La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 8/11/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 213 Viernes 8 de noviembre del 2019
de souvenirs, se efectuó en contravención del artículo 7 inciso g, de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, en consecuencia, lo procedente es declarar con lugar la nulidad. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley N
7978, se procede a I Declarar con lugar la solicitud de nulidad del nombre comercial TULEMAR, registro 241125, que protege un establecimiento comercial dedicado a la organización de tours y venta de souvenirs para turistas, ubicado en Casa de Frutas, Tulemar, Manuel Antonio, Costa Rica, propiedad de Dave Houck, cédula de residencial 184000889725. II Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el signo aquí anulado. III Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N 8039. Notifíquese.Lic.
Luis Jiménez Sancho, Director.1 vez. IN2019401487 .

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
N 7414-PA-2019.Tribunal Supremo de Elecciones.San José, a las quince horas cincuenta y siete minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Dania Valentina Pérez Godoy. Exp. N 2389-2018/age.
Resultando:
1 La Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución N 8046-2019 de las 12:26 horas del 03 de octubre de 2019, emitida en el expediente Nº 2389-2018, dispuso cancelar el asiento de Dania Valentina Pérez Godoy, que lleva el número 0140, folio 070, tomo 2294 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José, por aparecer debidamente inscrita como Dania Valentina García Pérez, en el asiento número 0939, folio 470, tomo 2293 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José folios 53-54.
2 De conformidad con el artículo 64 de la Ley N 3504
del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.
Considerando:
Único.Una vez analizados los documentos que constan en el expediente 2389-2018 y la resolución N 8046-2019 de las 12:26
horas del 03 de octubre de 2019, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que dispuso cancelar el asiento de Dania Valentina Pérez Godoy, que lleva el número 0140, folio 070, tomo 2294 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José, por aparecer debidamente inscrita como Dania Valentina García Pérez, en el asiento número 0939, folio 470, tomo 2293 de la Sección de Nacimientos, provincia de San José folios 53-54. Por tanto, Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese lo resuelto a la parte interesada y al Patronato Nacional de la Infancia.
Luis Antonio Sobrado González.Eugenia María Zamora Chavarría.Max Alberto Esquivel Faerron.Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.Luis Diego Brenes Villalobos.O. C. N
4000023166.Solicitud N 169150. IN2019400876 .

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE HEREDIA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Zamora Solano Esteban, número de asegurado:
0-109160266-999-001, la Sucursal de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1212-2019-6926 por eventuales omisiones salariales, por un monto de 728.832,00 en cuotas detalladas en hoja de trabajo: folios 0044-0045 del expediente administrativo. Consulta de este en la Sucursal Administrativa de la CCSS en Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.Heredia, 28 de octubre de 2019.
Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.1 vez. IN2019400567 .
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente: Pérez Rodríguez Adriana Lizete, número de asegurada: 7-02760102422-999-001, la sucursal de Heredia de la CCSS, notifica traslado de cargos 1212-2019-7073 por eventuales omisiones salariales, por un monto de 695.218,00 en cuotas detalladas en hoja de trabajo: folios 0033-0034 del expediente administrativo. Consulta de este en la sucursal administrativa de la CCSS en Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.Heredia, 28 de octubre de 2019.Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.1 vez. IN2019400576 .
SUCURSAL DE PUNTARENAS
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Federación Nacional de Cooperativas de Transporte Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03004684385-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Puntarenas, notifica traslado de cargos 1402-2018-00715
por planilla adicional, por un monto de 4.564.110,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas Centro, 175 m. sur de la Capilla del Santo Sepulcro. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.
San José, 31 de octubre del 2019.Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.1 vez. IN2019401002 .
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Marycel Melania Benavides Vindas, número patronal 0-00204950594-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Puntarenas, notifica traslado de cargos 1402-2018-00073, por planilla adicional, por un monto de 151.588,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas Centro, 175 m. sur de la Capilla del Santo Sepulcro. Se les confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 8/11/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha08/11/2019

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones5362

Primera edición01/01/2003

Ultima edición16/05/2024

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