Diario Oficial de la Unión Europea del 13/8/2021 - Sección Legislación

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

13.8.2021

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 291/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2021/1348 DE LA COMISIÓN
de 6 de mayo de 2021
por el que se completa el Reglamento UE 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los criterios con arreglo a los cuales las autoridades competentes podrán requerir cambios en la declaración de cumplimiento de los índices de referencia no significativos Texto pertinente a efectos del EEE

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento UE
n.o 596/2014 1, y en particular su artículo 26, apartado 6, Considerando lo siguiente:
1

Los criterios con arreglo a los cuales las autoridades competentes pueden requerir cambios en la declaración de cumplimiento a que se refiere el artículo 26, apartado 3, del Reglamento UE 2016/1011 deben tener en cuenta la naturaleza de las disposiciones del citado Reglamento que, con arreglo a su artículo 26, apartado 1, los administradores de índices de referencia no significativos pueden decidir no aplicar. Puesto que algunos de los requisitos establecidos en esas disposiciones se refieren a la estructura organizativa del administrador, mientras que otros se refieren al índice de referencia o a la familia de índices de referencia de que se trate, la misma distinción es aplicable a los criterios con arreglo a los cuales las autoridades competentes pueden requerir cambios en la declaración de cumplimiento.

2

Por lo que respecta a los requisitos relativos a la estructura organizativa del administrador, las autoridades competentes deben poder requerir cambios en la declaración de cumplimiento de un índice de referencia no significativo cuando consideren que en ella no consta claramente el motivo por el que ha de autorizarse al administrador del que se trate a no cumplir los requisitos establecidos en los artículos 4, 5 y 6, del Reglamento UE
2016/1011. Así debe ser en particular cuando haya falta de claridad sobre la estructura organizativa del administrador del que se trate, la determinación de los conflictos de intereses que puedan surgir entre las personas que intervengan en la elaboración del índice de referencia y los demás empleados o partes de la organización del administrador, el proceso de vigilancia de la elaboración del índice de referencia no significativo, o el sistema de control para la elaboración o publicación del índice de referencia no significativo o para su puesta a disposición.

3

Por lo que respecta a los requisitos relativos al índice de referencia o a la familia de índices de referencia, las autoridades competentes deben poder requerir cambios en la declaración de cumplimiento de un índice de referencia no significativo cuando consideren que en ella no consta claramente el motivo por el que ha de autorizarse al administrador del que se trate a no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 y en los artículos 13 a 16 del Reglamento UE 2016/1011. Así debe ser en particular cuando haya falta de claridad acerca del nivel de control sobre el suministro de los datos de cálculo, la transparencia de los procedimientos de consulta sobre cualquier cambio sustancial en la metodología del índice de referencia no significativo, el proceso para la
1 DO L 171 de 29.6.2016, p. 1.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 13/8/2021 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha13/08/2021

Nro. de páginas125

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2021>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031