Diario Oficial de la Unión Europea del 15/11/2019 - Sección Legislación

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

ES

15.11.2019

Diario Oficial de la Unión Europea
L 296/3

ANEXO I
Módulo 1
Empresas y sociedad de la información A. Temas y sus características
1 Los temas que deberán cubrirse para el año de referencia 2020, seleccionados de la lista del anexo I del Reglamento CE n.o 808/2004, serán los siguientes:
a utilización de internet y otras redes electrónicas por parte de las empresas;
b comercio electrónico;
c procesos de los negocios en línea y aspectos organizativos;
d competencias de TIC en la unidad empresarial y necesidad de capacidades de TIC;
e obstáculos a la utilización de las TIC, internet y otras redes electrónicas, así como a los procesos del comercio electrónico y los negocios en línea;
f acceso a tecnologías que ofrecen la capacidad de conectar con internet u otras redes en cualquier lugar y momento, y su utilización conectividad ubicua.
2 Se recogerán las siguientes características de las empresas:
a Utilización de internet y otras redes electrónicas por parte de las empresas i
respecto a todas las empresas:
personas empleadas o porcentaje del número total de personas empleadas que tienen acceso a internet con fines profesionales;

ii respecto a las empresas con personas empleadas que tengan acceso a internet con fines profesionales:
conexión a internet: cualquier tipo de conexión fija;
facultativo conexión a internet: suministro de dispositivos portátiles que permiten una conexión móvil a través de redes de telefonía móvil, con fines profesionales;
existencia de un sitio web;
existencia de un servicio de chat para ponerse en contacto con los clientes: servicio de chat en el que una persona responda a los clientes;
existencia de un servicio de chat para ponerse en contacto con los clientes: un bot de chat o un agente virtual que responda a los clientes;
iii respecto a las empresas que tienen cualquier tipo de conexión fija a internet:
velocidad máxima contratada de descarga en la conexión fija más rápida de internet en los intervalos: 0
Mbit/s,< 30 Mbit/s, 30 Mbit/s,< 100 Mbit/s, 100 Mbit/s,< 500 Mbit/s, 500 Mbit/s,< 1 Gbit/s, >=1
Gbit/s;
una velocidad de conexión fija a internet de la empresa que sea suficiente para sus necesidades reales;
iv respecto a las empresas que proporcionan a sus empleados dispositivos portátiles que permiten una conexión móvil a internet a través de redes de telefonía móvil, con fines profesionales:
facultativo personas empleadas o porcentaje del número total de las personas empleadas que utilizan un dispositivo portátil proporcionado por la empresa que permite la conexión a internet a través de redes de telefonía móvil, con fines profesionales;
v respecto a las empresas que tienen un sitio web, información sobre la prestación de los siguientes servicios:
descripción de bienes o servicios, información sobre precios;
pedidos o reservas en línea, por ejemplo, en forma de carrito de la compra;
posibilidad de que los visitantes personalicen o diseñen bienes o servicios en línea;
seguimiento o estado de los pedidos realizados;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 15/11/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha15/11/2019

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930