La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 19/11/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 220 Martes 19 de noviembre del 2019

CONTENIDO
Pág N
PODER LEGISLATIVO
Leyes 2
PODER EJECUTIVO
Decretos 8
Acuerdos 9
DOCUMENTOS VARIOS 10
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos 51
Avisos 52
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REGLAMENTOS
REMATES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
RÉGIMEN MUNICIPAL
AVISOS
NOTIFICACIONES
FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO
LEYES
Nº 9739
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMAS PARA LA INCLUSIÓN AL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Artículo 1ºSe reforma el artículo 1 de la Ley Nº 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 1ºSe crea el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en adelante el Instituto, como institución semiautónoma del Estado, con personalidad jurídica propia e independencia administrativa. Las siglas del Instituto serán Icoder.
El fin primordial del Instituto es la promoción, el apoyo y el estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación, tanto convencional como adaptado, de las personas habitantes de la República, actividad considerada de interés público por estar comprometida la salud integral de la población.
Para tal efecto, el Instituto debe orientar sus acciones, programas y proyectos a promover, fortalecer y garantizar la participación de las organizaciones privadas relacionadas con el deporte y la recreación, dentro de un marco jurídico
regulatorio adecuado, en consideración de ese interés público, que permita el desarrollo del deporte y la recreación, así como de las ciencias aplicadas, en beneficio de las personas deportistas en particular y de Costa Rica en general.
Artículo 2ºSe reforma el artículo 3 de la Ley Nº 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 3ºEl Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
a Estimular el desarrollo integral de todos los sectores de la población, por medio del deporte y la recreación.
bFomentar e incentivar el deporte a nivel nacional y su proyección internacional.
cContribuir con el desarrollo de disciplinas de alto rendimiento, tanto convencional como adaptado para las personas con discapacidad.
d Garantizar el acceso y el uso en igualdad de condiciones de las personas a las instalaciones públicas deportivas y recreativas.
e Reconocer, apoyar y estimular las acciones de organización y promoción del deporte y la recreación, realizadas por las entidades deportivas y recreativas gubernamentales y no gubernamentales.
fDesarrollar un plan de infraestructura deportiva y recreativa, que cumpla con criterios de diseño universal y accesibilidad para todas las personas, y velar por el adecuado mantenimiento, seguridad y salubridad de las instalaciones deportivas y los espectáculos públicos deportivos y recreativos.
g Velar por que en la práctica del deporte, en especial el de alto rendimiento o competitivo, se observen obligatoriamente las reglas y recomendaciones dictadas por las ciencias del deporte y la técnica médica, como garantía de la integridad de la salud de la persona deportista.
hGarantizar la práctica del deporte y la recreación a las personas con discapacidad y su proyección internacional.
i Velar por la planificación de corto, mediano y largo plazos del deporte y, en particular, porque los planes y programas respectivos sean armónicos con la salud de la persona deportista, financieramente viables y acordes con la calendarización de las actividades y los campeonatos a nivel regional e internacional del deporte de que se trate.
j Velar por que los programas y calendarios nacionales de competición de los deportes y las actividades deportivas, así como las formas o modalidades que rijan para ellos sean aprobados de manera definitiva y publicados con antelación de seis meses, como mínimo, a la fecha de inicio y que las reglas y los horarios se cumplan estrictamente durante toda la celebración, salvo caso de fuerza mayor o fortuito. Por razones de interés público, los horarios de las actividades y competiciones tomarán en cuenta, al menos, los siguientes factores:

i La homogeneidad.

ii Las condiciones climáticas de los lugares donde se celebrarán.

iii La armonía con la celebración de actividades comunales, cívicas y religiosas.

iv Los deberes laborales de las personas trabajadoras.

v Las recomendaciones de salud dictadas por el Ministerio de Salud, en consideración a las personas deportistas y al público.

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Carlos Andrés Torres Salas
Viceministro de Gobernación y Policía
Imprenta Nacional Costa Rica Rosaura Monge Jiménez Kathia Ortega Borloz Editorial Costa Rica Ministerio de Cultura y Juventud

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 19/11/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha19/11/2019

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones5361

Primera edición01/01/2003

Ultima edición15/05/2024

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