La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 6/11/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 211 Miércoles 6 de noviembre del 2019
lRealizar la gestión de la ayuda internacional, de agencias y países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para los programas de prevención y la atención de emergencias.
mCoordinar la ayuda internacional que Costa Rica pueda ofrecer a otras naciones que hayan declarado emergencia en sus territorios, cuando lo acuerden el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Dicha cooperación estará constituida por recursos humanos, asesoramiento técnico o donaciones de bienes y servicios, según lo permitan las posibilidades del país.
IV.Que atendiendo el artículo 140 inciso 12 de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo debe activar el procedimiento de ayuda internacional pertinente y para ello, procede con la emisión del presente Acuerdo Ejecutivo, en armonía con el mandato constitucional y la normativa supra citada. Por tanto, ACUERDAN:
Artículo 1ºAutorizar el envío de suministros de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias CNE, de las instituciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y del sector privada, de acuerdo con sus posibilidades, .a Las Bahamas con base en el Pedimento de Ayuda realizado por el Ministerio de Relaciones de la Mancomunidad de Las Bahamas mediante Nota Diplomática 225/2019 del 3 de setiembre de 2019, fundamentada en las severas afectaciones sufridas en esa Nación por el paso del Huracán Donan.
Artículo 2ºLa Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias CNE deberá coordinar y facilitar el envío de la ayuda internacional, según el inciso m del artículo 14
de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley número 8488 de 22 de noviembre de 2005.
Artículo 3ºLa CNE, las instituciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y el sector privado facilitarán los suministros con que cuente para la atención del el Pedimento de Ayuda realizado por el Ministerio de Relaciones de la Mancomunidad de Las Bahamas y con base en la lista anexa remitida en la Nota Diplomática 225/2019 del 03 de setiembre de 2019.
Artículo 4ºLa CNE deberá facilitar el pago de viáticos de los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública que deben ejecutar el traslado de los bienes, así como los viáticos de un funcionario de Estado designado por la Presidencia de la República que ejecutará la entrega de la ayuda internacional en el territorio de las Bahamas.
Artículo 5ºPara el envío de la ayuda internacional, la CNE
coordinará con el Ministerio de Seguridad Pública para que facilite el transporte de los suministros mediante el uso de las aeronaves que tengan la capacidad de carga y puedan cubrir la ruta hasta las Bahamas. El Ministerio de Seguridad Pública y la CNE deberán convenir en el mejor procedimiento posible para reponer a ese Ministerio los costos del combustible utilizado.
Artículo 6ºRige a partir del 06 de setiembre de 2019.
Dado en San José, a los seis días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel E. Ventura Robles.
1 vez.O. C. N 18863.Solicitud N 05-2019. IN2019400287 .

DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro del Guarco Cartago. Por medio de su representante:
Irma María Navarro Serrano, cédula 105800905 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos Nos. 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 14, 15, 18, 19, 30, 31 para que en adelante se lea así:

Pág 5

Artículo 1Constitúyase en esta localidad una Asociación de Desarrollo de la Comunidad que se designará: Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de El Guarco y se regirá por la Ley de Desarrollo de la Comunidad, su Reglamento y Estatutos. Sus límites serán: La Asociación colindará al sur con La Cangreja, al este con Calle Guayabal y Calle Las Quebradas, al oeste con San Rafael El Guarco hasta Palo Blanco y al norte con el Río Purires.
Artículo 2Objetivos de la Asociación: promover el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad, en coordinación con el gobierno, las instituciones autónomas, las municipalidades o cuales quiera organizaciones cuyas actividades contribuyan al desarrollo de la comunidad, mediante la participación activa de los vecinos, e informarse de los planes y programación a efecto de conseguir su participación.
CAPÍTULO II
De los Afiliados Artículo 4La afiliación y desafiliación es libre y voluntaria, son absolutamente nulas las cláusulas que limite este derecho.
El nombre de los afiliados deberá constar en el Libro de Afiliados que al efecto llevará la asociación.
Artículo 8De los Derechos de los Afiliados:
a Elegir y ser electos miembros de la junta directiva.
bParticipar en las asambleas generales con derecho a voz y voto y en las reuniones de junta directiva con derecho a voz únicamente.
c Pedir información con respecto a la marcha de la asociación y exigir a la junta directiva el cumplimiento estricto de sus obligaciones.
Artículo 9De los deberes de los Afiliados:
aContribuir voluntariamente con los requerimientos que eventualmente la asociación estipule.
b Participar en las actividades de la asociación.
c Asistir a las asambleas generales.
d Comportarse dignamente en sus relaciones con la comunidad y los organismos de la asociación y acatar este estatuto, los acuerdos de junta directiva y de asambleas generales.
CAPÍTULO III
De los Recursos de la Asociación.
Artículo 10.Para la financiación de sus actividades la asociación podrá contar con los siguientes recursos.
aLas contribuciones y donaciones aportadas por los miembros honorarios y los organismos asociados.
bLas donaciones, subvenciones y contribuciones especiales acordadas por organismos internacionales.
c Las contribuciones, donaciones y cualquier clase de aporte que acuerden a sus formas las instituciones del estado, las municipalidades o cualquier otra entidad, pública o privada, cívica o profesional.
d Las herencias o legados acordados por testamento.
eEl porcentaje de los fondos por girar y el impuesto al cemento, establecido en el artículo 19, de la ley y reformado por Ley N 4890 del 1 de diciembre de 1977.
CAPÍTULO IV
De los órganos de la asociación Artículo 14.Actuarán como Presidente y Secretario quienes ocupen iguales cargos en la junta directiva saliente. Los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos, salvo en los casos en que este estatuto o el reglamento indiquen una mayoría especial. Se considerarán firmes a partir de su aprobación y deberán constar en el libro de Actas de Asambleas Generales.
Artículo 15.En las asambleas generales deberán tratarse todos los asuntos que por su naturaleza e importancia no puedan ser resueltos por la junta directiva. Deberá tratarse en reuniones ordinarias:
a El nombramiento de la Junta Directiva.
bAprobación del Informe Económico presentado por la Junta Directiva.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 6/11/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha06/11/2019

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5378

Primera edición01/01/2003

Ultima edición07/06/2024

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