La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/11/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 214 Lunes 11 de noviembre del 2019
teniendo un terreno propio, fruto de tiempos mejores, propios o de sus antepasados, se encuentran ahora en circunstancias que les impiden construir una casa digna de ser llamada tal.
El móvil inicial de este proyecto es apoyar a esas familias que están en una condición de necesidad tan dramática que no pueden realizar los trámites para obtener un bono gratuito. Aunque el apoyo público les signifique acceso a una vivienda de más de veinte millones de colones, no cuentan con los doscientos o trescientos mil colones que se requieren para formalizar su solicitud. Particularmente, la elaboración del plano catastrado y el visado municipal se convierten en trincheras infranqueables para esta población, obligada a luchar, día a día, contra el hambre y sin posibilidad de destinar una suma que supera sus ingresos mensuales de sobrevivencia y sin disponer de ninguna capacidad de ahorro, para realizar esos trámites cuyo beneficio excede de sobra el costo previsible. Pensando en esta población que, para ponerlo de manera llana, carece de todo, es que ideamos incorporar en la ley del IMAS la autorización para que la institución supla la falta de capacidad de inversión del núcleo familiar en condición de pobreza extrema. Cabe recordar que, desde el gobierno de José María Figueres, el IMAS viene conformando un banco de datos amplio y sistemático, que permite ubicar la población meta de este proyecto de ley por lo que, en principio, no existe razón para que familias que no sufren el rigor de las carencias más elementales, abusen de la facultad de inversión social que se crea con el agregado al artículo 38 de la ley de creación de IMAS.
Es de esperar que el uso razonable de esta autorización facilite la materialización del anhelo de tener casa propia a esta población, sin prestarse a abusos ni extender el beneficio a quienes no lo requieren.
Su utilización se restringe por la información que la institución ya dispone y donde las instancias de coordinación podrían brindar una valiosa orientación y apoyo a un sector de la sociedad que, muchas veces es incapaz de salir adelante sin asistencia social y de gestión.
Con el propósito de contar con los fondos necesarios para esta cobertura a la población en pobreza extrema, que tendría que escoger entre comer o pagar aún los trámites menos cuantiosos, se establece la reforma del inciso a del artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, N.º 7052. El mecanismo ideado para ayudar esta población es simple. El IMAS
paga los gastos y transfiere mensualmente el cobro al Banco Hipotecario de la Vivienda para que, en un plazo de treinta días, esta entidad rectora que administra el Fondo de Subsidios para la Vivienda Fosuvi, proceda a devolver los recursos asignados por el IMAS a estas personas. Hacemos énfasis en que se trata de los más pobres entre los pobres, de hogares que carecen de lo básico para sobrevivir y no pueden distraer las pocas decenas de miles de colones que se ocupan para formalizar el trámite del bono gratuito para la vivienda. Esta población viene siendo detectada y acompañada por el IMAS desde los años noventa en un esfuerzo de identificación y promoción social, por lo que el alcance de este beneficio se circunscribe exclusivamente a quienes sin este apoyo se quedarían sin la vivienda que el Estado costarricense les ofrece.
Con el respaldo financiero que esta ley les ofrece nos encontramos ante un nuevo escenario que consolidará la política social iniciada en la primera Administración Arias Sánchez y que se tornó política de Estado a lo largo de las últimas cuatro décadas. En razón de los argumentos indicados, me permito someter a la consideración de sus señorías el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE
CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, IMAS, LEY N. 4760, DE 30 DE ABRIL DE 1971 Y DEL
ARTÍCULO 46 DE LA LEY DEL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL PARA LA
VIVIENDA, N.º 7052, DE 13
DE NOVIEMBRE
DE 1986
ARTÍCULO 1- Modificase el artículo 38 de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS, Ley N. 4760, de 30 de abril de 1971, para que se lean de la siguiente manera:

Pág 3

Artículo 38- Las personas a quienes se les hubiese adjudicado una vivienda del Instituto Mixto de Ayuda Social, a partir de su fundación, y que a la fecha no hayan recibido la escritura de propiedad correspondiente, si han cumplido con las normas establecidas en el reglamento de esta ley, incluso haber vivido en la respectiva vivienda durante diez o más años, tendrán derecho a solicitársela a la institución, a partir de la vigencia de esta ley.
Las personas en condición de pobreza extrema, según los parámetros fijados por el Instituto Mixto de Ayuda Social, que gestionen un Bono Familiar de la Vivienda BFV entendiendo por tal el subsidio que el Estado dará, por medio del Fondo de Subsidios para Vivienda, a las familias y los adultos mayores sin núcleo familiar, recibirán del Instituto Mixto de Ayuda Social la ayuda económica necesaria para la elaboración de plano catastrado o la contratación de topógrafos para el mismo cometido. Igualmente podrán recibir el importe del visado municipal del terreno, permiso de construcción y cualquier otro gasto generado por los trámites necesarios para la obtención del bono gratuito para la vivienda.
Los gastos que deriven de esta previsión legal serán cubiertos con recursos provenientes del inciso a del artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, N.º 7052. Para estos efectos el IMAS presentará mensualmente el expediente con los estudios socioeconómicos, los recibos de pago y la certificación de un contador público autorizado, la cual constituirá título suficiente para que el Banco Hipotecario de la Vivienda proceda, en un plazo de treinta días a cancelar el monto cobrado.
ARTÍCULO 2- Refórmase el inciso a del artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, N.º 7052. El texto dirá:
Artículo 46
a Al menos un dieciocho, cero siete por ciento 18,07% de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Fodesaf. En ningún caso percibirá un monto inferior al equivalente al treinta y tres por ciento 33% de los recursos que el Fodesaf recaude por concepto del recargo del cinco por ciento 5% establecido en el inciso b del artículo 15 de la Ley N.º 5662, y sus reformas.
De este monto se cancelarán mensualmente las liquidaciones de pago de los gastos de formalización y otras gestiones necesarias para adjudicación, formalización y entrega del bono para la vivienda a personas en condición de extrema pobreza que remita el Instituto Mixto de Ayuda Social, de conformidad con el artículo 38 de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS, Ley N.4760, de 30 de abril de 1971.
Rige a partir de su publicación.
Franggi Nicolás Solano Diputada NOTA: Este proyecto no tiene comisión asignada.
1 vez.Exonerado. IN2019402170 .
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY
DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO
DE AYUDA SOCIAL, IMAS, LEY N 4760, DE 30 DE ABRIL DE 1971
Expediente N 21.668
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde su creación, el Instituto Mixto de Ayuda Social se constituyó en uno de los principales soportes del Estado Social de Derecho en nuestro país. Como institución solidaria, destinada a apoyar a las personas en condición de pobreza ha realizado invaluables aportes para mitigar las necesidades y mejorar con aportes en distintos ámbitos, las condiciones de vida de la población más necesitada y más carente de recursos.
De hecho, su objetivo institucional está perfectamente definido en el artículo 2 de su ley de creación que dice: Artículo 2: El IMAS tiene como finalidad resolver el problema de la pobreza extrema en el país, para lo cual deberá planear, dirigir, ejecutar y controlar un

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/11/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha11/11/2019

Nro. de páginas116

Nro. de ediciones5352

Primera edición01/01/2003

Ultima edición02/05/2024

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