Diario Oficial de la Unión Europea del 27/11/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 306/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
27.11.2019

4

De conformidad con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución UE 2018/1710 de la Comisión 5, la disciplina financiera ha de aplicarse a los pagos directos con respecto al año civil 2018 a fin de constituir la reserva para crisis. No se ha recurrido a la reserva para crisis en el ejercicio de 2019.

5

Con el fin de garantizar que el reembolso de los créditos no utilizados a los beneficiarios finales como consecuencia de la aplicación de la disciplina financiera siga siendo proporcional al importe del ajuste de la disciplina financiera, procede que la Comisión determine los importes que estén a disposición de los Estados miembros para el reembolso.

6

Con el fin de evitar que los Estados miembros se vean obligados a realizar un pago adicional para ese reembolso, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de diciembre de 2019. Por consiguiente, los importes establecidos por el presente Reglamento son definitivos y, sin perjuicio de la aplicación de reducciones de conformidad con el artículo 41 del Reglamento UE n.o 1306/2013, aplicables a cualquier otra corrección que se haya tenido en cuenta en la decisión de pago mensual relativa a los gastos efectuados por los organismos pagadores de los Estados miembros en octubre de 2019, de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento UE n.o 1306/2013, y a cualquier deducción y pago complementario que deba efectuarse de conformidad con el artículo 18, apartado 4, de dicho Reglamento, o a cualquier decisión que vaya a adoptarse en el marco del procedimiento de liquidación de cuentas.

7

De conformidad con la frase introductoria del artículo 12, apartado 2, del Reglamento UE, Euratom 2018/1046, los créditos no comprometidos únicamente pueden ser prorrogados al ejercicio siguiente. Es conveniente por tanto que, para el reembolso contemplado en el artículo 26, apartado 5, del Reglamento UE n.o 1306/2013, la Comisión determine las fechas de admisibilidad de los gastos de los Estados miembros teniendo en cuenta el ejercicio financiero agrícola que se define en el artículo 39 de dicho Reglamento.

8

Habida cuenta del breve período transcurrido entre, por una parte, la comunicación de la ejecución de los créditos del FEAGA de 2019 en el marco del régimen de gestión compartida por los Estados miembros durante el período transcurrido desde el 16 de octubre de 2018 hasta el 15 de octubre de 2019 y, por otra, la necesidad de aplicar desde el 1 de diciembre de 2019 el presente Reglamento, procede que este entre en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento se establecen los importes de los créditos que serán prorrogados del ejercicio financiero de 2019 con arreglo al artículo 12, apartado 2, párrafo primero, letra d, y al artículo 12, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento UE, Euratom 2018/1046 y que, de conformidad con el artículo 26, apartado 5, del Reglamento UE n.o 1306/2013, se ponen a disposición de los Estados miembros para el reembolso a los perceptores finales que estén sujetos al porcentaje de ajuste en el ejercicio de 2020.
Los importes que se prorrogarán estarán sujetos a la decisión de prórroga que adopte la Comisión de acuerdo con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento UE, Euratom 2018/1046.

Artículo 2
Los gastos efectuados por los Estados miembros en relación con el reembolso de los créditos prorrogados solo podrán optar a la financiación de la Unión en caso de que los importes correspondientes hayan sido abonados a los beneficiarios antes del 16 de octubre de 2020.

Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5 Reglamento de Ejecución UE 2018/1710 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2018, por el que se adapta para el año civil 2018 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento UE n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento de Ejecución UE 2018/866 de la Comisión DO L 286 de 14.11.2018, p. 10.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 27/11/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha27/11/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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