Diario Oficial de la Unión Europea del 11/9/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

11.9.2019

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 234/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 2019/1394 DE LA COMISIÓN
de 10 de septiembre de 2019
que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución UE 2015/2447 en lo que atañe a determinadas normas sobre la vigilancia del despacho a libre práctica y la salida del territorio aduanero de la Unión LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión 1, y en particular sus artículos 8, 58, 100, 132, 157, 161, 184, 193, 217, 232 y 268, Considerando lo siguiente:
1

El Reglamento UE n.o 904/2010 del Consejo 2 exige a los Estados miembros que recopilen e intercambien determinada información sobre las importaciones exentas del impuesto sobre el valor añadido IVA de conformidad con el artículo 143, apartado 1, letra c bis régimen especial para las ventas a distancia o letra d, y apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo 3. Además, de conformidad con el artículo 47, apartado 2, del Código, las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes podrán, cuando sea necesario para reducir al mínimo el riesgo y combatir el fraude, intercambiar entre sí y con la Comisión los datos de que dispongan en relación con la entrada, salida, tránsito, circulación, depósito y destino final de las mercancías.

2

El sistema electrónico que la Comisión ha establecido para cumplir con la obligación de vigilancia que establece el artículo 56, apartado 5, del Código es el instrumento más adecuado para el intercambio de información sobre el IVA. Es necesario modificar el artículo 55 del Reglamento de Ejecución UE 2015/2447 para aclarar quién puede tener acceso a los datos almacenados en el sistema de vigilancia y en qué medida. En primer lugar, la Comisión debe poder divulgar los datos de la vigilancia de forma agregada. En segundo lugar, como norma general, los usuarios autorizados de las autoridades aduaneras de los Estados miembros solo deben tener acceso a los datos no agregados que haya facilitado dicho Estado miembro y a los datos agregados a escala de la Unión.
En tercer lugar, como excepción a la norma general, el artículo 55 debe prever la posibilidad de que actos específicos de la Unión, como el Reglamento UE n.o 904/2010, habiliten a la Comisión para conceder a determinadas autoridades de los Estados miembros acceso a datos no agregados de una manera específica.

3

Para poder recopilar la información que el Reglamento UE n.o 904/2010 exige que los Estados miembros recopilen e intercambien, el Reglamento de Ejecución UE 2015/2447 debe también modificarse a fin de aumentar el número de elementos de datos que recoge el sistema electrónico. En particular, es necesario que los anexos 21-01 y 21-02 de dicho Reglamento incluyan los elementos de datos que figuran en el anexo B del mismo con los números de orden 3/40 y 4/4, que corresponden a los números de identificación de las referencias fiscales adicionales y a la base imponible, respectivamente.

1 DO L 269 de 10 de octubre de 2013, p. 1.
2 Reglamento UE n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido DO L 268 de 12.10.2010, p. 1.
3 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 11/9/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha11/09/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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