Diario Oficial de la Unión Europea del 3/2/1986 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

Diario Oficial de las Comunidades Europeas
3.2 . 86

NL28 / 1

I

Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad
REGLAMENTO CEE N 203/86 DE LA COMISIÓN
de 30 de enero de 1986

por el que se modifican los montantes compensatorios monetarios LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Econó
mica Europea,
Visto el Reglamento CEE n 1677/ 85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, por el que se fijan los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola , y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9, Visto el Reglamento CEE n 1678 / 85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, por el que se fijan los tipos de cam bio que deben aplicarse en el sector agrícola 2, modifi cado por el Reglamento CEE n 3772/ 85 3,
Visto el Reglamento CEE n 3155/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, por el que se establece la fijación anticipada de los montantes compensatorios mo netarios 4,
Considerando que los montantes compensatorios mone tarios establecidos por el Reglamento CEE n 1677/ 85
han sido fijados por el Reglamento CEE n 3598 / 85
de la Comisión 5, modificado en último lugar por el Reglamento CEE n 138 / 86 6;

Considerando que el Reglamento CEE n 3153/85 de la Comisión 7 ha establecido las modalidades de cálculo de los montantes compensatorios monetarios ; que los ti pos de cambio al contado comprobados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento CEE n 3153/ 85 durante el período comprendido entre el 22 y el 28 de enero de 1986 para la libra esterlina conducen a modificar, en virtud de lo dispuesto en el primer guión, apartado 2 del artículo 9 del Reglamento CEE n 1677/ 85 , los mon tantes compensatorios monetarios aplicables a dicho país, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Se sustituirá la columna United Kingdom del Anexo I del Reglamento CEE n 3598 / 85 por la que figura en el Anexo I del presente Reglamento.
2 . Se sustituirán los Anexos II y III del Reglamento CEE n 3598 /85 por los Anexos II y III del presente Reglamento.
Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de febrero de 1986 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 1986.
Por la Comisión Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

2
3 4
s 4

DO n DO n DO n DO n DO n DO n
L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.
L 164 de 24. 6. 1985, p. 11 .
L 362 de 31 . 12. 1985, p. 24.
L 310 de 21 . 11 . 1985, p. 22.
L 349 de 27. 12. 1985, p. 1 .
L 20 de 27. 1 . 1986, p. 1 .

O DO n L 310 de 21 . 11 . 1985, p. 4.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 3/2/1986 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha03/02/1986

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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