La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 6/11/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 211 Miércoles 6 de noviembre del 2019
4 Democracia y Participación Efectiva en la vida cultural; y 5
Corresponsabilidades Culturales; por lo que la presente declaratoria fomenta el cumplimiento de esta política y el efectivo ejercicio de los derechos culturales por parte de la comunidad de Alajuela y en general del país. Por tanto, Decretan:
DECLARARATORIA DEL 19 DE NOVIEMBRE DE CADA
AÑO COMO EL DÍA DE LA CELEBRACIÓN
ALAJUELA CIUDAD PALABRA
Artículo 1ºDeclárese el 19 de noviembre de cada año como el día de la Celebración Alajuela Ciudad Palabra, en conmemoración del 19 de noviembre del 2005, fecha en la que se inauguró la primera Fiesta Internacional de Cuenteros en la provincia de Alajuela Artículo 2ºPara la celebración de este día se prepararán actividades culturales en la provincia de Alajuela, que festejen la narración oral y la cuentería.
Artículo 3ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los 18
días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.1 vez.O. C. N
3400039003.Solicitud N 011-2019. D42001-IN2019400430 .
N 42031-MAG-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3, 8, 18 y 20, 50 y 146 de la Constitución Política; la Ley N 7291, que ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, publicado en La Gaceta N 134 del 15 de julio de 1992, Alcance N 10; la Ley N 8059, que aprueba el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios, publicado en La Gaceta N 24 del 2 de febrero del 2001;
la Ley N 8712, Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, publicada en La Gaceta N 64 del 1
de abril del 2009; la Ley N 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del 29 de abril de 1987; la Ley N 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura del 16 de marzo de 1994,1a Ley N 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, del 1
de marzo de 2005; la Ley N 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995 y la Ley N 7788, Ley de Biodiversidad de 30 de abril de 1998, Decreto Ejecutivo N 27919-MAG, Código de Conducta para la Pesca Responsable del 16 de diciembre del 1998, Decreto Ejecutivo N 37587-MAG, Aprobación y Oficialización del Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura de 25 de enero del 2013.
Considerando:
1ºQue el Estado ejerce una soberanía completa y exclusiva, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de bajamar y ejerce una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, que se denomina Zona Económica Exclusiva, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con los principios del Derecho Internacional.
2ºQue la Convención de las Nacionales Unidas sobre el Derecho del Mar CONVEMAR, en su Artículo 56 reafirma los derechos de soberanía de los Estados sobre la Zona Económica Exclusiva con los fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales.
3ºQue de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar el desarrollo de las actividades pesqueras, en la forma que genere el mayor beneficio para los ciudadanos, organizando y estimulando la producción y el más
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adecuado reparto de la riqueza en sano equilibrio entre el Derecho al desarrollo de las comunidades y el Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
4ºQue el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, obliga al Estado, a través de sus instituciones a la intervención y aplicación del Principio Precautorio y Preventivo, cuando exista pérdida, peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad. Así mismo en razón de su objetivo de conservación de la diversidad biológica se deben establecer medidas que reduzcan el impacto de las pesquerías sobre las poblaciones de elasmobranquios, tiburones, tortugas, picudos y mamíferos marinos.
5ºQue Costa Rica administra, regula y promueve el desarrollo de los sectores pesquero y acuícola con enfoque ecosistémico, bajo principios de sostenibilidad, competitividad local e internacional, responsabilidad social, generación de empleos de calidad y la creación de riqueza equitativa.
6ºQue se reconoce la importancia de mejorar la competitividad del Sector Pesquero Nacional, potenciando el correcto aprovechamiento del recurso atunero siguiendo las regulaciones determinadas por la CIAT y las políticas de manejo de pesca sustentable del país, buscando garantizar la suficiencia de materia prima de las plantas de proceso que operen en Costa Rica en el contexto de aprovechamiento y conservación del Recurso Atunero.
7ºQue en aras de promover la productividad, la competitividad, la soberanía alimentaria; y la más adecuada distribución de la riqueza en las actividades pesqueras, bajo la rectoría del Estado como garante del interés público, mediante la definición de prioridades para su desarrollo, gestionado bajo criterios de eficiencia del servicio público, el ordenamiento y el derecho al desarrollo de las poblaciones dependientes, organizando y estimulando la producción, en armonía con la sostenibilidad de los recursos pesqueros y acuícola, con la participación ciudadana y del Sector Privado usuario de la pesca y la acuicultura, es necesario garantizar la suficiencia de materia prima de las plantas de proceso que operen en nuestro país con las embarcaciones atuneras de bandera extranjera que faenan en altamar para satisfacer el volumen faltante de atún capturado en aguas jurisdiccionales, necesaria para la operación de la industria atunera nacional.
8ºQue el ejercicio de organizar la producción de productos hidrobiológicos es una obligación constitucional del Estado, según lo establece el artículo 6 de nuestra Constitución Política, y conforme, además con el artículo 56 de la Convemar y el artículo V de la Convención de Antigua; instrumentos que confirman la soberanía sobre los recursos de la Zona Económica Exclusiva.
9ºQue se ha considerado conveniente para el país y bajo un esquema social, ambiental y económico potenciar el conecto aprovechamiento del recurso atunero siguiendo las regulaciones determinadas por la CIAT y las políticas de manejo de pesca sustentable del país para así garantizar la suficiencia de materia prima y por ende la seguridad alimentaria.
10.Que de conformidad con los artículos 20 y 21 del Decreto Ejecutivo N 38681-MAG-MINAE del 09 de octubre del 2014, la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio PESJ-358-2019 del 26 de setiembre del 2019 puso en conocimiento al Ministro de Agricultura y Ganadería del oficio DGT-144-2019 con fecha del 17 de setiembre de 2019 suscrito la Dirección General Técnica a. í., mediante el cual se comunicó al Presidente Ejecutivo la necesidad de modificar el artículo 16 párrafo segundo del Decreto Ejecutivo N
38681-MAG-MINAE, tomando en consideración el gran número de embarcaciones que conforman la flota comercial de mediana escala, la difícil situación del sector pesquero en relación con la sobreexplotación del recurso pesquero la globalización de mercados y la difícil situación socioeconómica que enfrenta el sector.
11.Que el Ministro de Agricultura y Ganadería, mediante el oficio número DM-MAG-824-2019 del 08 de octubre del 2019;
estimó que la solicitud del INCOPESCA de ampliación del plazo del párrafo segundo del artículo 16 del Decreto Ejecutivo N
38681-MAG-M1NAE del 09 de octubre del 2014, es razonable y proporcional, por lo que avala dicha prórroga al apegarse al ordenamiento jurídico pesquero vigente.
12.Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 6/11/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha06/11/2019

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5348

Primera edición01/01/2003

Ultima edición26/04/2024

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