La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/10/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 185 Martes 1º de octubre del 2019
falta de uso.Nº y fecha: Anotación/2-127604 de 24/04/2019.
Expediente: 1900-3769200.Registro Nº 37692 Hotel Majestic en clases 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:27:50 del 29 de agosto de 2019.Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Tyche Gestion Corporation B. V., contra el registro del signo distintivo HOTEL MAJESTIC, Registro Nº 37692, el cual protege y distingue:
un hotel, en clase internacional, propiedad de Rivera y Alonso.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica. IN2019386554 .
Ref.: 30/2019/51408. María de la Cruz Villanea Villegas, casada, en calidad de apoderada especial de ARWEB S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-128055 de 09/05/2019. Expediente: 1995-0008049 Registro Nº 98549 ARWEB
en clases 49 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:52:36 del 28 de junio del 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, casada, en calidad de apoderada especial de ARWEB S. A., contra el registro del signo distintivo ARWEB, Registro Nº 98549, el cual protege y distingue: Una empresa dedicada a prestar servicios de publicidad mediante la utilización de la base de datos a nivel mundial denominada: INTERNET Los servicios consisten en colocar anuncios publicitarios dentro de la base de datos indicada, así como de ser necesario elaborar el diseño o anuncio que se desea poner en circulación, de acuerdo con las necesidades del cliente, lo cual se haría mediante la utilización de diversos programas de computación y equipo de computación especializado. Ubicada en San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, de la entrada principal 500 metros al oeste a mano izquierda, casa esquinera, en clase internacional, propiedad de Multivalores Rolfer S. A., cédula jurídica Nº 3-101-099981-10.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N

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8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4, y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica. IN2019386731 .
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores Arlene Lutz Vargas, en calidad personal y como presidente inscrito de la sociedad Arrecife de Coral S.A., cédula jurídica 3-101-169546; así como al licenciado cartulante Greivin José Rojas Bastos, con oficina abierta en Cartago, Turrialba, frente al parqueo del ICE y al señor Guillermo Fonseca González, en calidad personal y como presidente nombrado de la sociedad supracitada, que a través del Expediente DPJ-038-2019
del Registro de Personas Jurídicas, se está conociendo diligencia administrativa en contra de la sociedad denominada Arrecife de Coral S.A., cédula jurídica 3-101-169546, lo anterior por supuestas inconsistencias en el documento presentado al Registro Nacional bajo el tomo 2019, asiento 348480, por medio del cual se está rogando al Registro de Personas Jurídicas la modificación de cláusula de representación y cambio de personero en la entidad Arrecife de Coral Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-169546, protocolizada presuntamente por el notario Greivin José Rojas Bastos, visible al folio 125 frente del tomo primero de su protocolo.
A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad, y por este medio se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.Curridabat, 12 de setiembre del 2019.
Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.O.C. N OC190081.Solicitud N 163136. IN2019386455 .

AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N 242-16-02-TAA.Resolución N 636-19TAA.Denunciado: Edwin Eduardo de La Trinidad Sanabria Quirós.Tribunal Ambiental Administrativo.Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.San José, a las siete horas treinta y un minutos del día veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.
1ºQue mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa al señor Edwin Eduardo de La Trinidad Sanabria Quirós, cédula de identidad número 2-0353-0852, en virtud de la denuncia interpuesta por los señores Carlos Vinicio Cordero Valverde, cédula de identidad número 1-876-247 y Dionel Burgos González, cédula de identidad número 1-400-840, funcionarios de la Oficina Subregional Puriscal, Área de Conservación Central. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110
y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto número 34433-MINAE, artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 57 y siguientes de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/10/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha01/10/2019

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones5373

Primera edición01/01/2003

Ultima edición31/05/2024

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