Diario Oficial de la Unión Europea del 15/11/2019 - Sección Legislación

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

15.11.2019

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 296/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO UE 2019/1910 DE LA COMISIÓN
de 7 de noviembre de 2019
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE n.o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información, para el año de referencia 2020
Texto pertinente a efectos del EEE

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento CE n.o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información 1, y en particular su artículo 8, apartado 2, Considerando lo siguiente:
1

El Reglamento CE n.o 808/2004 establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas de la sociedad de la información.

2

Se precisan medidas de aplicación a fin de determinar los datos que han de suministrarse para la elaboración de las estadísticas en el módulo 1, empresas y sociedad de la información, y el módulo 2, personas, hogares y sociedad de la información, y de fijar los plazos para su transmisión.

3

Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Los datos que deben transmitirse para elaborar estadísticas europeas sobre la sociedad de la información con respecto al módulo 1, empresas y sociedad de la información, y al módulo 2, personas, hogares y sociedad de la información, a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 2, y el artículo 4 del Reglamento CE n.o 808/2004, serán los que se especifican en los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
1 DO L 143 de 30.4.2004, p. 49.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 15/11/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha15/11/2019

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930