Diario Oficial de la Unión Europea del 30/9/2020 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

ES

L 316/2

Diario Oficial de la Unión Europea
30.9.2020

5

En su dictamen, la Autoridad analizó todas las preguntas y preocupaciones planteadas por los Estados miembros en el contexto de la consulta de las autoridades nacionales competentes, como se establece en el artículo 6, apartado 4, y en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento CE n.o 1829/2003.

6

La Autoridad concluyó también que el plan de seguimiento de los efectos medioambientales presentado por el solicitante, consistente en un plan general de vigilancia, se ajusta a los usos previstos de los productos.

7

Habida cuenta de estas conclusiones, procede autorizar la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 MON 89788
A5547-127 para los usos indicados en la solicitud.

8

Debe asignarse un identificador único a la soja modificada genéticamente MON 87708 MON 89788 A5547127 de conformidad con el Reglamento CE n.o 65/2004 de la Comisión 4.

9

Con arreglo al dictamen de la Autoridad, no parece necesario someter los productos a los que se aplica la presente Decisión a requisitos de etiquetado específicos distintos de los establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento CE n.o 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento CE
n.o 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo 5. Sin embargo, para garantizar que la utilización de dichos productos se mantenga dentro de los límites de la autorización concedida por la presente Decisión, el etiquetado de los productos que se compongan de soja modificada genéticamente MON 87708 MON 89788 A5547-127 o la contengan, excepto los productos alimenticios, debe contener una indicación clara de que no están destinados al cultivo.

10

El titular de la autorización debe presentar informes anuales sobre la ejecución y los resultados de las actividades establecidas en el plan de seguimiento de los efectos medioambientales. Estos resultados deben presentarse de conformidad con los requisitos establecidos en la Decisión 2009/770/CE de la Comisión 6.

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El dictamen de la Autoridad no justifica la imposición de condiciones o restricciones específicas para la comercialización, la utilización y la manipulación, incluidos los requisitos de seguimiento poscomercialización para el consumo de los alimentos y los piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 MON 89788 A5547-127, ni para la protección de ecosistemas, entornos o zonas geográficas particulares, de conformidad con el artículo 6, apartado 5, letra e, y el artículo 18, apartado 5, letra e, del Reglamento CE n.o 1829/2003.

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Toda la información pertinente sobre la autorización de los productos debe introducirse en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente al que se refiere el artículo 28, apartado 1, del Reglamento CE
n.o 1829/2003.

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La presente Decisión debe notificarse, a través del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, a las Partes en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, con arreglo al artículo 9, apartado 1, y al artículo 15, apartado 2, letra c, del Reglamento CE
n.o 1946/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo 7.

14

El Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos no emitió un dictamen en el plazo fijado por su presidente. Se consideró que este acto de ejecución era necesario y el presidente lo presentó al Comité de Apelación para una nueva deliberación. El Comité de Apelación no emitió dictamen alguno.

4
5 6

7

alimento y pienso, con arreglo al Reglamento CE n.o 1829/2003 solicitud EFSA-GMO-NL-2016-135. EFSA Journal 2019;17
7:5733, 32 p. https doi.org/10.2903/j.efsa.2019.5733.
Reglamento CE n.o 65/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establece un sistema de creación y asignación de identificadores únicos a los organismos modificados genéticamente DO L 10 de 16.1.2004, p. 5.
Reglamento CE n.o 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de estos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE DO L 268 de 18.10.2003, p. 24.
Decisión 2009/770/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, que establece los modelos normalizados para la presentación de los resultados del seguimiento de la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, como productos o componentes de productos, para su comercialización, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo DO L 275 de 21.10.2009, p. 9.
Reglamento CE n.o 1946/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo al movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente DO L 287 de 5.11.2003, p. 1.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 30/9/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha30/09/2020

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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