGA-396-2019
de las once horas con veinticinco minutos, del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, atendiendo los cambios hechos en el Sistema TICA mediante requerimiento 036-2014, fue publicada mediante Diario Oficial La Gaceta N 208 de fecha primero de noviembre del 2019 la modificación del Procedimiento de Depósito.
2ºQue la hora y fecha consignada en el encabezado de la resolución RES-AUT-DGA-396-2019 de las once horas con veinticinco minutos, es incorrecta.
3ºQue, en la parte dispositiva de la resolución de cita en el apartado V. Faltantes y Sobrantes, sección A. Actuaciones del Depositario, del Consolidador de Carga y del Transportista, política 3, línea 4 se omitió indicar la frase mercancía de distinta naturaleza.
4ºQue, en el mismo apartado V. Faltantes y Sobrantes, sección A. Actuaciones del Depositario, del Consolidador de Carga y del Transportista, política 5 línea quinta de la parte dispositiva se omitió indicar la frase mercancía de distinta naturaleza.
5ºQue, en el apartado I. Políticas Generales de la parte dispositiva de la resolución de cita, se omitió incluir la política 10.
Considerando:
En razón de que en resolución RES-DGA-396-2019 de las once horas con veinticinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se consigna en el encabezado de la misma en forma errónea hora y fecha; y en los apartados V. Faltantes y Sobrantes, sección A. Actuaciones del Depositario, del Consolidador de Carga y del Transportista, política 3, línea 4 se omitió indicar la frase mercancía de distinta naturaleza, de igual manera en el apartado V.
Faltantes y Sobrantes, sección A. Actuaciones del Depositario, del Consolidador de Carga y del Transportista, política 5 línea quinta de la parte dispositiva, se omitió indicar la frase mercancía de distinta naturaleza; asimismo en el apartado I. Políticas Generales de la parte dispositiva de la resolución de cita, se omitió incluir la política 10. Con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública que permite adicionar, aclarar y corregir los errores materiales involuntarios de la Administración, se procede a corregir y adicionar la resolución RES-AUT-DGA-396-2019 de las once horas con veinticinco minutos, del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, para que se lea correctamente:
1-Dirección General de Aduanas, San José, a las diez horas del día veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.
2- Apartado V. Faltantes y Sobrantes, sección A. Actuaciones del Depositario, del Consolidador de Carga y del Transportista, política 3
3ºEl depositario una vez finalizada la descarga de la UT y en caso de detectarse bultos faltantes o sobrantes, o mercancía de distinta naturaleza, pondrá estos últimos en sitio aparte y en forma inmediata deberá enviar un mensaje de ingreso a depósito, indicando en el campo tipo de operación si se trata de un sobrante, faltante o mercancía de distinta naturaleza, y en el caso de sobrantes y de desconocer el número de conocimiento de embarque, indicará en el campo denominado número de conocimiento de embarque original, el término desconocido.
3- Apartado V. Faltantes y Sobrantes, sección A. Actuaciones del Depositario, del Consolidador de Carga y del Transportista, política 5

5ºEl transportista aduanero posteriormente deberá justificar ante la aduana de control, cuando le corresponda, el faltante o el sobrante, o las mercancías de distinta naturaleza, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del envío del mensaje de ingreso de las mercancías a depósito. Cuando el transportista haya recibido la UT
cerrada con los dispositivos de seguridad, la responsabilidad de justificar los bultos sobrantes, faltantes o mercancías de distinta naturaleza recaerá en el exportador o embarcador.
4- Apartado I. Políticas Generales:
10.Será obligación del Depósito transmitir a la Aduana de Control las diferencias de bultos faltantes, sobrantes o mercancía de diferente naturaleza detectada en el proceso de descarga, utilizando los códigos de operación que al respecto se definan en el mensaje de depósito.
Por tanto, La Dirección General de Aduanas en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera, resuelve:
Con fundamento en los hechos y normativa señalada se corrige y adiciona la resolución RES-DGA396-2019 de las once horas con veinticinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve en el encabezado y parte dispositiva de la misma para que se lea correctamente:
1-Dirección General de Aduanas.San José, a las diez horas del día veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.
2- Apartado V. Faltantes y Sobrantes, sección A. Actuaciones del Depositario, del Consolidador de Carga y del Transportista, política 3
3ºEl depositario una vez finalizada la descarga de la UT y en caso de detectarse bultos faltantes o sobrantes, o mercancía de distinta naturaleza, pondrá estos últimos en sitio aparte y en forma inmediata deberá enviar un mensaje de ingreso a depósito, indicando en el campo tipo de operación si se trata de un sobrante, faltante o mercancía de distinta naturaleza, y en el caso de sobrantes y de desconocer el número de conocimiento de embarque, indicará en el campo denominado número de conocimiento de embarque original, el término desconocido.
3- Apartado V. Faltantes y Sobrantes, sección A. Actuaciones del Depositario, del Consolidador de Carga y del Transportista, política 5
5º El transportista aduanero posteriormente deberá justificar ante la aduana de control, cuando le corresponda, el faltante o el sobrante, o las mercancías de distinta naturaleza, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del envío del mensaje de ingreso de las mercancías a depósito. Cuando el transportista haya recibido la UT
cerrada con los dispositivos de seguridad, la responsabilidad de justificar los bultos sobrantes, faltantes o mercancías de distinta naturaleza recaerá en el exportador o embarcador.
4- Apartado I. Políticas Generales:
10 Será obligación del Depósito transmitir a la Aduana de Control las diferencias de bultos faltantes, sobrantes o mercancía de diferente naturaleza detectada en el proceso de descarga, utilizando los códigos de operación que al respecto se definan en el mensaje de depósito.
5-En todo lo demás permanece incólume la resolución RESAUT-DGA-396-2019 de las diez horas del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Incorpórense los cambios dentro del Manual de Procedimientos Aduaneros.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.1 vez.O.C. N 4600026772.Solicitud N 170777.
IN2019407025 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 21/11/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha21/11/2019

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones5358

Primera edición01/01/2003

Ultima edición10/05/2024

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