Diario Oficial de la Unión Europea del 24/9/2020 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

24.9.2020

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 310/5

Tal como se define en el anexo VII, parte VIII, del Reglamento UE n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos CEE n.o 922/72, CEE n.o 234/79, CE n.o 1037/2001 y CE n.o 1234/2007 DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

Los preparados para niños de corta edad son bebidas a base de leche y productos a base de proteínas similares destinados a niños de corta edad. Estos productos quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento UE n.o 609/2013 Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los preparados para niños de corta edad COM2016 0169 final https eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52016DC0169&qid=1559628885154&from=ES
En el caso del aceite de pescado y los aceites procedentes de otros organismos marinos y de los preparados para niños de corta edad, los contenidos máximos se aplicarán a partir del 1 de enero de 2021.

Los contenidos máximos se aplicarán a partir del 1 de enero de 2021.
Los aceites y las grasas utilizados como ingredientes de la mezcla se ajustarán al contenido máximo establecido para el aceite y la grasa. Por tanto, el contenido de la suma de 3-monocloropropanodiol 3-MCPD y de ésteres de ácidos grasos de 3-MCPD, expresado como 3-MCPD en la mezcla, no superará el contenido calculado de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra c, del Reglamento CE n.o 1881/2006. En caso de que la autoridad competente y el operador de la empresa alimentaria que no produzca la mezcla desconozcan la composición cuantitativa de la misma, el contenido de la suma de 3-MCPD y de ésteres ácidos grasos de 3-MCPD, expresada como 3-MCPD en la mezcla, no superará en ningún caso los 2 500 g/kg.
Cuando el producto es una mezcla de diferentes aceites o grasas del mismo o de diversos orígenes botánicos, los contenidos máximos se aplican a la mezcla. Los aceites y las grasas utilizados como ingredientes de la mezcla se ajustarán al contenido máximo para el aceite y la grasa establecido en el punto 4.3.1.
Este contenido máximo se revisará con vistas a su reducción en el plazo de dos años a partir de la fecha de aplicación.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 24/9/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha24/09/2020

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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