Diario Oficial de la Unión Europea del 18/12/2019 - Sección Legislación
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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación
18.12.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
L 328/127
En la página 53, en el anexo III, que modifica los anexos I, II y IV a XIV del Reglamento UE n.o 582/2011, en el punto 13, por el que se modifica el anexo XIV de este último Reglamento, en el punto 2.2.3.3 de dicho anexo XIV:
donde dice:
2.2.3.3. En el caso de un motor cuya etiqueta indique una gama específica de combustibles, la sección 5.2.3.3.3 del Reglamento n.o 85 de la CEPE se entenderá como sigue:
Se utilizará un combustible disponible en el mercado con un índice de Wobbe mínimo de 52,6 MJm3 20 C, 101,3 kPa si la etiqueta del motor especifica gases de gama H, o de al menos 47,2 MJm3 20 C, 101,3 kPa si la etiqueta especifica gases de gama L. En caso de desacuerdo, se utilizará el combustible de referencia GR especificado en el anexo IX del presente Reglamento si la etiqueta del motor especifica gases de gama H, o el combustible de referencia G23 si la etiqueta especifica gases de gama L, es decir, el combustible que tenga el índice de Wobbe más alto para la gama de gases de que se trate, o.,
debe decir:
2.2.3.3. En el caso de un motor cuya etiqueta indique una clase específica de combustibles, la sección 5.2.3.3.3 del Reglamento n.o 85 de la CEPE se entenderá como sigue:
Se utilizará un combustible disponible en el mercado con un índice de Wobbe mínimo de 52,6 MJm3 20 C, 101,3 kPa si la etiqueta del motor especifica gases de clase H, o de al menos 47,2 MJm3 20 C, 101,3 kPa si la etiqueta especifica gases de clase L. En caso de desacuerdo, se utilizará el combustible de referencia GR especificado en el anexo IX del presente Reglamento si la etiqueta del motor especifica gases de clase H, o el combustible de referencia G23 si la etiqueta especifica gases de clase L, es decir, el combustible que tenga el índice de Wobbe más alto para la clase de gases de que se trate, o..