La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 31/10/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 207 Jueves 31 de octubre del 2019

CONTENIDO
PODER EJECUTIVO

Pág N

Decretos 2
Acuerdos 3
Resoluciones 6
DOCUMENTOS VARIOS 7
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Decretos 30
Edictos 31
Avisos 32
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Resoluciones 33
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 34
REGLAMENTOS 39
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 44
RÉGIMEN MUNICIPAL 48
AVISOS 48
NOTIFICACIONES 64
FE DE ERRATAS 64

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N 41998-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140 incisos 3, 8 y 18, y 146 de la Constitución Política, 25
inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada Ley General de Administración Pública; la Ley N 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, y el Decreto Ejecutivo número 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias.
Considerando:
I.Que el artículo 1 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta N
131 de fecha 9 de julio de 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.
II.Que el artículo 3 de la Ley N 8114 citada, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con
Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
III.Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N 29643-H, Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicado en La Gaceta N 138 de fecha 18 de julio de 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos 0,25 más próximos.
IV.Que mediante Decreto Ejecutivo N 41865-H de fecha 09 de julio de 2019, publicado en el Alcance N 175 a La Gaceta N
146 de fecha 06 de agosto de 2019, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del primero de agosto de 2019.
V.Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de junio de 2019 y setiembre de 2019, corresponden a 105,528 y 106,095 generándose una variación entre ambos meses de cero coma cincuenta y cuatro por ciento 0,54%.
VI.Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, cero coma cincuenta y cuatro por ciento 0,54%.
VII.Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgenciaque obligan a la publicación del decreto antes del 01 de noviembre de 2019; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de setiembre de 2019, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de octubre de 2019, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el diario oficial de la convocatoria respectiva.
VIII.Que mediante Resolución número DGT-R-12-2014
de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 129 el 07 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó a la Dirección General de Hacienda, la función de actualización del impuesto único por tipo de combustible.
IX.Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente decreto al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto, Decretan:
ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO
POR TIPO DE COMBUSTIBLE
Artículo 1Actualizase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1 de la Ley N 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance N 53 a La Gaceta N 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de cero coma cincuenta y cuatro por ciento 0,54%, con lo cual se incrementa el monto del impuesto, según se detalla a continuación:

Imprenta Nacional Costa Rica
Carlos Andrés Torres Salas
Viceministro de Gobernación y Policía
Kathia Ortega Borloz Ministerio de Cultura y Juventud

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 31/10/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha31/10/2019

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones5353

Primera edición01/01/2003

Ultima edición03/05/2024

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