Diario Oficial de la Unión Europea del 16/9/2020 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

16.9.2020

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 302/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO UE 2020/1285 DE LA COMISIÓN
de 11 de septiembre de 2020
por el que se establece el cierre de las pesquerías de pez espada en el océano Atlántico, al sur del paralelo 5 N, por buques que enarbolan pabellón de Portugal LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento CE n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común 1, y en particular su artículo 36, apartado 2, Considerando lo siguiente:
1

El Reglamento UE 2020/123 del Consejo 2 fija las cuotas para el año 2020.

2

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de pez espada efectuadas en el océano Atlántico, al sur del paralelo 5 N, por buques que enarbolan pabellón de Portugal o están matriculados en ese país han agotado la cuota asignada para 2020.

3

Es necesario, por lo tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Agotamiento de la cuota La cuota de pesca asignada a Portugal para 2020 contemplada en el anexo respecto a la población de pez espada en el océano Atlántico, al sur del paralelo 5 N, se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.
Artículo 2
Prohibiciones Se prohíben, a partir de la fecha indicada en el anexo, las actividades pesqueras dirigidas a la población a la que se refiere el artículo 1 por parte de los buques que enarbolen pabellón de Portugal o estén matriculados en dicho país. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
1 DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
2 Reglamento UE 2020/123 del Consejo, de 27 de enero de 2020, por el que se establecen para 2020 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión DO L 25 de 30.1.2020, p. 1.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 16/9/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha16/09/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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