Diario Oficial de la Unión Europea del 22/4/2021 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

22.4.2021

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 137/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2021/654 DE LA COMISIÓN
de 18 de diciembre de 2020
por el que se complementa la Directiva UE 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de una tarifa única máxima de terminación de llamadas de voz en redes móviles a escala de la Unión y una tarifa única máxima de terminación de llamadas de voz en redes fijas a escala de la Unión Texto pertinente a efectos del EEE

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva UE 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas 1, y en particular su artículo 75, apartado 1, Considerando lo siguiente:
1

De conformidad con el artículo 75, apartado 1, de la Directiva UE 2018/1972, la Comisión debe establecer, mediante un acto delegado, una tarifa única máxima de terminación de llamadas de voz a escala de la Unión para los servicios móviles y una tarifa única máxima de terminación de llamadas de voz a escala de la Unión para los servicios fijos, con el fin de reducir la carga normativa a la hora de abordar los problemas de competencia relacionados con la terminación de llamadas de voz al por mayor de manera coherente en toda la Unión. Los principios, criterios y parámetros que la Comisión debe cumplir al adoptar el acto delegado se establecen en el anexo III de dicha Directiva.

2

El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales de reglamentación ANR para definir los mercados pertinentes en función de las circunstancias nacionales, llevar a cabo la prueba de los tres criterios e imponer soluciones distintas del control de precios de conformidad con el artículo 64, apartado 3, y los artículos 67 y 68 del Código. Por consiguiente, las obligaciones no relacionadas con el precio que actualmente imponen las ANR a los operadores con un poder de mercado significativo en relación con los servicios de terminación de llamadas en redes fijas o móviles no se verán afectadas por la entrada en vigor del presente Reglamento y, por lo tanto, seguirán siendo válidas hasta su revisión, de conformidad con las normas nacionales y de la Unión.

3

La práctica reguladora demuestra que el número en el que terminan las llamadas en redes móviles o fijas desempeña un papel crucial en la sustituibilidad de la demanda y en la dinámica competitiva de la terminación de llamadas de voz, por lo que es el elemento principal que da lugar al monopolio de terminación lo que justifica la necesidad de regulación. Por lo tanto, el principal criterio utilizado para definir los servicios de terminación debe ser la serie de números, es decir, si la llamada se hace a un número móvil, en el caso del servicio de terminación de llamadas de voz en redes móviles, o a otros tipos de números, como números geográficos y determinados números no geográficos, en el caso de los servicios de terminación de llamadas de voz en redes fijas.

4

Los servicios de terminación deben incluir los servicios prestados a través de cualquier tecnología utilizada para terminar llamadas de voz por el proveedor de terminación, como en redes 2G, 3G, 4G o 5G o a través de WiFi, o cualquier tipo de red fija, independientemente del origen de la llamada.

1 DO L 321 de 17.12.2018, p. 36.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 22/4/2021 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha22/04/2021

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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