Diario Oficial de la Unión Europea del 15/9/2020 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 301/40

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
15.9.2020

3.
El banco central nacional que no obtenga el consentimiento del cliente en revelar su identidad proporcionará al BCE
la información pertinente sin revelar la identidad de ese cliente, en cuyo caso, el límite de ese cliente para los saldos de la facilidad de inversión de la Lista 1 será igual a cero para todos los bancos centrales nacionales que no obtengan el consentimiento del cliente en revelar su identidad a los bancos centrales del Eurosistema..
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación 1.
La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2.

Los bancos centrales del Eurosistema aplicarán la presente orientación desde el 1 de abril de 2021.
Artículo 3
Destinatarios
La presente orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de septiembre de 2020.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 15/9/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha15/09/2020

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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