Diario Oficial de la Unión Europea del 27/8/2020 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

27.8.2020

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 279/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 2020/1221 DE LA COMISIÓN
de 26 de agosto de 2020
por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 27 de agosto de 2020
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos CEE
n.o 922/72, CEE n.o 234/79, CE n.o 1037/2001 y CE n.o 1234/2007 del Consejo 1, y en particular su artículo 183, Considerando lo siguiente:
1

El artículo 1, apartado 1, del Reglamento UE n.o 642/2010 de la Comisión 2 establece que el derecho de importación de los productos de los códigos NC 1001 11 00, 1001 19 00, ex 1001 91 20 trigo blando para siembra, ex 1001 99 00 trigo blando de calidad alta, excepto para siembra, 1002 10 00, 1002 90 00, 1005 10 90, 1005 90 00, 1007 10 90 y 1007 90 00, es igual al precio de intervención válido para la importación de tales productos, incrementado un 55 % y deducido el precio de importación cif aplicable a la remesa de que se trate. No obstante, ese derecho no puede sobrepasar el tipo del derecho de importación del arancel aduanero común.

2

El artículo 1, apartado 2, del Reglamento UE n.o 642/2010 establece que, a efectos del cálculo del derecho de importación a que se refiere el apartado 1 de ese mismo artículo, deben establecerse periódicamente precios de importación cif representativos de los productos contemplados en dicho apartado.

3

Según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento UE n.o 642/2010, el precio de importación que debe utilizarse para calcular el derecho de importación de los productos contemplados en el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento es el precio representativo de importación cif diario, determinado con arreglo al método previsto en el artículo 5 de dicho Reglamento.

4

A partir del 21 de septiembre de 2017, el derecho de importación de los productos originarios de Canadá de los códigos NC 1001 11 00, 1001 19 00, ex 1001 99 00 trigo blando de calidad alta, excepto para siembra, 1002 10 00 y 1002 90 00 se calcula según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento UE
n.o 642/2010.

5

Resulta necesario fijar los derechos de importación para el período que comienza el 27 de agosto de 2020, que serán aplicables hasta que entren en vigor nuevos derechos.

6

De conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento UE n.o 642/2010, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
A partir del 27 de agosto de 2020, los derechos de importación mencionados en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento UE n.o 642/2010 aplicables en el sector de los cereales serán los fijados en el anexo I del presente Reglamento sobre la base de los datos que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
1 DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
2 Reglamento UE n.o 642/2010 de la Comisión, de 20 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE n.o 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales DO L 187
de 21.7.2010, p. 5.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 27/8/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha27/08/2020

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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