Diario Oficial de la Unión Europea del 1/9/2020 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

1.9.2020

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 284/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2020/1238 DE LA COMISIÓN
de 17 de junio de 2020
por el que se modifica el Reglamento Delegado UE 2017/40 en lo que respecta a la evaluación de la puesta en práctica del programa escolar LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos CEE
n.o 922/72, CEE n.o 234/79, CE n.o 1037/2001 y CE n.o 1234/2007 1, y en particular su artículo 24, apartado 2, letra b, y su artículo 223, apartado 2, letra a, Considerando lo siguiente:
1

De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento Delegado UE 2017/40 de la Comisión 2, los Estados miembros deben evaluar la aplicación de su programa escolar con objeto de comprobar su eficacia con respecto a los objetivos del programa escolar de aumentar el consumo de productos agrícolas específicos por parte de los niños y de educarles acerca de los hábitos alimentarios saludables. Con el fin de fomentar la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de la ayuda de la Unión, debe especificarse la naturaleza y el tipo de información que los Estados miembros han de notificar a la Comisión en sus informes de evaluación.

2

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado UE 2017/40 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
El artículo 9 del Reglamento Delegado UE 2017/40 se modifica como sigue:
1 El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
2.
Los Estados miembros evaluarán la aplicación del programa escolar con objeto de comprobar su eficacia con respecto a sus objetivos de aumentar el consumo de fruta, hortalizas, leche y productos lácteos por parte de los niños y de educarlos acerca de los hábitos alimentarios saludables. Los resultados de dicha evaluación se presentarán a la Comisión mediante un informe de evaluación. Un Estado miembro que aplique el programa escolar a nivel regional podrá optar por presentar un número correspondiente de informes de evaluación..
2 En el apartado 5, párrafo primero, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
Si un Estado miembro no presenta a la Comisión su informe o informes de evaluación que contengan los resultados de la evaluación contemplada en el apartado 2 del presente artículo dentro del plazo fijado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de Ejecución UE 2017/39, el importe de la siguiente asignación definitiva se reducirá como se indica a continuación:.
1 DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
2 Reglamento Delegado UE 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento UE
n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado UE n.o 907/2014 de la Comisión DO L 5 de 10.1.2017, p. 11.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 1/9/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha01/09/2020

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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