Diario Oficial de la Unión Europea del 10/8/2020 - Sección Legislación
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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación
L 259/2
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
10.8.2020
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Desde la entrada en vigor del Reglamento UE 2018/825 el 8 de junio de 2018, la Comisión inició diecinueve investigaciones 4 con arreglo al artículo 5 del Reglamento antidumping de base y seis investigaciones de conformidad con el artículo 10 del Reglamento antisubvenciones de base.
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Doce de las investigaciones superaron la fase provisional y se cuenta en su caso con datos sobre las importaciones correspondientes al período de comunicación previa. Por tanto, pudieron ser analizadas para comprobar si se produjo un aumento sustancial de las importaciones durante el período de comunicación previa 5.
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El número de casos a disposición de la Comisión en los que basar su evaluación sobre si se produjo un aumento sustancial de las importaciones durante el período de comunicación previa es, por tanto, limitado, tal y como se esperaba cuando se acordó el Reglamento UE 2018/825. Sin embargo, puede observarse una tendencia clara en ellos.
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En seis de las doce investigaciones, la Comisión decidió imponer medidas provisionales. En las seis restantes, se informó a las partes, tres semanas antes de que expirara el plazo para imponer medidas provisionales, de la intención de la Comisión de no imponer ninguna.
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Sobre la base de los datos estadísticos resumidos a continuación en el cuadro 1, la Comisión constató que el volumen de importaciones en la Unión procedentes de los países afectados aumentó solamente en dos investigaciones. En las investigaciones restantes se produjo una disminución sustancial.
Cuadro 1
Volúmenes de importación por caso
Nombre y número del caso
Mezclas de urea con nitrato de amonio AD649
Decisión de imponer medidas provisionales
Sí
Importaciones procedentes de
Importaciones durante el período de investigación toneladas
Importaciones durante el período de comunicación previa toneladas
Aumento de las importaciones
Rusia
35 297
8 497
76 %
Estados Unidos
42 700
0
100 %
Trinidad y Toba go
21 183
0
100 %
Total
99 180
8 498
91 %
Biodiésel AS650
Sí
Indonesia
29 693
24 045
19 %
Llantas de acero AD652
Sí
China
13 763
914
93 %
Egipto
882
4
100 %
China
2 161
1 724
20 %
Total
3 043
1 728
43 %
Egipto
8 295
3 076
63 %
Baréin
1 350
327
76 %
Total
9 644
3 403
65 %
Egipto
882
37
96 %
China
2 161
2 500
16 %
Total
3 043
2 537
17 %
Egipto
8 295
11 574
38 %
Tejido de fibra de vidrio AD653
Productos de fibra de vidrio de filamento continuo AD655
Tejido de fibra de vidrio AS656
Productos de fibra de vidrio de filamento continuo AS657
No
No
No
Sí
Fuente: Eurostat, datos verificados facilitados por la industria de la Unión y la base de datos Surveillance II.
4 La Comisión aplica el método de cálculo de la OMC. Esto significa que si un caso relativo al mismo producto se dirige contra las importaciones procedentes de varios países, cada país afectado cuenta como una investigación independiente.
5 Tres casos perfiles huecos originarios de la República de Macedonia del Norte, Rusia y Turquía se han cerrado, mientras que los diez restantes, o bien han alcanzado recientemente el final de la fase provisional, o todavía no lo han hecho, por lo que no se dispone de datos estadísticos fiables para el período de comunicación previa fecha de redacción 30 de abril de 2020.