Diario Oficial de la Unión Europea del 18/8/2020 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

18.8.2020

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 270/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2020/1203 DE LA COMISIÓN
de 9 de junio de 2020
por el que se modifica el anexo I del Reglamento UE 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la entrada correspondiente al ácido perfluorooctano sulfónico PFOS y sus derivados Texto pertinente a efectos del EEE

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes 1, y en particular su artículo 15, apartado 1, Considerando lo siguiente:
1

El Reglamento UE 2019/1021 transpone los compromisos de la Unión en virtud del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes 2 el Convenio y del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes 3
el Protocolo.

2

El anexo B del Convenio Restricción contiene una lista de productos químicos respecto a los que cada Parte en el Convenio debe restringir la producción, utilización, importación y exportación a la luz de cualquier finalidad aceptable o exención específica aplicables enumeradas en dicho anexo.

3

De conformidad con el artículo 8, apartado 9, del Convenio, la Conferencia de las Partes en el Convenio decidió en su novena reunión modificar el anexo B del Convenio en lo que respecta a las finalidades aceptables y las exenciones específicas aplicables al ácido perfluorooctano sulfónico PFOS, por sus siglas en inglés, sus sales y el fluoruro de perfluorooctano sulfonilo PFOSF, por sus siglas en inglés. La Conferencia de las Partes decidió cambiar de finalidad aceptable a excepción específica el uso de PFOS, sus sales y PFOSF para el recubrimiento metálico recubrimiento con metales duros solo en sistemas de circuito cerrado.

4

El cambio de finalidad aceptable a exención específica del uso de PFOS, sus sales y PFOSF para el recubrimiento metálico recubrimiento con metales duros solo en sistemas de circuito cerrado tiene el efecto de que las Partes estén autorizadas a utilizar dicha exención durante un período máximo de cinco años tras la entrada en vigor de tal cambio. La exención podrá prorrogarse otros cinco años previa decisión de la Conferencia de las Partes a petición de una de ellas y sobre la base de una justificación de la necesidad continuada de dicho uso. Por consiguiente, en la parte A del anexo I del Reglamento UE 2019/1021 debe modificarse la entrada relativa al ácido perfluorooctano sulfónico y sus derivados PFOS para reflejar las obligaciones derivadas del Convenio.

5

El Reglamento UE 2019/1021 debe modificarse en consecuencia.

1 DO L 169 de 25.6.2019, p. 45.
2 DO L 209 de 31.7.2006, p. 3.
3 DO L 81 de 19.3.2004, p. 37.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 18/8/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha18/08/2020

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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